C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 8

SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

CAPITULO III
“ÁREA ECONÓMICA”
Artículo 19. “REGIMEN Y ESTRUCTURA SALARIAL”
Las partes firmantes acuerdan establecer una estructura salarial pactada y recogida conforme a lo
que se detalla a continuación y a lo largo del presente Convenio
“Estructura Salarial”, La “Estructura Salarial” básica de las y los trabajadores afectados por el
presente Convenio, (excluidos los pluses que el presente Convenio sigue regulando),
dependerá de la cuantía retributiva que tengan consolidada cada uno de ellos y se compondrá
o articulará de la siguiente forma:
a)

“Salario Base”. Será el establecido para cada categoría profesional el que figura en las
Tablas Salariales del presente Convenio, aplicándole un incremento salarial según el
“Artículo 20". INCREMENTO SALARIAL” de este Convenio. En el Salario Base se
incluirá el importe correspondiente al Plus Convenio que se venía percibiendo,
desapareciendo este concepto como tal.

b)

“Plus DHL”. Concepto salarial, no absorbible ni compensable, aplicándole un
incremento salarial según el “Artículo 20. INCREMENTO SALARIAL” de este
Convenio.

b.1) El establecimiento del valor “Plus DHL” igual por Categoría y Nivel de “Salario de
Referencia DHL”, según la regulación temporal establecida de progresión de los “Salarios
de Referencia de DHL”, recogida en el apartado b) y g) del punto 1), y en el punto 2)
completo, todos del presente “Artículo 19". Régimen y Estructura Salarial”.
b.2) Para el supuesto de que la ó el trabajador viniera percibiendo cantidades
superiores en su Plus DHL y que derivado de la aplicación de la regulación referida en el
anterior punto b.1) resulte una cantidad sobrante superior, esta será sin perjuicio alguno
íntegramente reconducida, sumada y percibida por parte de la ó el trabajador a título
personal, a través de su “Plus Ad Personam”, según el apartado d) del punto 1) del presente
““Artículo 19". Régimen y Estructura Salarial”. Estableciéndose para quien no lo tuviera, la
creación y aplicación de dicho “Plus Ad Personam” en la cuantía sobrante resultante
correspondiente de la ó el trabajador.
c)

“Antigüedad”. Según lo establecido en el “Artículo 22". Antigüedad” del presente
Convenio.

d)

“Plus Ad Personam”. Concepto salarial, no absorbible ni compensable, aplicándole un
incremento salarial según el “Artículo 20". INCREMENTO SALARIAL” de este
Convenio.
Dicho “Plus Ad Personam” tiene el carácter de canalizador de diferencias salariales
superiores.

e)

“Plus Septiembre”. Concepto salarial, no absorbible ni compensable. El importe de este
plus se establece en las tablas salariales del presente Convenio, aplicándole un
incremento salarial según el “Artículo 20". INCREMENTO SALARIAL” de este
Convenio.

f)

“Pagas”. A efecto de abono de pagas, tienen la consideración de salario los siguientes
conceptos:
Salario/mes =
(15 pagas)

g)

Salario Base + Plus DHL + Antigüedad anterior y posterior al 2006 + Plus Ad Personam

“Salario de Referencia DHL”. Se mantienen cuatro niveles de Salarios mínimos de
Referencia dentro de DHL EXPRESS, recogidos en las tablas salariales del presente
Convenio, a los cuales deben de llegar las y los trabajadores presentes hoy en la
empresa que estén en niveles por debajo del mismo, así como las y los trabajadores
de nueva contratación, en la progresión temporal pactada de carácter anual. El “Salario

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