C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

Pág. 21

A este concepto se le aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Artículo 20.
INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio
Artículo 44. “OTRAS AYUDAS Y BECAS”
La empresa podrá otorgar becas económicas a los empleados que cursen estudios en centros
exteriores a la misma, relacionados con el trabajo que realizan o que puedan contribuir a mejorar su
rendimiento laboral o promoción profesional. El importe de estas becas no superará el 60% del
importe de los cursos, y su percepción quedará condicionada a la asistencia regular a los mismos y
a la permanencia del beneficiario en la Empresa durante al menos dos años, a partir de la fecha de
finalización del curso o programa.
Asimismo, la empresa posibilitará el estudio del idioma inglés a aquellos trabajadores que
demuestren aprovechamiento y regular asistencia a las clases que, con este fin, se organicen.
Aquellos trabajadores que cursen estudios con regularidad en centros reconocidos oficialmente
tendrán preferencia para la elección de turnos de trabajo, siempre que ello sea posible.
Artículo 45 “INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)”
En los casos de Incapacidad Temporal de la persona trabajadora debida a enfermedad común o
accidente no laboral, la empresa complementará los porcentajes que a continuación se indican sobre
los siguientes conceptos salariales: “salario convenio”, “Plus DHL”, “Antigüedad anterior y posterior
a 2006”, y – en su caso – “retribución voluntaria”, y “Plus Ad Personam”.
¾
¾
¾
¾

Primer día de baja: 0%
Segundo día de baja: hasta el 60% de los conceptos salariales señalados.
Tercero a décimo día de baja: hasta el 85% de los conceptos salariales señalados.
Decimoprimer día en adelante: hasta el 95% de los conceptos salariales señalados.

No obstante lo anterior, la empresa cubrirá la diferencia entre las prestaciones otorgadas por la
Seguridad Social y el 100% del salario correspondiente a los conceptos salariales antes reseñados
hasta un total de cuatro días de baja al año. Asimismo, en los casos de incapacidad temporal debida
a accidente de trabajo, relacionada y/o derivada del embarazo mediante la aportación del certificado
correspondiente emitido por el servicio público de salud, y operación quirúrgica, la empresa
garantizará igualmente la percepción del 100% de los mencionados conceptos salariales.
Con relación a las “Pagas Extraordinarias” y “Plus Septiembre”, las y los trabajadores no podrán
sufrir detrimento económico por períodos de incapacidad temporal.
Para el resto de personas trabajadoras que en su anterior régimen laboral tuvieran algún sistema de
complemento de IT distinto del anterior, se les mantendrá a título personal.
Artículo 46. “SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES”
A todas y todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, se les incluirá en una póliza
de seguro de vida y accidentes por las mismas cuantías, pero cuya cobertura estará ampliada a las
24 horas del día, todos los días del año y ante cualquier causa de muerte o invalidez.
La empresa entregará copia de la póliza suscrita a cada trabajador, así como un resumen de las
condiciones generales de dichas pólizas a la RLT.
Los importes a este respecto están recogidos en las Tablas Salariales del presente Convenio. A este
concepto se le aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Artículo 22. INCREMENTO
SALARIAL” de este Convenio.

Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente
a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral
eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.
En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario
promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente

BOCM-20230506-1

Artículo 47. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO