C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del
nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector.
A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los
siguientes aspectos:
a)
Vigilancia de la Salud:
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las
empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función
de los riesgos inherentes al trabajo.
Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando
medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas
estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del
trabajador.
Se acuerda en el presente convenio que, con el fin de fomentar campañas de prevención en materia
de salud, establecer las siguientes pruebas adicionales en los reconocimientos médicos anuales:
x
x
B)
Valor de PSA en la analítica de personal masculino.
Reconocimientos médicos ginecológicos.
Protección a la maternidad:
De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de
las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición
de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o
una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de
trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos
Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la
exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos
o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto,
en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las
medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando
resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a
pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la
salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto
Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de
Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con
los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a
estos efectos.
1)
Si alguna ó algún trabajador fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por
encontrarse desplazado/a por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de
los restos hasta el lugar de residencia habitual.
2)
Si la o el trabajador fallecido dejara viudo/a y/o hijos menores de 18 años de edad, la
empresa les abonará una cantidad igual al importe de dos mensualidades de su “salario
base”, “Plus DHL”, y en su caso “Plus Septiembre”, complemento personal de “Antigüedad
anterior y posterior 2006”, “retribución voluntaria” y “Plus Ad Personam”. Esta
indemnización se devengará en caso de muerte natural y cualquiera que sea el lugar de
fallecimiento.
BOCM-20230506-1
Artículo 48. “FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR/A”
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del
nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector.
A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los
siguientes aspectos:
a)
Vigilancia de la Salud:
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las
empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función
de los riesgos inherentes al trabajo.
Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando
medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas
estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del
trabajador.
Se acuerda en el presente convenio que, con el fin de fomentar campañas de prevención en materia
de salud, establecer las siguientes pruebas adicionales en los reconocimientos médicos anuales:
x
x
B)
Valor de PSA en la analítica de personal masculino.
Reconocimientos médicos ginecológicos.
Protección a la maternidad:
De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de
las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición
de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o
una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia.
Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de
trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos
Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la
exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos
o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto,
en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las
medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando
resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a
pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la
salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto
Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de
Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con
los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a
estos efectos.
1)
Si alguna ó algún trabajador fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por
encontrarse desplazado/a por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de
los restos hasta el lugar de residencia habitual.
2)
Si la o el trabajador fallecido dejara viudo/a y/o hijos menores de 18 años de edad, la
empresa les abonará una cantidad igual al importe de dos mensualidades de su “salario
base”, “Plus DHL”, y en su caso “Plus Septiembre”, complemento personal de “Antigüedad
anterior y posterior 2006”, “retribución voluntaria” y “Plus Ad Personam”. Esta
indemnización se devengará en caso de muerte natural y cualquiera que sea el lugar de
fallecimiento.
BOCM-20230506-1
Artículo 48. “FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR/A”