C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 9
de Referencia DHL” debe alcanzarse tomando en consideración exclusivamente: el
“Salario Base”, y “Plus DHL”.
El “Plus DHL” resultará del diferencial entre el "Salario de Referencia" y el "Salario
base", correspondiente a cada categoría según nivel, por el porcentaje aplicable para
la progresión pactada según punto 2 siguiente.
El complemento salarial “Plus DHL” es el instrumento mediante el cual se aplica y garantiza
unas progresiones económicas en la Empresa, hasta alcanzar el “Salario de Referencia
DHL” correspondiente por nivel. Tanto para las y los trabajadores que se encuentren en la
Empresa a la firma del presente Convenio, como también para todas y todos los
trabajadores de nueva contratación conforme al sistema que se establece en el presente
Convenio.
Los importes de los “Salario de Referencia” están recogidos en las Tablas Salariales del
presente Convenio, aplicándole un incremento salarial según el “Artículo 20".
INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio.
2)
“Progresión Económica DHL EXPRESS de los Salarios de Referencia DHL”.
a)
Sin perjuicio de lo establecido en el “Artículo 22". Antigüedad” de este Convenio, se
garantiza alcanzar el 100% de los respectivos “Salarios de Referencia”, según
categoría y nivel establecido.
b)
“Saltos de nivel Salarios de Referencia”. A partir de la firma del presente Convenio, las
partes establecen una modificación, recogida en las Tablas Salariales de la empresa.
El salto se aplicará al mes siguiente de cumplir cada año de permanencia en la empresa,
hasta alcanzar según lo establecido el 100% del “Salario de Referencia DHL” según su
categoría profesional y nivel establecido.
El valor específico del "Plus DHL", que junto con el “Salario Base” conforman el “Salario de
Referencia DHL” de cada trabajador y trabajadora, se incrementará en tiempo y forma
según el sistema de progresión anual establecido en las “Tablas Salariales” de este
Convenio.
*Cláusula Adicional de Transitoriedad. Las y los trabajadores que a la fecha de la firma del presente
Convenio se encuentren actualmente en saltos de tramo de progresión profesional interna de los
“Salarios de Referencia de DHL” según modelo anterior, se les garantiza sus saltos restantes en los
mismos porcentajes que venían aplicando, como condición circunstancial temporal más beneficiosa.
3)
La contratación de nuevos trabajadores, independientemente de la modalidad de contratación,
se realizará en base a lo establecido en este “Artículo 19". Régimen y Estructura Salarial”.
4)
Aquellas categorías que hasta la fecha han percibido su salario con precio diario, como, por
ejemplo; Mozo Ordinario, Mozo Especializado y Conductor, pasarán a percibir su salario a precio
mensual sin sufrir ningún tipo de perjuicio al respecto.
Artículo 20. “INCREMENTO SALARIAL”
Las partes acuerdan la siguiente revisión salarial de aplicación sobre todos los conceptos
económicos que regula el presente Convenio, en los porcentajes y cantidades por año establecidas
a continuación, todo ello con aplicación y efecto de 1 de enero de cada año.
Los atrasos generados desde el 1 de enero de cada año de vigencia pactado, se abonarán según el
Artículo 4. Del Convenio.
Los incrementos dispuestos en el presente artículo se realizarán anualmente sobre todos los
conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, con excepción de aquellos
cuya cuantía esté ya planteada en su propio articulado de forma distinta (*Plus Septiembre “Artículo
23”.)
BOCM-20230506-1
La aplicación de la presente revisión salarial de los cuatro años de vigencia pactados, se recoge en
las Tablas Salariales del presente Convenio. En caso de error en la elaboración de las tablas, las
partes se reunirán para su subsanación en base a los acuerdos alcanzados.
B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 9
de Referencia DHL” debe alcanzarse tomando en consideración exclusivamente: el
“Salario Base”, y “Plus DHL”.
El “Plus DHL” resultará del diferencial entre el "Salario de Referencia" y el "Salario
base", correspondiente a cada categoría según nivel, por el porcentaje aplicable para
la progresión pactada según punto 2 siguiente.
El complemento salarial “Plus DHL” es el instrumento mediante el cual se aplica y garantiza
unas progresiones económicas en la Empresa, hasta alcanzar el “Salario de Referencia
DHL” correspondiente por nivel. Tanto para las y los trabajadores que se encuentren en la
Empresa a la firma del presente Convenio, como también para todas y todos los
trabajadores de nueva contratación conforme al sistema que se establece en el presente
Convenio.
Los importes de los “Salario de Referencia” están recogidos en las Tablas Salariales del
presente Convenio, aplicándole un incremento salarial según el “Artículo 20".
INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio.
2)
“Progresión Económica DHL EXPRESS de los Salarios de Referencia DHL”.
a)
Sin perjuicio de lo establecido en el “Artículo 22". Antigüedad” de este Convenio, se
garantiza alcanzar el 100% de los respectivos “Salarios de Referencia”, según
categoría y nivel establecido.
b)
“Saltos de nivel Salarios de Referencia”. A partir de la firma del presente Convenio, las
partes establecen una modificación, recogida en las Tablas Salariales de la empresa.
El salto se aplicará al mes siguiente de cumplir cada año de permanencia en la empresa,
hasta alcanzar según lo establecido el 100% del “Salario de Referencia DHL” según su
categoría profesional y nivel establecido.
El valor específico del "Plus DHL", que junto con el “Salario Base” conforman el “Salario de
Referencia DHL” de cada trabajador y trabajadora, se incrementará en tiempo y forma
según el sistema de progresión anual establecido en las “Tablas Salariales” de este
Convenio.
*Cláusula Adicional de Transitoriedad. Las y los trabajadores que a la fecha de la firma del presente
Convenio se encuentren actualmente en saltos de tramo de progresión profesional interna de los
“Salarios de Referencia de DHL” según modelo anterior, se les garantiza sus saltos restantes en los
mismos porcentajes que venían aplicando, como condición circunstancial temporal más beneficiosa.
3)
La contratación de nuevos trabajadores, independientemente de la modalidad de contratación,
se realizará en base a lo establecido en este “Artículo 19". Régimen y Estructura Salarial”.
4)
Aquellas categorías que hasta la fecha han percibido su salario con precio diario, como, por
ejemplo; Mozo Ordinario, Mozo Especializado y Conductor, pasarán a percibir su salario a precio
mensual sin sufrir ningún tipo de perjuicio al respecto.
Artículo 20. “INCREMENTO SALARIAL”
Las partes acuerdan la siguiente revisión salarial de aplicación sobre todos los conceptos
económicos que regula el presente Convenio, en los porcentajes y cantidades por año establecidas
a continuación, todo ello con aplicación y efecto de 1 de enero de cada año.
Los atrasos generados desde el 1 de enero de cada año de vigencia pactado, se abonarán según el
Artículo 4. Del Convenio.
Los incrementos dispuestos en el presente artículo se realizarán anualmente sobre todos los
conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, con excepción de aquellos
cuya cuantía esté ya planteada en su propio articulado de forma distinta (*Plus Septiembre “Artículo
23”.)
BOCM-20230506-1
La aplicación de la presente revisión salarial de los cuatro años de vigencia pactados, se recoge en
las Tablas Salariales del presente Convenio. En caso de error en la elaboración de las tablas, las
partes se reunirán para su subsanación en base a los acuerdos alcanzados.