C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

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de delito contra la seguridad del tráfico, toxicomanía o embriaguez. Se producirá igualmente la
recolocación en los criterios establecidos en párrafos anteriores.
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CAP. La empresa asumirá el gasto, gestión y tasas de la renovación de este permiso,
considerando a todos los efectos como tiempo de trabajo el tiempo empleado para realizar el
curso de renovación. En caso de no realizar el curso en tiempo de trabajo, se estará a lo
dispuesto en el “Artículo 40”. “COMPENSACIÓN POR FORMACIÓN”.
Renovación “Tarjeta Trabajador/a Tacógrafo Digital”. La empresa asumirá el coste, incluidas
tasas del personal que requiere la misma que para realizar sus funciones laborales habituales,
y/ó esporádicas en su caso, por estar a disposición de la empresa su permiso de conducción
tipo “C” ó superior.
Para el personal con categoría distinta a conductor, que pone su carnet a disposición de la
empresa para realizar reparto ó recogida, en caso de posibles sanciones ó de pérdida del carnet
por puntos, la empresa tendrá para ellos la misma consideración de la que legalmente tenga el
colectivo de conductores en relación a la recuperación del permiso de conducir, así como de
asunción igualmente de resto de supuestos relacionados en anteriores puntos relacionados del
presente “Artículo 50”.

En el supuesto de que algún los Marco laboral Sectorial de referencia, mejore lo dispuesto en esta
materia, será éste el que prevalezca en su aplicación.
Artículo 53. “CAPACIDAD DISMINUIDA”
Si, como consecuencia de accidente o enfermedad alguna ó algún trabajador afecto a este
Convenio, sufriera disminución de capacidad para el desempeño de su trabajo habitual a juicio del
Tribunal Médico competente o Seguridad Social, le será adaptado su puesto de trabajo u otra nueva
situación. De no poder ser así, siempre y cuando exista vacante y su perfil y localización sea
adecuado a sus capacidades y posibilidades, será recolocado en otro puesto de trabajo sin ningún
perjuicio económico, ni social.
Artículo 54. “ENVÍOS GRATUITOS”
A partir del séptimo mes de permanencia en la Empresa, cada empleada/o podrá usar gratuitamente
los servicios de DHL EXPRESS SPAIN hasta un máximo de 6 envíos al año, con un límite máximo
para cada uno de los envíos de 25 Kg.
En caso de envíos superiores a 25 Kg, se descontarán de los envíos que disponga la o el trabajador,
a razón de un envío por cada múltiplo de 25Kg.
Artículo 55. “MEJORAS NAVIDAD”
a) La Empresa entregará a cada persona trabajadora en el mes de diciembre de cada año, una
“cesta” con variedad de productos navideños.
b) La Empresa entregará a cada persona trabajadora en el mes de diciembre de cada año, una
tarjeta regalo con valor de 30€, por cada hija/o con edad de hasta 10 años incluidos.
Las mejoras recogidas en los puntos anteriores serán tramitadas en nóminas con la fiscalidad
correspondiente.
Artículo 56. “PREMIOS PERMANENCIA EMPRESA”

De igual forma, se establece un día más de vacaciones, no consolidable, para aquellos empleados
que cumplan 30 y 35 años de antigüedad. Dicho día se generará solo en los años en los que se
genere la citada antigüedad en la compañía. Será de aplicación a aquellos empleados que cumplan
dicha antigüedad a partir de la firma del presente Convenio.

BOCM-20230506-1

Todas y todos los trabajadores tendrán derecho a percibir el premio por permanencia en la empresa
conforme a lo establecido en las Tablas Salariales de este Convenio.
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Dichos premios están relacionados y recogidos en las Tablas Salariales del presente Convenio. A
este concepto se le aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el “Artículo 20".
INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio.