C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

Y sin perjuicio de lo anterior, se establece una progresión profesional de Auxiliar Administrativo/a a
Oficial 2ª Administrativo a los dos años de permanencia en la empresa, de Mozo/a ordinario a Mozo/a
especialista al año de permanencia en la empresa
Tanto la creación de un nueva categoría, como la eliminación de cualquiera existente en la Empresa
relacionadas en las tablas salariales vigentes en cada momento, y que, son las únicas aplicables en
el ámbito a que se refiere el presente Convenio Colectivo, requerirán de acuerdo expreso de las
partes firmantes del presente Convenio Colectivo (Dirección de Empresa y RLT) en el que se definirá
funcionalidad y retribución en caso de nueva creación, y/o reclasificación de las tareas
desempeñadas en dicha categoría, y/o en su caso, de las personas adscritas a una categoría
eliminada.
Artículo 15. “PERIODOS DE PRUEBA”
Podrá concertase por escrito un periodo de prueba de:
1. Hasta seis meses para las personas trabajadoras con contrato indefinido que ostenten
con la condición de Técnicos Titulados
2.Hasta tres meses para las personas trabajadoras con contrato indefinido que no ostenten
la condición de Técnico Titulado,
3. Hasta un mes para las personas trabajadoras con un contrato cuya duración sea inferior
a seis meses
4. Hasta un mes para las personas con contrato formativo para la obtención de práctica
profesional
5. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba, cuando la persona trabajadora haya
desempeñado las mismas funciones, con independencia de la modalidad contractual utilizada. Las
personas ya contratadas en la Empresa, a este respecto estarán a lo recogido en el Artículo 18 del
presente Convenio.
6. El período de prueba, habrá de concertarse por escrito en el contrato de trabajo.
7. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género,
que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del
mismo.
9. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones
correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de
plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que
ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna debiéndose comunicar el desistimiento
por escrito.
Artículo 16. “MODALIDAD DE CONTRATACIÓN”
La contratación de personas trabajadoras se formalizará a través de las modalidades contractuales
previstas por la normativa laboral vigente.
1.- Contratos temporales: Se encuadran en este grupo los contratos de sustitución de la persona
trabajadora, y eventuales por circunstancias de la producción.
1.1Las partes acuerdan que el contrato eventual por circunstancias de la producción, por
incremento ocasional e imprevisible de la actividad, estará a lo dispuesto en el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de ámbito Sectorial.

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Campaña de verano: Periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
Campaña de navidad: Periodo comprendido entre día 1 de octubre y el 30 de enero.

2.- Si durante la vigencia del presente convenio, se produjera alguna circunstancia que justifique la
revisión y/o modificación de lo pactado (modificaciones legislativas, nuevas modalidades
contractuales, bonificaciones, etc.), ambas partes, acuerdan realizarlo mediante debate, y en su caso
consenso, en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, cumpliendo con la legislación
laboral vigente al respecto.

BOCM-20230506-1

1.2.- En lo que refiere a las situaciones ocasionales y previsibles susceptibles de ser cubiertas con
contratos temporales por circunstancias de la producción, las partes acuerdan identificar como tales,
los servicios demandados por el cliente de forma puntual, cuyo inicio, finalización y volumen sea
incierto, siempre que éstos se encuentren vinculados a una de las siguientes campañas: