Alcalá de Henares (BOCM-20230505-49)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO
El Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
“1.o Aprobar el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Urbanismo de este
Ayuntamiento, realizado en sesión ordinaria el día 27 de marzo de 2023, cuyo contenido íntegro ha quedado transcrito.
2.o Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento.”
Asimismo se procede a la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Técnica
de Urbanismo de este Ayuntamiento, realizado en sesión ordinaria el día 27 de marzo
de 2023, cuyo contenido íntegro se transcribe a continuación:
CRITERIO DE INTERPRETACIÓN RELATIVO A LA VIABILIDAD DEL USO
DE AUTOMÓVIL EN LA CLAVE 05 RESIDENCIAL INTENSIVA
(ARTÍCULO 6.6.9) DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN
GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
1. Antecedentes
Los locales sitos en plantas bajas de edificios de uso característico residencial de forma progresiva han ido modificando su función dentro del tejido urbano de la ciudad. Estos
locales han estado dedicados tradicionalmente al uso comercial, comercio de cercanía, y
con el paso del tiempo y la pérdida de su función, sobre todo en calles de escaso o nulo tránsito peatonal y rodado, se ha iniciado un proceso de transformación de este uso comercial
en otro tipo de usos como el residencial, automóvil (garajes comunitarios o no comunitarios), deportivo, sanitario-asistencial…
Esta situación se ha puesto especialmente de manifiesto en algunos barrios consolidados
de la ciudad, con edificios construidos en las décadas de los 60 y 70, donde resulta de aplicación la Ordenanza Clave 05 Residencial intensiva en orden a lo establecido en los artículos 6.6.1 y siguientes de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Una de las solicitudes habituales de cambio de uso es la transformación de estos locales, generalmente de pequeño tamaño, en garajes no comunitarios, en los cuales, dada la
configuración física y superficie de dichos locales, no es posible alojar más de uno o dos
vehículos.
La Clave 05 Residencial intensiva del PGOU regula en el artículo 6.6.1 los usos y la
construcción de edificios residenciales en densidad media y alta, en torno a tipos asimilados al bloque abierto o a la torre, con composición libre o fijada por el Plan. Se aplica sobre áreas de crecimiento reciente de Alcalá de Henares, ya consolidadas en torno a tipologías similares.
De acuerdo con el artículo 6.6.9 el uso característico de esta Clave es el definido en el
artículo 6.6.1., conforme a los grupos y situaciones propuestos en este artículo tanto para
este uso como para los otros compatibles.
Dentro de los usos compatibles se encuentra el uso automóvil, que el artículo 5.3.1 define como los destinado a la estancia y el servicio de vehículos automóviles de cualquier
clase. Se consideran incluidos dentro de esta definición los servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos, así como los depósitos para
venta de automóviles, talleres de reparación, engrase y lavado.
BOCM-20230505-49
2. En cuanto a la ordenanza de aplicación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO
El Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
“1.o Aprobar el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Urbanismo de este
Ayuntamiento, realizado en sesión ordinaria el día 27 de marzo de 2023, cuyo contenido íntegro ha quedado transcrito.
2.o Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento.”
Asimismo se procede a la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Técnica
de Urbanismo de este Ayuntamiento, realizado en sesión ordinaria el día 27 de marzo
de 2023, cuyo contenido íntegro se transcribe a continuación:
CRITERIO DE INTERPRETACIÓN RELATIVO A LA VIABILIDAD DEL USO
DE AUTOMÓVIL EN LA CLAVE 05 RESIDENCIAL INTENSIVA
(ARTÍCULO 6.6.9) DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN
GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
1. Antecedentes
Los locales sitos en plantas bajas de edificios de uso característico residencial de forma progresiva han ido modificando su función dentro del tejido urbano de la ciudad. Estos
locales han estado dedicados tradicionalmente al uso comercial, comercio de cercanía, y
con el paso del tiempo y la pérdida de su función, sobre todo en calles de escaso o nulo tránsito peatonal y rodado, se ha iniciado un proceso de transformación de este uso comercial
en otro tipo de usos como el residencial, automóvil (garajes comunitarios o no comunitarios), deportivo, sanitario-asistencial…
Esta situación se ha puesto especialmente de manifiesto en algunos barrios consolidados
de la ciudad, con edificios construidos en las décadas de los 60 y 70, donde resulta de aplicación la Ordenanza Clave 05 Residencial intensiva en orden a lo establecido en los artículos 6.6.1 y siguientes de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Una de las solicitudes habituales de cambio de uso es la transformación de estos locales, generalmente de pequeño tamaño, en garajes no comunitarios, en los cuales, dada la
configuración física y superficie de dichos locales, no es posible alojar más de uno o dos
vehículos.
La Clave 05 Residencial intensiva del PGOU regula en el artículo 6.6.1 los usos y la
construcción de edificios residenciales en densidad media y alta, en torno a tipos asimilados al bloque abierto o a la torre, con composición libre o fijada por el Plan. Se aplica sobre áreas de crecimiento reciente de Alcalá de Henares, ya consolidadas en torno a tipologías similares.
De acuerdo con el artículo 6.6.9 el uso característico de esta Clave es el definido en el
artículo 6.6.1., conforme a los grupos y situaciones propuestos en este artículo tanto para
este uso como para los otros compatibles.
Dentro de los usos compatibles se encuentra el uso automóvil, que el artículo 5.3.1 define como los destinado a la estancia y el servicio de vehículos automóviles de cualquier
clase. Se consideran incluidos dentro de esta definición los servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos, así como los depósitos para
venta de automóviles, talleres de reparación, engrase y lavado.
BOCM-20230505-49
2. En cuanto a la ordenanza de aplicación