C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

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Artículo 17. “CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL (Part Time)”
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la
prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la
jornada de trabajo de una o un trabajador a tiempo completo comparable. Las y los trabajadores
contratados a tiempo parcial gozarán de los mismos derechos y garantías que el resto de las y los
trabajadores de la empresa contratados a jornada completa salvo aquellos derechos que estén
vinculados a la realización de una determinada jornada y/o se reconozcan en función del tiempo
trabajado efectivamente realizado, en cuyo caso tales derechos serán reconocidos de manera
proporcional a la jornada efectivamente realizada. Dichas contrataciones, estarán sujetas en todo
momento a las siguientes condiciones:
1.

2.

3.
4.

5.

6.

7.

8.
9.

El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada
en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de
contratación.
En el contrato de trabajo a tiempo parcial deberá establecer con claridad el porcentaje de
jornada parcial contratada, el número de horas de trabajo ordinarias de trabajo al día, a la
semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución
Las y Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias
salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores
En base a lo regulado en el Artículo 12. “Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo” del
Estatuto de los Trabajadores, y en concreto en los apartados c) y g) de su punto 5., las partes
acuerdan establecer en el límite del 60% el pacto de horas complementarias, de las horas
ordinarias de trabajo objeto del contrato a tiempo parcial que cada persona trabajadora tenga
asignadas.
Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo
parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual,
Las ampliaciones de jornada de carácter temporal se abonarán de acuerdo a las horas
efectivamente realizadas. El valor de la hora de ampliación a pagar a cada persona trabajadora
será el mismo que el valor de su hora ordinaria, y se referenciará al valor de “hora
complementaria” efectivamente realizadas o partes proporcionales de las mismas, determinada
por el “salario base”, “plus DHL”, “Antigüedad anterior y posterior al 2006”, y con inclusión de
la parte proporcional de “pagas extraordinarias” y de "paga de vacaciones" y “Plus Ad
personam”, que la ó el trabajador tuviera derecho a percibir conforme a su jornada laboral y
tiempo de permanencia en la empresa
Regularización anual “Plus Septiembre” colectivo Part Time. En el mes de diciembre de cada
año, se adecuará porcentualmente el valor del “Plus Septiembre” de cada Part Time, respecto
al total de horas realizadas, resultantes de sumar las horas de jornada anual propia, más las
horas complementarias realizadas. La cantidad resultante, menos la cantidad ya abonada en
septiembre, se regularizará en la nómina de diciembre
Las ampliaciones de jornada de carácter definitivo supondrán el pase del trabajador al salario
correspondiente a la nueva jornada de trabajo, y deberán documentarse por escrito mediante
anexo al contrato de trabajo.
Se informará trimestralmente a la representación legal de los trabajadores de aquellas
personas, y número de horas, que han realizado horas de ampliación.
Se realizará un estudio anual de las horas complementarias realizadas a lo largo del año. Del
resultado del estudio, se tratará con la RLT del ámbito correspondiente, las opciones de
consolidación de horas en contrato, siempre de forma voluntaria para la persona trabajadora.

Artículo 18. “PREFERENCIAS EN VACANTES”

En caso de promoción interna o modificación voluntaria de un puesto de trabajo, el período de
adaptación para el nuevo puesto será de 6 meses máximo. Aquellos trabajadores que habiendo
concurrido a promociones internas dentro de "DHL EXPRESS", no superasen el período de
adaptación, tendrán garantizada su continuidad en la empresa, a ser posible en su centro de trabajo
de origen y en un puesto de igual o similar categoría, si bien se le mantendría la categoría anterior
a la promoción a los efectos salariales.

BOCM-20230506-1

Siempre que se reúnan los requisitos del puesto de trabajo, para la cobertura de vacantes de puestos
o puestos de nueva creación de jornada completa o parcial, antes de recurrir a contratación externa,
tendrán preferencia las y los trabajadores existentes en las Empresas, en especial respecto a los
puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras a tiempo parcial, y que se transformen a
tiempo completo tendrán preferencia aquellas y/o aquellos trabajadores a tiempo parcial.