C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

Para el resto de personas trabajadoras que en su anterior régimen laboral tuvieran algún sistema de
premio, se les mantendrá a título personal.
Artículo 57. “JUBILACIÓN PARCIAL”
En sustitución de los premios por jubilación establecidos en anteriores convenios colectivos
sectoriales de referencia, que se suprimen, se pacta la obligatoriedad por parte de la empresa de
aceptar las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores en el porcentaje legal que estos
lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos según Ley., con la simultanea
contratación de otra u otro trabajador, todo ello de conformidad con la legislación vigente en cada
momento, respetándose sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo estatal de empresa entre las partes
firmado de fecha 26 de marzo de 2013, y registrado sobre esta materia, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo.
Ejercitada por la o el trabajador su opción a la jubilación parcial en las condiciones antes indicadas,
el porcentaje de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo parcial, seguirá
considerándose como en anteriores Convenios, a todos los efectos como de permiso retribuido
desde el momento en que se formalice la jubilación parcial. La retribución a satisfacer por la empresa
se calculará sobre la totalidad de las retribuciones que venga recibiendo cada trabajador/a.
En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de
jubilación parcial, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para acordar lo que proceda.
Artículo 58. “MEJORAS FISCALES”
A partir de la firma del presente Convenio, todas las y los trabajadores afectados por el presente
Convenio podrán acogerse al plan de retribución flexible en base a los siguientes criterios:
¾

Las personas podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al servicio que
ofrece el Plan de Retribución Flexible, parte de su percepción dineraria por los servicios
incluidos en dicho plan y conforme a los límites establecidos en la legislación vigente.

¾

Quien desee adherirse al Plan deberá firmar un acuerdo de novación contractual con la
empresa, donde se establecerá el concepto objeto del beneficio, las cuantías anuales, y la
temporalidad del acuerdo por el año en curso, renovable anualmente.

¾

La adhesión al Plan no supondrá variación alguna del salario de la persona por cuanto que
solo supone un cambio en la forma de percepción del mismo.

¾

La empresa aplicará la legislación fiscal aplicable en cada momento. Las variaciones que
se puedan producir en el tratamiento fiscal de los servicios ofertados en el Plan no
supondrán ningún tipo de compensación económica a las personas que disfruten de dichos
servicios.

¾

En el momento en el que la persona cause baja en la adhesión al Plan tendrá derecho a
percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al sistema retributivo
establecido.

1)

Las y los trabajadores fijos de plantilla tendrán preferencia a permanecer en el puesto de trabajo
con respecto al resto de la contratación. Todo ello debe realizarse, incluso si fuese necesario
para tal fin, con el traslado o recolocación de los trabajadores en otro centro de trabajo, u otra
empresa.

2)

Ante cualquier planteamiento de afectación colectiva, la empresa se compromete a abrir
previamente a la ejecución de cualquier medida, una mesa de negociación no sujeta a plazos
legales, con voluntad manifiesta de llegar a un consenso con la RLT.

3)

A partir de la firma del presente Convenio, se establece el acuerdo entre las partes para la
realización de contratos Formativos y Prácticas. Dichos contratos se regirán por la normativa
legal vigente.

4)

Con la finalidad de mantener la estabilidad y la calidad en el empleo y se establece que sobre
el total del personal de cada uno de los centros de trabajo de la empresa, las contrataciones de

BOCM-20230506-1

Artículo 59. “CLAÚSULAS DE CREACIÓN Y ESTABILIDAD DE EMPLEO”