C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 28

SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

4)

B.O.C.M. Núm. 107

En el caso de desplazamientos temporales superior a tres meses, el ó la trabajadora, tendrá
derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses
de desplazamiento, sin computar como permiso los días de viaje, cuyos gastos correrán a cargo
de la empresa.

Son destacamentos los desplazamientos que supone un cambio temporal de residencia de la ó el
trabajador a población distinta a la de su domicilio, siempre que tenga una duración mínima de un
mes y máxima de doce meses en tres años.
Artículo 63. “DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES”
1)

Las reuniones de los trabajadores en asamblea se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II (Del
derecho de reunión) del Título II del Estatuto de los Trabajadores.

2)

Las Empresas permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda e información
sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales.

3)

Las y los delegados de personal, miembros del Comité de Empresa, o Delegada/o Sindical
afectados por el presente Convenio, independientemente del número de la plantilla, dispondrán
de 40 horas sindicales al mes. La utilización de dichas horas no supondrá ningún perjuicio social,
ni económico.

4)

Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre cualquiera de las y los delegados de
personal, miembros del comité de empresa, o Delegada/o Sindical del mismo centro de trabajo,
pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin ningún perjuicio social, ni económico.

5)

La acumulación de horas sindicales a nivel superior de centro trabajo, será con la conformidad
de la Secciones Sindicales Estatales constituidas, o en su defecto del sindicato correspondiente,
pudiendo hacerse dicha acumulación en niveles superiores al de centro de trabajo y en el ámbito
de la empresa.

6)

Se acuerda dotar a la RLT de cada centro, del siguiente material necesario para el desarrollo
de su actividad:

b.
c.
d.
e.
f.

Un Local adecuado, para el CE y/o Sección Sindical, dependiendo conformación
CE.
Material fungible de oficina necesario.
Una Línea telefónica.
Un Equipo informático (CPU y monitor) e impresora.
Cuenta de correo electrónico.
Mobiliario, cubriendo las necesidades de sillas, mesas y al menos un armario con
cierre de seguridad por la necesaria custodia correspondiente de documentación
privada y sensible.

BOCM-20230506-1

a.