C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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BOCM

SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

Concluida su vigencia y hasta que no se logre un nuevo acuerdo que los sustituya, el presente
Convenio será de aplicación en todo su contenido.
Artículo 5. “VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD”
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación
práctica, serán considerados con este carácter.
En el supuesto de que el Órgano competente en el ejercicio de las facultades que le son propias no
aprobará alguna de las condiciones establecidas en este Acuerdo, éste quedará sin eficacia y deberá
considerarse y renegociarse en su totalidad.
Artículo 6. “NORMATIVA APLICABLE”
En todo lo no previsto por el presente Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el existente Plan
de Igualdad Estatal de DHL EXPRESS SPAIN o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya, en el
existente Acuerdo Estatal de Jubilación de DHL EXPRESS SPAIN o acuerdo del mismo ámbito que
lo sustituya, en el “II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera
(B.O.E. nº 76/2012, de 29 de marzo)”; o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya, así como en lo
dispuesto en el Convenio Colectivo sectorial de la CCAA de Madrid (IV Convenio Colectivo de
Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid
para los años 2021 y 2022) o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya, y demás legislación laboral
de aplicación general.
Artículo 7. “MEJORAS FUTURAS”
En caso de fijarse, durante la vigencia del presente Acuerdo, a través de disposiciones legales o
convencionales obligatorias, condiciones económicas que en su conjunto y cómputo anual fuesen
superiores a las pactadas en el presente Acuerdo, se aplicarán aquellas.
Artículo 8. “GARANTÍA PERSONAL”
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este
Convenio.
Artículo 9. “COMISIÓN PARITARIA INTERPRETADORA DEL CONVENIO”
Al objeto de conocer y resolver cuantas decisiones se susciten en la aplicación e interpretación del
presente Convenio se constituye la presente Comisión Paritaria. Esta Comisión estará compuesta
por 6 vocales por parte de la empresa, y 6 vocales por parte de la RLT.
La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las representaciones, en el plazo
máximo de 15 días laborables desde que la convocatoria fuera solicitada por cualquiera de las
partes, levantándose acta de los asuntos tratados y acuerdos alcanzados, en su caso. Podrá
designar de entre sus miembros un presidente y un secretario, cada uno de los cuales pertenecerá
a una de las partes, empresarial y social, turnándose por períodos de un año. Estableciéndose la
posibilidad de asistencia de asesores a las reuniones previa comunicación a la otra parte.
*Son funciones específicas de esta Comisión:
a) Interpretación del Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo tratado.
c) Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.
Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requerirá el
acuerdo de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos
ante la jurisdicción competente.
Los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio se incorporarán al
texto del Convenio formando parte del mismo, siempre que su inclusión sea acordada por la propia
Comisión.
Cuando la comisión paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella
sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la vía
establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial
de Conflictos y de la Fundación del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje-FSP de la Comunidad

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