Alcalá de Henares (BOCM-20230505-49)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 180

VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 106

Esta implantación se considera que resulta contraria a la normativa y a la intencionalidad de ésta porque conllevaría la posibilidad de implantar una sucesión de garajes particulares en las plantas bajas de edificios de vivienda colectiva en ubicaciones urbanísticamente inadecuadas (vías que soportan una gran intensidad de tráfico, accesos a través de
espacios no acerados, accesos a través de espacios acerados de gran longitud, accesos a través de soportales, reducción de plazas de aparcamiento en vía pública, sucesión de vados
que dificultan el tráfico peatonal –especialmente para personas con discapacidad- …), y
que suponen un aumento del riesgo relativo a la seguridad vial por la alta densidad característica de la zona de ordenación.
4. Criterio de interpretación
Como consecuencia de todo lo expuesto anteriormente, y a salvo de normativas de rango superior y de la aplicación de la ordenanza en relación a la superficie de parcela, se considera en orden a lo establecido en el artículo 6.6.9 de las Normas Urbanísticas del PGOU
que únicamente resulta viable la implantación de garajes en los grupos IV, V, VI y IX en
las situaciones indicadas para cada uno de dichos grupos, y que quedan expresamente
prohibidos los grupos I, II, III, VII y VIII.
DISPOSICIÓN DE ENTRADA EN VIGOR
Este criterio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID; no obstante, este criterio no será de aplicación a todas
aquellas solicitudes de licencias, declaraciones responsables y/o consultas urbanísticas presentadas con anterioridad a su publicación.
Alcalá de Henares, a 20 de abril de 2023.—La TAG del Servicio de Gestión de Licencias de Obras y Actividades, María Carmen Delgado Egido.
(03/6.876/23)

BOCM-20230505-49

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ISSN 1989-4791