C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
3)
Pág. 23
Cuando se produzca el fallecimiento fuera de plaza, en función del trabajo y por causa de
éste, los gastos de traslado de los restos correrán a cargo de la empresa en la cuantía en
que éstos superen las prestaciones que para estos casos tienen establecidas la Seguridad
Social.
Artículo 49. “DEFENSA LEGAL DEL PERSONAL”
La empresa viene obligada a asegurar la defensa del personal, y la prestación de fianza, en el caso
de cualquier tipo de accidente ocurrido en el servicio de aquellas; si no tuviera concertado el
correspondiente seguro, la empresa asumirá con carácter directo tal obligación.
A petición de la o el afectado, la empresa valorará el acompañamiento legal en los procesos jurídicos
de ámbito laboral, en los casos en los que la ó el trabajador sea requerido.
Artículo 50. “VESTUARIO”
La empresa facilitará a su personal de movimiento, con obligación por parte de éste de utilizarlo en
el trabajo, un vestuario de verano compuesto de 2 pantalones (cortos opcional por parte de la o el
trabajador) y 2 polos o camisas, y otro de invierno compuesto de 2 pantalones, 2 polos o camisas, 1
forro polar, y 1 anorak o chaqueta de invierno e impermeable.
A propuesta de la RLT, la empresa podrá pactar una distribución y prenda alternativa.
Artículo 51. “ANTICIPOS A PLAZO”
Los empleados con más de un año de servicio en la Empresa podrán solicitar la concesión de
anticipos especiales, por un importe máximo de cuatro mensualidades de su retribución anual, con
amortización, sin intereses, en doce mensualidades.
La Dirección de Recursos Humanos, que canalizará estos anticipos, velará por una distribución
equitativa de su montante total entre los distintos Centros de Trabajo, así como a la asignación en
función del grado de necesidad y urgencia demostrado por los peticionarios.
Tendrán preferencia para la concesión de los anticipos regulados en el presente artículo, los
solicitados por alguno de los siguientes motivos:
¾
¾
¾
¾
Reparación de incendios, inundaciones y siniestros en general producidos en la vivienda
habitual
Adquisición de primera vivienda o reforma de la misma
Adquisición y/o reparación de vehículo, en el caso de los vendedores.
Gastos médicos por enfermedad grave o intervención quirúrgica propia o de padres, hijos,
hermanos o cónyuges, cuando los mismos no sean sufragados por la Seguridad Social.
Para que la ó el trabajador pueda acceder al derecho de preferencia de los regulados en el presente
artículo, la empresa podrá solicitar al peticionario/a del préstamo los justificantes que estime
oportunos.
Concedido a una ó un trabajador un anticipo de los regulados en el presente artículo, no podrá volver
a ser beneficiario/a de una nueva concesión en tanto no transcurran los siguientes plazos:
¾
¾
Casos de 2º anticipo: un año desde la amortización total del anterior.
Casos de 3er anticipo: dos años desde la amortización total del anterior.
Igualmente, las y los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya
realizado. Las solicitudes correspondientes deberán ser tramitadas antes del día 10 de cada mes.
BOCM-20230506-1
*No se considerarán para el cómputo anteriormente establecido los anticipos concedidos por
razones de necesidad grave acreditada.
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
3)
Pág. 23
Cuando se produzca el fallecimiento fuera de plaza, en función del trabajo y por causa de
éste, los gastos de traslado de los restos correrán a cargo de la empresa en la cuantía en
que éstos superen las prestaciones que para estos casos tienen establecidas la Seguridad
Social.
Artículo 49. “DEFENSA LEGAL DEL PERSONAL”
La empresa viene obligada a asegurar la defensa del personal, y la prestación de fianza, en el caso
de cualquier tipo de accidente ocurrido en el servicio de aquellas; si no tuviera concertado el
correspondiente seguro, la empresa asumirá con carácter directo tal obligación.
A petición de la o el afectado, la empresa valorará el acompañamiento legal en los procesos jurídicos
de ámbito laboral, en los casos en los que la ó el trabajador sea requerido.
Artículo 50. “VESTUARIO”
La empresa facilitará a su personal de movimiento, con obligación por parte de éste de utilizarlo en
el trabajo, un vestuario de verano compuesto de 2 pantalones (cortos opcional por parte de la o el
trabajador) y 2 polos o camisas, y otro de invierno compuesto de 2 pantalones, 2 polos o camisas, 1
forro polar, y 1 anorak o chaqueta de invierno e impermeable.
A propuesta de la RLT, la empresa podrá pactar una distribución y prenda alternativa.
Artículo 51. “ANTICIPOS A PLAZO”
Los empleados con más de un año de servicio en la Empresa podrán solicitar la concesión de
anticipos especiales, por un importe máximo de cuatro mensualidades de su retribución anual, con
amortización, sin intereses, en doce mensualidades.
La Dirección de Recursos Humanos, que canalizará estos anticipos, velará por una distribución
equitativa de su montante total entre los distintos Centros de Trabajo, así como a la asignación en
función del grado de necesidad y urgencia demostrado por los peticionarios.
Tendrán preferencia para la concesión de los anticipos regulados en el presente artículo, los
solicitados por alguno de los siguientes motivos:
¾
¾
¾
¾
Reparación de incendios, inundaciones y siniestros en general producidos en la vivienda
habitual
Adquisición de primera vivienda o reforma de la misma
Adquisición y/o reparación de vehículo, en el caso de los vendedores.
Gastos médicos por enfermedad grave o intervención quirúrgica propia o de padres, hijos,
hermanos o cónyuges, cuando los mismos no sean sufragados por la Seguridad Social.
Para que la ó el trabajador pueda acceder al derecho de preferencia de los regulados en el presente
artículo, la empresa podrá solicitar al peticionario/a del préstamo los justificantes que estime
oportunos.
Concedido a una ó un trabajador un anticipo de los regulados en el presente artículo, no podrá volver
a ser beneficiario/a de una nueva concesión en tanto no transcurran los siguientes plazos:
¾
¾
Casos de 2º anticipo: un año desde la amortización total del anterior.
Casos de 3er anticipo: dos años desde la amortización total del anterior.
Igualmente, las y los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya
realizado. Las solicitudes correspondientes deberán ser tramitadas antes del día 10 de cada mes.
BOCM-20230506-1
*No se considerarán para el cómputo anteriormente establecido los anticipos concedidos por
razones de necesidad grave acreditada.