Alcalá de Henares (BOCM-20230505-49)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 179
En la ordenanza Clave 05 figuran como compatibles los siguientes grupos del uso automóvil:
— Grupo IV: estacionamiento y/o almacenamiento de vehículos automóviles en espacios cerrados, cuya superficie total no sea superior a 2.500 m2. Situaciones C,
D, E, F y G;
— Grupo V: estacionamiento y/o almacenamiento de vehículos automóviles en espacios cerrados, cuya superficie total exceda los 2.500 m2. Situación F;
— Grupo VI, Centro de transporte con atención al público. Situación E;
— Grupo IX, Talleres de reparación y servicio, sin venta de carburantes en situaciones C y E, siempre como complemento del uso característico.
— Prohibido en todos los demás casos.
Esta prohibición, por tanto, a:
— Grupo I: estacionamiento y/o almacenamiento de vehículos automóviles en espacios abiertos.
— Grupo II: estacionamiento y/o almacenamiento de vehículos automóviles en espacios cerrados, cuya superficie total no sea superior a 75 m2.
— Grupo III: Estacionamiento y/o almacenamiento de vehículos automóviles en espacios cerrados, cuya superficie total no sea superior a 1.000 m2.
— Grupo VII: Estaciones de servicio, con venta de gasóleo.
— Grupo VIII: Estaciones de servicio, sin venta de gasóleo.
A tenor de los aspectos citados anteriormente resulta evidente la existencia de un desajuste en la redacción de la normativa urbanística, que puede llevar a distintas interpretaciones.
Por un lado, se permite el “Estacionamiento y/o almacenamiento de vehículos automóviles en espacios cerrados, cuya superficie total no sea superior a 2.500 m2” —lo que puede dar a entender que la implantación en cualquier superficie no superior a 2.500 m2 es viable— y por otro lado queda prohibido en los grupos I, II y III —lo que puede dar a entender
que la implantación en superficies no superiores a 1.000 m2 resultan no viables—.
Sin embargo, si se analiza en su totalidad las distintas claves de ordenación del PGOU,
puede observarse que en aquellas claves donde la intención del Plan es permitir distintos tamaños de garajes éstos se reflejan en cada uno de los grupos de forma expresa, algo que no
sería necesario si se considerara que en el grupo IV estuviesen recogidos todos los garajes
desde cero hasta 2.500 m2.
Esta lógica responde a las características propias del ámbito que ordena la Clave 5, una
zona de vivienda colectiva de densidad media y alta, donde el uso aparcamiento privado
debe estar configurados como garajes colectivos, para minimizar la incidencia de los accesos a los garajes sobre la seguridad vial, la accesibilidad universal y la movilidad tanto peatonal como rodada.
Por otro lado, cabe analizar que la ordenanza Clave 05 en su artículo 6.6.4 indica que
la superficie de parcela mínima es de 1.000 m2 y en su artículo 6.6.8 indica que la edificabilidad es de 0,5 m2/m2.
Para estas condiciones de parcela la superficie necesaria para la implantación de la dotación de plazas de aparcamiento de carácter comunitario, al servicio del edificio, arrojaría
una superficie muy inferior a 1.000 m2, por lo que, cumpliendo el resto de las determinaciones y parámetros urbanísticos de aplicación de carácter municipal o de la Comunidad de
Madrid (superficie mínima de vivienda, superficie de plazas de garaje, dotación de plazas
de garaje…), los títulos habilitantes que procedieran deberían ser concedidas al ser éstos actos reglados, entrando en aparente contradicción con lo indicado anteriormente.
Debe deducirse, no obstante, la intencionalidad de la ordenanza Clave 05 en el sentido de permitir la existencia de garajes-aparcamiento con la superficie necesaria como uso
inherente al uso residencial, de carácter comunitario y no particular, con accesos únicos
para la dotación que en cada caso fuera necesaria en aras a no interrumpir el tráfico peatonal por las aceras y de facilitar la implantación del resto de usos complementarios que articulan el tejido social en la planta baja de los edificios. Esta dotación podría materializarse
sobre o bajo rasante, siempre en espacios cerrados.
En estas condiciones, como ya se ha indicado, es frecuente la solicitud de transformación de pequeños espacios sitos en plantas bajas de edificios de uso característico residencial en garajes particulares, no comunitarios.
BOCM-20230505-49
3. Análisis de la ordenanza de aplicación
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 179
En la ordenanza Clave 05 figuran como compatibles los siguientes grupos del uso automóvil:
— Grupo IV: estacionamiento y/o almacenamiento de vehículos automóviles en espacios cerrados, cuya superficie total no sea superior a 2.500 m2. Situaciones C,
D, E, F y G;
— Grupo V: estacionamiento y/o almacenamiento de vehículos automóviles en espacios cerrados, cuya superficie total exceda los 2.500 m2. Situación F;
— Grupo VI, Centro de transporte con atención al público. Situación E;
— Grupo IX, Talleres de reparación y servicio, sin venta de carburantes en situaciones C y E, siempre como complemento del uso característico.
— Prohibido en todos los demás casos.
Esta prohibición, por tanto, a:
— Grupo I: estacionamiento y/o almacenamiento de vehículos automóviles en espacios abiertos.
— Grupo II: estacionamiento y/o almacenamiento de vehículos automóviles en espacios cerrados, cuya superficie total no sea superior a 75 m2.
— Grupo III: Estacionamiento y/o almacenamiento de vehículos automóviles en espacios cerrados, cuya superficie total no sea superior a 1.000 m2.
— Grupo VII: Estaciones de servicio, con venta de gasóleo.
— Grupo VIII: Estaciones de servicio, sin venta de gasóleo.
A tenor de los aspectos citados anteriormente resulta evidente la existencia de un desajuste en la redacción de la normativa urbanística, que puede llevar a distintas interpretaciones.
Por un lado, se permite el “Estacionamiento y/o almacenamiento de vehículos automóviles en espacios cerrados, cuya superficie total no sea superior a 2.500 m2” —lo que puede dar a entender que la implantación en cualquier superficie no superior a 2.500 m2 es viable— y por otro lado queda prohibido en los grupos I, II y III —lo que puede dar a entender
que la implantación en superficies no superiores a 1.000 m2 resultan no viables—.
Sin embargo, si se analiza en su totalidad las distintas claves de ordenación del PGOU,
puede observarse que en aquellas claves donde la intención del Plan es permitir distintos tamaños de garajes éstos se reflejan en cada uno de los grupos de forma expresa, algo que no
sería necesario si se considerara que en el grupo IV estuviesen recogidos todos los garajes
desde cero hasta 2.500 m2.
Esta lógica responde a las características propias del ámbito que ordena la Clave 5, una
zona de vivienda colectiva de densidad media y alta, donde el uso aparcamiento privado
debe estar configurados como garajes colectivos, para minimizar la incidencia de los accesos a los garajes sobre la seguridad vial, la accesibilidad universal y la movilidad tanto peatonal como rodada.
Por otro lado, cabe analizar que la ordenanza Clave 05 en su artículo 6.6.4 indica que
la superficie de parcela mínima es de 1.000 m2 y en su artículo 6.6.8 indica que la edificabilidad es de 0,5 m2/m2.
Para estas condiciones de parcela la superficie necesaria para la implantación de la dotación de plazas de aparcamiento de carácter comunitario, al servicio del edificio, arrojaría
una superficie muy inferior a 1.000 m2, por lo que, cumpliendo el resto de las determinaciones y parámetros urbanísticos de aplicación de carácter municipal o de la Comunidad de
Madrid (superficie mínima de vivienda, superficie de plazas de garaje, dotación de plazas
de garaje…), los títulos habilitantes que procedieran deberían ser concedidas al ser éstos actos reglados, entrando en aparente contradicción con lo indicado anteriormente.
Debe deducirse, no obstante, la intencionalidad de la ordenanza Clave 05 en el sentido de permitir la existencia de garajes-aparcamiento con la superficie necesaria como uso
inherente al uso residencial, de carácter comunitario y no particular, con accesos únicos
para la dotación que en cada caso fuera necesaria en aras a no interrumpir el tráfico peatonal por las aceras y de facilitar la implantación del resto de usos complementarios que articulan el tejido social en la planta baja de los edificios. Esta dotación podría materializarse
sobre o bajo rasante, siempre en espacios cerrados.
En estas condiciones, como ya se ha indicado, es frecuente la solicitud de transformación de pequeños espacios sitos en plantas bajas de edificios de uso característico residencial en garajes particulares, no comunitarios.
BOCM-20230505-49
3. Análisis de la ordenanza de aplicación