C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 5
de Madrid (Fundación IRMA-FSP) y su Reglamento, recogido en el acuerdo interprofesional vigente
y publicado en el BOLETÍN DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2018 rigiéndose
por tanto por su reglamento y los estatutos internos vigentes en cada momento.
Artículo 10. “SOBRE PROCEDIMIENTO PARA SOLVENTAR DISCREPANCIAS”
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 85.3.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las
partes determinan que en el supuesto que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, las partes
se someten, expresamente, a la Fundación del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje-FSP de
la Comunidad de Madrid (Fundación IRMA-FSP), en lo que se refiere al procedimiento de
Mediación, quedando el Arbitraje a la libre decisión de las partes.
Artículo 11. “FUNDACIÓN INSTITUTO REGIONAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE-FSP DE LA
COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (FUNDACIÓN IRMA-FSP)”
Las partes firmantes del presente Convenio, pactan expresamente el sometimiento a los
procedimientos de Conciliación y Mediación de la Fundación del Instituto Regional de Mediación y
Arbitraje-FSP de la Comunidad Autónoma de Madrid (Fundación IRMA-FSP), para la resolución de
todo tipo de conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, respecto a la
aplicación de las normas laborales, a la negociación colectiva, medicación previa a su realización en
convocatorias de huelga, etc., así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las
competencias de la propia “Fundación IRMA-FSP”.
*Datos contacto:
-
“Fundación IRMA-FSP” Fundación del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje-FSP
de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Dirección: Avenida de Asturias, 6 (CP. 28029 – Madrid)
Teléfono contacto: 915 06 15 86 / Fax: 915 273 974
Correo electrónico: fundacion@fundacionirma.org
Atención al público: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00
CAPITULO II
“ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO”
Artículo 12. “ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO”
La organización de la Empresa, la ordenación de los recursos, la dirección y el control son facultades
de la Dirección de la misma y las ejercitarán con arreglo a la normativa legal y convencional vigente
en cada momento
El personal, ejecutará normalmente su trabajo habitual bajo las directrices de sus mandos y de la
Dirección de la Empresa, con arreglo a la normativa legal y convencional vigente en cada momento.
Artículo 13. “MOVILIDAD FUNCIONAL”
La movilidad funcional, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas
y profesionales que sean precisas para ejercer la prestación laboral y se llevará a cabo de acuerdo
con el contenido de la normativa laboral vigente en cada momento.
Para todo el colectivo, y sin perjuicio de las especificaciones que se acuerdan en el presente
Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo general para las empresas de transporte
de mercancías por carretera (B.O.E nº 76 de 29/03/2012), o acuerdo del mismo ámbito que lo
sustituya, así como, en su caso, en el Convenio Colectivo Sectorial de referencia de la CCAA de
Madrid.
Las partes firmantes hacen un recordatorio expreso respecto a la tabla de equivalencia, entre la
anterior clasificación de puesto de trabajo proveniente de la extinta “DHL Internacional”, y la actual
de categorías profesionales, recogida en el “I Acuerdo General de DHL EXPRESS” (Acuerdo de
empresa suscrito entre las partes de febrero de 2006)
BOCM-20230506-1
Artículo 14. “CLASIFICACIÓN Y PROGRESIÓN PROFESIONAL”
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023
Pág. 5
de Madrid (Fundación IRMA-FSP) y su Reglamento, recogido en el acuerdo interprofesional vigente
y publicado en el BOLETÍN DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2018 rigiéndose
por tanto por su reglamento y los estatutos internos vigentes en cada momento.
Artículo 10. “SOBRE PROCEDIMIENTO PARA SOLVENTAR DISCREPANCIAS”
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 85.3.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las
partes determinan que en el supuesto que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, las partes
se someten, expresamente, a la Fundación del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje-FSP de
la Comunidad de Madrid (Fundación IRMA-FSP), en lo que se refiere al procedimiento de
Mediación, quedando el Arbitraje a la libre decisión de las partes.
Artículo 11. “FUNDACIÓN INSTITUTO REGIONAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE-FSP DE LA
COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (FUNDACIÓN IRMA-FSP)”
Las partes firmantes del presente Convenio, pactan expresamente el sometimiento a los
procedimientos de Conciliación y Mediación de la Fundación del Instituto Regional de Mediación y
Arbitraje-FSP de la Comunidad Autónoma de Madrid (Fundación IRMA-FSP), para la resolución de
todo tipo de conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, respecto a la
aplicación de las normas laborales, a la negociación colectiva, medicación previa a su realización en
convocatorias de huelga, etc., así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las
competencias de la propia “Fundación IRMA-FSP”.
*Datos contacto:
-
“Fundación IRMA-FSP” Fundación del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje-FSP
de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Dirección: Avenida de Asturias, 6 (CP. 28029 – Madrid)
Teléfono contacto: 915 06 15 86 / Fax: 915 273 974
Correo electrónico: fundacion@fundacionirma.org
Atención al público: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00
CAPITULO II
“ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO”
Artículo 12. “ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO”
La organización de la Empresa, la ordenación de los recursos, la dirección y el control son facultades
de la Dirección de la misma y las ejercitarán con arreglo a la normativa legal y convencional vigente
en cada momento
El personal, ejecutará normalmente su trabajo habitual bajo las directrices de sus mandos y de la
Dirección de la Empresa, con arreglo a la normativa legal y convencional vigente en cada momento.
Artículo 13. “MOVILIDAD FUNCIONAL”
La movilidad funcional, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas
y profesionales que sean precisas para ejercer la prestación laboral y se llevará a cabo de acuerdo
con el contenido de la normativa laboral vigente en cada momento.
Para todo el colectivo, y sin perjuicio de las especificaciones que se acuerdan en el presente
Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo general para las empresas de transporte
de mercancías por carretera (B.O.E nº 76 de 29/03/2012), o acuerdo del mismo ámbito que lo
sustituya, así como, en su caso, en el Convenio Colectivo Sectorial de referencia de la CCAA de
Madrid.
Las partes firmantes hacen un recordatorio expreso respecto a la tabla de equivalencia, entre la
anterior clasificación de puesto de trabajo proveniente de la extinta “DHL Internacional”, y la actual
de categorías profesionales, recogida en el “I Acuerdo General de DHL EXPRESS” (Acuerdo de
empresa suscrito entre las partes de febrero de 2006)
BOCM-20230506-1
Artículo 14. “CLASIFICACIÓN Y PROGRESIÓN PROFESIONAL”