C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
Artículo 52. “MULTAS DE TRÁFICO Y PÉRDIDA DE PUNTOS PARA EL COLECTIVO DE
TRABAJADORAS/ES DE REPARTO”
1)
La empresa se hará cargo y abonará las multas producidas por:
a.
b.
c.
Aquellas derivadas del material y/o vehículos con que se trabaja por exceso de peso
Aquellas derivadas de estacionamientos indebidos como consecuencia de las propias
exigencias de la actividad laboral o indicaciones del superior jerárquico, del vehículo
de la Compañía o de aquellos vehículos usados con carácter oficial, en los lugares y
en el tiempo de trabajo efectivo
Que el vehículo no porte la documentación obligatoria, incluida la de la carga que
transporta.
*Sin perjuicio de lo anterior, a petición de la persona trabajadora, la empresa valorara el abono
de multas por motivos distintos, derivadas de la realización del trabajo.
En los supuestos de las multas recibidas en la dirección de la empresa con responsabilidad de
las y los trabajadores, esta estará obligada a comunicar a la o el afectado en tiempo y forma
dentro de los plazos establecidos, en los que pueda hacer efectivo la bonificación por pronto
pago. En caso contrario, la empresa asumirá el 50% del coste sin aplicar dicha bonificación.
Realizado el pago, la ó el conductor incurso en el expediente administrativo estará obligado a
colaborar, autorizando a la entidad o tercera persona que designe la Compañía, para la
realización de todos los actos necesarios para la impugnación del expediente sancionador hasta
agotar todos los recursos a que hubiere lugar. En el caso de que la o el trabajador incurso se
negara expresamente a colaborar, la empresa podrá exigir el reembolso de las cuantías
abonadas previamente.
La empresa creará un archivo individual de sanciones de conducir de cada conductor/a, para
mejor control y seguimiento de los procesos de las mismas. Estando a disposición del
interesado, en caso de solicitarlo.
Respecto a la aplicación de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la
licencia de conducción por puntos y, para las y los trabajadores que realicen funciones de
conductor/a con un vehículo facilitado por las empresas. La empresa abonará, la parte
proporcional de las matrículas, tasas y tiempo de formación correspondiente a los puntos
perdidos con ocasión de la conducción de los vehículos facilitados por ella, cuando la ó el
trabajador que realice funciones de conductor, haga uso de las posibilidades contempladas en
la anterior citada Ley o futuras modificaciones de la misma, para recuperar los puntos perdidos
y/o por revocación del permiso.
A tal fin, la ó el trabajador deberá hacer entrega de los originales de las matrículas y tasas
abonadas, así como, de las sanciones que dieron lugar a la pérdida de los puntos o la revocación
del permiso de conducción.
La empresa recolocará hasta en dos ocasiones, en cada periodo de 10 años, y hasta un máximo
de seis meses cada una de ellas, a las y los trabajadores que realicen funciones de conductor/a
con un vehículo facilitado por la empresa y/o por orden de esta, que se vean afectados por
sanción administrativa que conlleve pérdida de su permiso de conducción. Y todo ello,
garantizando que estas y estos trabajadores no sufrirán ningún tipo de perjuicio económico ni
social.
Las y los trabajadores que no puedan acogerse a la recolocación referida en el primer párrafo
de este punto, podrán optar por acogerse a una excedencia en la compañía según la legislación
vigente al respecto.
La empresa asumirá toda la gestión de recursos administrativos y defensa legal del trabajador
o trabajadora afectado por pérdida de puntos.
Lo anterior no será de aplicación para los supuestos en que la pérdida de puntos sea con
ocasión de un delito contra la seguridad del tráfico, toxicomanía o embriaguez.
Se amplía el contenido de dicha protección a las retiradas producidas durante el período "in
itinere" con el máximo de una hora de ida y una hora de vuelta, excepción hecha de los casos
BOCM-20230506-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 107
Artículo 52. “MULTAS DE TRÁFICO Y PÉRDIDA DE PUNTOS PARA EL COLECTIVO DE
TRABAJADORAS/ES DE REPARTO”
1)
La empresa se hará cargo y abonará las multas producidas por:
a.
b.
c.
Aquellas derivadas del material y/o vehículos con que se trabaja por exceso de peso
Aquellas derivadas de estacionamientos indebidos como consecuencia de las propias
exigencias de la actividad laboral o indicaciones del superior jerárquico, del vehículo
de la Compañía o de aquellos vehículos usados con carácter oficial, en los lugares y
en el tiempo de trabajo efectivo
Que el vehículo no porte la documentación obligatoria, incluida la de la carga que
transporta.
*Sin perjuicio de lo anterior, a petición de la persona trabajadora, la empresa valorara el abono
de multas por motivos distintos, derivadas de la realización del trabajo.
En los supuestos de las multas recibidas en la dirección de la empresa con responsabilidad de
las y los trabajadores, esta estará obligada a comunicar a la o el afectado en tiempo y forma
dentro de los plazos establecidos, en los que pueda hacer efectivo la bonificación por pronto
pago. En caso contrario, la empresa asumirá el 50% del coste sin aplicar dicha bonificación.
Realizado el pago, la ó el conductor incurso en el expediente administrativo estará obligado a
colaborar, autorizando a la entidad o tercera persona que designe la Compañía, para la
realización de todos los actos necesarios para la impugnación del expediente sancionador hasta
agotar todos los recursos a que hubiere lugar. En el caso de que la o el trabajador incurso se
negara expresamente a colaborar, la empresa podrá exigir el reembolso de las cuantías
abonadas previamente.
La empresa creará un archivo individual de sanciones de conducir de cada conductor/a, para
mejor control y seguimiento de los procesos de las mismas. Estando a disposición del
interesado, en caso de solicitarlo.
Respecto a la aplicación de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la
licencia de conducción por puntos y, para las y los trabajadores que realicen funciones de
conductor/a con un vehículo facilitado por las empresas. La empresa abonará, la parte
proporcional de las matrículas, tasas y tiempo de formación correspondiente a los puntos
perdidos con ocasión de la conducción de los vehículos facilitados por ella, cuando la ó el
trabajador que realice funciones de conductor, haga uso de las posibilidades contempladas en
la anterior citada Ley o futuras modificaciones de la misma, para recuperar los puntos perdidos
y/o por revocación del permiso.
A tal fin, la ó el trabajador deberá hacer entrega de los originales de las matrículas y tasas
abonadas, así como, de las sanciones que dieron lugar a la pérdida de los puntos o la revocación
del permiso de conducción.
La empresa recolocará hasta en dos ocasiones, en cada periodo de 10 años, y hasta un máximo
de seis meses cada una de ellas, a las y los trabajadores que realicen funciones de conductor/a
con un vehículo facilitado por la empresa y/o por orden de esta, que se vean afectados por
sanción administrativa que conlleve pérdida de su permiso de conducción. Y todo ello,
garantizando que estas y estos trabajadores no sufrirán ningún tipo de perjuicio económico ni
social.
Las y los trabajadores que no puedan acogerse a la recolocación referida en el primer párrafo
de este punto, podrán optar por acogerse a una excedencia en la compañía según la legislación
vigente al respecto.
La empresa asumirá toda la gestión de recursos administrativos y defensa legal del trabajador
o trabajadora afectado por pérdida de puntos.
Lo anterior no será de aplicación para los supuestos en que la pérdida de puntos sea con
ocasión de un delito contra la seguridad del tráfico, toxicomanía o embriaguez.
Se amplía el contenido de dicha protección a las retiradas producidas durante el período "in
itinere" con el máximo de una hora de ida y una hora de vuelta, excepción hecha de los casos
BOCM-20230506-1
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