C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 27
duración determinada (con ese genérico queda todo recogido y más claro), y por ETT´s, no
podrán exceder, con respecto al número total de trabajadores, en cada uno de los centros, en
los siguientes porcentajes:
¾ Centro de la Empresa de hasta 50 trabajadoras/es = tope 35%
¾ Centro de la Empresa de 50 hasta 100 trabajadoras/es = tope 30%
¾ Centro de la Empresa de más de 100 trabajadoras/es = tope 25%
*Quedan excluidos de dicho cómputo los contratos de interinidad y por sustitución de
vacaciones.
5)
"Salarios de Referencia". Se establece el mínimo del 75% de la plantilla propia de la empresa
en la CCAA de Madrid, que debe encontrarse ya regulada en niveles económicos igual o
superior a los fijados para los "Salarios de Referencia", recogidos en el “Artículo 20.2” del
presente Convenio. Excluyéndose del cómputo del porcentaje los contratos relevo por jubilación
parcial.
6)
Para superar los límites establecidos en los puntos 4) y 5) anteriores, deberá contar con el
acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el supuesto del tope establecido en el
punto 5) anterior, las partes manifiestan de forma expresa su compromiso en la agilización del
consenso de modificación en dicho porcentaje, para no limitar la contratación propia de
empresa.
Artículo 60.“REGIMEN DISCIPLINARIO”
A este respecto se estará a lo dispuesto en el “II Acuerdo General de Transportes de Mercancía
por Carretera (B.O.E. nº 76/2012, de 29 de marzo)” o acuerdo del mismo ámbito que lo
sustituya, así como en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas
comunicarán su propósito a las y los trabajadores interesados, con el fin de que si lo desean puedan
éstos exponer por escrito, en el plazo de tres días hábiles, lo que al respecto estimen oportuno. Así
mismo esta comunicación se realizará a las y los representantes sindicales.
En el supuesto que una persona trabajadora manifieste su afiliación a un sindicato, con
representación en el CE, deberá dársele traslado de la citada comunicación, otorgándoles
igualmente un plazo de tres días a los representantes sindicales, para que aleguen lo que estimen
oportuno.
Artículo 61. “PRINCIPO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN”
Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se respetará en la empresa el principio de igualdad,
de trato y de oportunidades en el trabajo, adoptando en su caso y a tal fin, medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Todo ello en cumplimiento de la
Ley Orgánica 3/2007, y en especial de su Artículo 45.
Las personas trabajadoras afectas por el presente Convenio, les es de aplicación el Plan de Igualdad
estatal acordado en DHL Express Spain Y en el mismo orden, las partes hacen mención expresa a
la apertura inminente del proceso de revaluación y actualización del “Plan de Igualdad” estatal
existente en DHL EXPRESS SPAIN, o acuerdo del mismo ámbito y rango que lo sustituya.
1)
Se estará a lo dispuesto en el “Artículo 40” del E.T., en cuanto se refiere a los traslados del
personal que exija cambio de residencia y provincia.
2)
En los casos de traslado dentro de la CCAA de Madrid, que no precise cambio de residencia
y/o provincia, se abrirá negociaciones al respecto entre las partes para cuantificar el posible
perjuicio y/o mayor tiempo invertido.
3)
De conformidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 40 del E.T., las y los trabajadores
deberán ser informados de cualquier tipo de movilidad geográfica con una antelación suficiente
de su efectividad, que no podrá ser inferior a 30 días naturales.
BOCM-20230506-1
Artículo 62. “MOVILIDAD GEOGRÁFICA”
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 27
duración determinada (con ese genérico queda todo recogido y más claro), y por ETT´s, no
podrán exceder, con respecto al número total de trabajadores, en cada uno de los centros, en
los siguientes porcentajes:
¾ Centro de la Empresa de hasta 50 trabajadoras/es = tope 35%
¾ Centro de la Empresa de 50 hasta 100 trabajadoras/es = tope 30%
¾ Centro de la Empresa de más de 100 trabajadoras/es = tope 25%
*Quedan excluidos de dicho cómputo los contratos de interinidad y por sustitución de
vacaciones.
5)
"Salarios de Referencia". Se establece el mínimo del 75% de la plantilla propia de la empresa
en la CCAA de Madrid, que debe encontrarse ya regulada en niveles económicos igual o
superior a los fijados para los "Salarios de Referencia", recogidos en el “Artículo 20.2” del
presente Convenio. Excluyéndose del cómputo del porcentaje los contratos relevo por jubilación
parcial.
6)
Para superar los límites establecidos en los puntos 4) y 5) anteriores, deberá contar con el
acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el supuesto del tope establecido en el
punto 5) anterior, las partes manifiestan de forma expresa su compromiso en la agilización del
consenso de modificación en dicho porcentaje, para no limitar la contratación propia de
empresa.
Artículo 60.“REGIMEN DISCIPLINARIO”
A este respecto se estará a lo dispuesto en el “II Acuerdo General de Transportes de Mercancía
por Carretera (B.O.E. nº 76/2012, de 29 de marzo)” o acuerdo del mismo ámbito que lo
sustituya, así como en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas
comunicarán su propósito a las y los trabajadores interesados, con el fin de que si lo desean puedan
éstos exponer por escrito, en el plazo de tres días hábiles, lo que al respecto estimen oportuno. Así
mismo esta comunicación se realizará a las y los representantes sindicales.
En el supuesto que una persona trabajadora manifieste su afiliación a un sindicato, con
representación en el CE, deberá dársele traslado de la citada comunicación, otorgándoles
igualmente un plazo de tres días a los representantes sindicales, para que aleguen lo que estimen
oportuno.
Artículo 61. “PRINCIPO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN”
Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se respetará en la empresa el principio de igualdad,
de trato y de oportunidades en el trabajo, adoptando en su caso y a tal fin, medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Todo ello en cumplimiento de la
Ley Orgánica 3/2007, y en especial de su Artículo 45.
Las personas trabajadoras afectas por el presente Convenio, les es de aplicación el Plan de Igualdad
estatal acordado en DHL Express Spain Y en el mismo orden, las partes hacen mención expresa a
la apertura inminente del proceso de revaluación y actualización del “Plan de Igualdad” estatal
existente en DHL EXPRESS SPAIN, o acuerdo del mismo ámbito y rango que lo sustituya.
1)
Se estará a lo dispuesto en el “Artículo 40” del E.T., en cuanto se refiere a los traslados del
personal que exija cambio de residencia y provincia.
2)
En los casos de traslado dentro de la CCAA de Madrid, que no precise cambio de residencia
y/o provincia, se abrirá negociaciones al respecto entre las partes para cuantificar el posible
perjuicio y/o mayor tiempo invertido.
3)
De conformidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 40 del E.T., las y los trabajadores
deberán ser informados de cualquier tipo de movilidad geográfica con una antelación suficiente
de su efectividad, que no podrá ser inferior a 30 días naturales.
BOCM-20230506-1
Artículo 62. “MOVILIDAD GEOGRÁFICA”