C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa DHL Express Spain, S. L. U. (código número 28102301012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

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2º CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DHL EXPRESS SPAIN, SLU", PARA SUS
CENTROS DE TRABAJO ACTUALES EN LA CCAA DE MADRID, PARA LOS AÑOS 2022,
2023, 2024 y 2025"
En Madrid, a 9 de marzo de 2023

CAPITULO I
“DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo PRELIMINAR
Este nuevo Convenio Colectivo deroga y sustituye en su integridad el primer Convenio colectivo de
DHL Express Spain SLU para la Comunidad de Madrid y publicado en el DOCM el día 9 de marzo
de 2019 con número de registro 28102301012019.
El contenido del presente Convenio Colectivo de DHL EXPRESS SPAIN SLU, CIF B20861282,
perteneciente al Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística, se presenta tras su
firma en nombre de la totalidad de los miembros de la comisión negociadora nombrada al efecto por
parte de la Empresa y por parte de las y los trabajadores afectados por el mismo.
Artículo 1. “PARTES QUE SUSCRIBEN”
Al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), son partes firmantes del presente Convenio de
Empresa, la Representación Legal de las y los Trabajadores y la Dirección de la Empresa, quienes
se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para negociar el presente
convenio.
Artículo 2. “ÁMBITO TERRITORIAL”
El presente Convenio será de aplicación a los actuales centros de trabajo existentes de DHL
EXPRESS SPAIN SLU en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 3. “ÁMBITO PERSONAL”
a) Este Convenio afecta a todas y todos los trabajadores que presten sus servicios para
la empresa DHL EXPRESS SPAIN SLU, en sus actuales centros de trabajo existentes de la
Comunidad Autónoma de Madrid. Excepto a quienes, por ejercer funciones de dirección, mando y,
excepcionalmente, puestos de especial confianza rijan su relación laboral mediante acuerdo
individual de exclusión del mismo. De las personas que formen parte de estos colectivos, se
informará anualmente a la correspondiente Representación Legal de los Trabajadores, todo ello
sin perjuicio del deber de sigilo que se recoge en el Art. 65 del E.T.
b) No obstante, el personal actualmente en la empresa proveniente de otro marco
regulador, seguirá rigiéndose por sus condiciones laborales garantizadas por anteriores Acuerdos
colectivos ó personales de empresa y/o Grupo, y en los mismos términos que recogen los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, la posible adecuación al presente Convenio será con carácter voluntario
de la ó el trabajador, previo estudio y concreción entre empresa y sus representantes sindicales
Artículo 4. “ÁMBITO TEMPORAL, DENUNCIA Y REVISIÓN”

Dado el carácter retroactivo del presente Convenio, los atrasos a que dé lugar la aplicación del
mismo, serán abonados en el plazo máximo de un mes a partir de su publicación.
Llegada la finalización de la duración del presente Convenio, quedará automáticamente denunciado
sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de
un nuevo Convenio en el mes siguiente a la finalización del mismo.

BOCM-20230506-1

El presente Convenio, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2022, excepto en las
materias / artículos que se acuerden de manera específica algo diferente, y tendrá una duración
hasta 31 de Diciembre del año 2025, con independencia de la fecha de su publicación en el BOCAM.