C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

3)

Aquellos trabajadores que hubiesen disfrutado de dichos tres meses de permiso sin retribución,
deberán comunicar su reincorporación al servicio al menos cinco días antes de expirar dicho
período, causando baja definitiva si no respetasen esta condición.

4)

El permiso por lactancia o cuidado del lactante que al personal concede el artículo 37.4 del
Estatuto de los Trabajadores podrá ser sustituido por voluntad del solicitante, por una licencia
retribuida de 15 días laborables que habrá de ser disfrutada sin solución de continuidad a
continuación del disfrute de la baja por maternidad, y de la prestación por nacimiento y cuidado
de menor (dentro de los 9 meses desde la fecha de nacimiento del menor), sumando los 5 días
naturales establecidos en el presente convenio como permiso por nacimiento.
Si se optara por disfrutar de la prestación por nacimiento de forma fraccionada, se disfrutará de
este permiso de lactancia acumulada a la finalización de las primeras 6 semanas obligatorias,
más el permiso por nacimiento de 5 días naturales regulado en el presente convenio.

Artículo 41. “COMPENSACIÓN POR FORMACIÓN”
La formación obligatoria de reciclaje o sobre conocimientos inherentes al puesto de trabajo e
indispensable para su correcto desempeño tendrá la consideración de tiempo de trabajo,
realizándose preferentemente en día laborable y en horario de trabajo.
Cuando no sea posible la realización en tiempo de trabajo la formación referida en el párrafo
precedente, la empresa podrá planificarla fuera del mismo, en cuyo caso previo consenso con el/la
trabajador/a, tendrá que compensar al trabajador/a por tiempo equivalente de descanso o con el
importe previsto en el presente Convenio para las horas extraordinarias según "artículo 26" (o,
tratándose de trabajadores a tiempo parcial, horas complementarias según el "artículo 17"del
convenio).
No tendrá la consideración de tiempo de trabajo ni devengará compensación la formación voluntaria
que pueda ofrecer la empresa en los siguientes casos:
a)
b)
c)
d)
e)

Formación, cualquiera que sea la fuente, impartida dentro de la jornada laboral.
Formación para la promoción, sin perjuicio del cobro de los posibles gastos por
desplazamiento.
Formación en aptitudes técnicas o habilidades no directamente necesarias para el puesto
de trabajo que se desempeña.
Cursos de idiomas.
Cursos solicitados por el empleado a la empresa.

Artículo 42. “REGULACIÓN TRABAJO A DISTANCIA”
El teletrabajo constituye una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral
derivada del propio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad
laboral fuera de las instalaciones de la empresa.
A tal efecto, las partes convienen en la posibilidad de que, las posiciones susceptibles de poder
teletrabajar, puedan prestar servicios en modalidad de trabajo a distancia, hasta un máximo del 50%
de la jornada laboral. Dicha condición será de aplicación para aquellas posiciones susceptibles de
teletrabajar y a elección de la persona trabajadora.
En todo caso, la modalidad de trabajo a distancia, se regirá conforme al Protocolo de
Teletrabajo/Trabajo a Distancia acordado dentro del Plan de Igualdad estatal de DHL Express Spain
así como por la normativa laboral vigente.

CAPITULO V

Artículo 43. “AYUDA ESCOLAR”
Para las hijas y los hijos de las personas trabajadoras afectadas por este Convenio, con edades
comprendidas entre los 3 y los 16 años, ambos inclusive, se establece una ayuda escolar cuyo
importe a este respecto está recogido en las Tablas Salariales del presente Convenio, por hijo/a y
año, las cuales se devengarán siempre que se cumpla dicha edad antes del 30 de septiembre, y
asimismo se abonarán en la nómina de dicho mes.

BOCM-20230506-1

“ÁREA SOCIAL”