A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230505-1)
Regulación sistema información Servicios Sociales – Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
Artículo 9
Acceso de los usuarios a su Historia Social Única
1. Los usuarios tienen acceso a la información de su HSU a través de un visor ciudadano. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, tienen derecho de acceso, de manera directa o por medio de su representante legal, a los documentos y datos obrantes en su HSU y a obtener copia de estos en formato accesible, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo común y de protección de datos de carácter personal.
2. El derecho de acceso en ningún caso podrá ejercitarse en perjuicio de los de terceras personas, incluidos los profesionales, a la confidencialidad de los datos, amparados
por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. La Administración
deberá facilitar al interesado la información relativa a su HSU de forma concisa, accesible
y con lenguaje claro para todas las personas.
3. Conforme con lo establecido por el artículo 43.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, cuando la atención se preste a familias, unidades de convivencia o grupos, las personas integrantes de estos tendrán derecho de acceso individual a la documentación relativa a su participación en el proceso.
4. En los casos de personas menores de edad o personas a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, o estén incursas en procesos de dicha naturaleza, están legitimados para ejercer el derecho de acceso a la HSU, la
persona titular de la patria potestad o tutela, el curador, el defensor judicial, apoderados preventivos, el guardador de hecho, las personas designadas como apoyo por la persona con
discapacidad en las medidas voluntarias otorgadas ante notario, así como el Ministerio Fiscal. En los referidos supuestos, el derecho de acceso a la historia social se tratará garantizando el interés superior de dichas personas y con el nivel de seguridad adecuado. El representante legal no tendrá acceso a los documentos, informes o datos de valoración si se da
una situación de desprotección, desamparo o se pone en riesgo la seguridad de la persona
amparada por orden de protección, medida cautelar o pena privativa de derechos acordada
por la autoridad judicial. El acceso del representante legal se realizará preservando el derecho de confidencialidad de otras personas interesadas y con las restricciones establecidas
en la normativa que proceda en cada caso.
5. Se facilitará el acceso por medios no electrónicos a la información contenida en la
HSU a usuarios y personas legitimadas, mediante la atención presencial y teniendo en cuenta circunstancias como las situaciones de discapacidad o diversidad funcional, u otras que limiten o dificulten dicho acceso, de modo que quede garantizada la accesibilidad universal.
6. En el caso de personas fallecidas, el acceso de terceros se realizará conforme a lo
previsto en el artículo 3 de la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Artículo 10
1. La comunicación de datos de la HSU a solicitud de órganos judiciales, Ministerio
Fiscal y fuerzas y cuerpos de seguridad se realizará preservando los datos identificativos de
terceras personas no concernidas por el motivo del acceso, contenidos en ella.
2. En casos de investigación judicial, se colaborará con la Administración de Justicia facilitando el acceso a la información contenida en la HSU de la persona usuaria y, en
su caso, de su unidad familiar o de convivencia.
3. Conforme a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, la Administración pública proporcionará los informes, antecedentes y justificantes que sean solicitados por la Policía Judicial y que
sean necesarios para la investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de las penas. En este supuesto, el interesado no será informado de la comunicación
de sus datos a las autoridades competentes, a fin de garantizar la actividad investigadora.
4. En casos de investigación policial, deberá obtenerse el consentimiento previo del usuario y de las personas interesadas, salvo en los supuestos contemplados en el apartado anterior.
5. El acceso a la información de las historias sociales con fines tales como investigación, docencia, estadística o planificación, distintos a los procesos de atención en los ámbitos de los servicios sociales, sociosanitario, de educación, empleo, vivienda o judicial, atenderá a lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y se ceñirá al
BOCM-20230505-1
Accesos especiales a la Historia Social Única
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
Artículo 9
Acceso de los usuarios a su Historia Social Única
1. Los usuarios tienen acceso a la información de su HSU a través de un visor ciudadano. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, tienen derecho de acceso, de manera directa o por medio de su representante legal, a los documentos y datos obrantes en su HSU y a obtener copia de estos en formato accesible, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo común y de protección de datos de carácter personal.
2. El derecho de acceso en ningún caso podrá ejercitarse en perjuicio de los de terceras personas, incluidos los profesionales, a la confidencialidad de los datos, amparados
por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. La Administración
deberá facilitar al interesado la información relativa a su HSU de forma concisa, accesible
y con lenguaje claro para todas las personas.
3. Conforme con lo establecido por el artículo 43.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, cuando la atención se preste a familias, unidades de convivencia o grupos, las personas integrantes de estos tendrán derecho de acceso individual a la documentación relativa a su participación en el proceso.
4. En los casos de personas menores de edad o personas a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, o estén incursas en procesos de dicha naturaleza, están legitimados para ejercer el derecho de acceso a la HSU, la
persona titular de la patria potestad o tutela, el curador, el defensor judicial, apoderados preventivos, el guardador de hecho, las personas designadas como apoyo por la persona con
discapacidad en las medidas voluntarias otorgadas ante notario, así como el Ministerio Fiscal. En los referidos supuestos, el derecho de acceso a la historia social se tratará garantizando el interés superior de dichas personas y con el nivel de seguridad adecuado. El representante legal no tendrá acceso a los documentos, informes o datos de valoración si se da
una situación de desprotección, desamparo o se pone en riesgo la seguridad de la persona
amparada por orden de protección, medida cautelar o pena privativa de derechos acordada
por la autoridad judicial. El acceso del representante legal se realizará preservando el derecho de confidencialidad de otras personas interesadas y con las restricciones establecidas
en la normativa que proceda en cada caso.
5. Se facilitará el acceso por medios no electrónicos a la información contenida en la
HSU a usuarios y personas legitimadas, mediante la atención presencial y teniendo en cuenta circunstancias como las situaciones de discapacidad o diversidad funcional, u otras que limiten o dificulten dicho acceso, de modo que quede garantizada la accesibilidad universal.
6. En el caso de personas fallecidas, el acceso de terceros se realizará conforme a lo
previsto en el artículo 3 de la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Artículo 10
1. La comunicación de datos de la HSU a solicitud de órganos judiciales, Ministerio
Fiscal y fuerzas y cuerpos de seguridad se realizará preservando los datos identificativos de
terceras personas no concernidas por el motivo del acceso, contenidos en ella.
2. En casos de investigación judicial, se colaborará con la Administración de Justicia facilitando el acceso a la información contenida en la HSU de la persona usuaria y, en
su caso, de su unidad familiar o de convivencia.
3. Conforme a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, la Administración pública proporcionará los informes, antecedentes y justificantes que sean solicitados por la Policía Judicial y que
sean necesarios para la investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de las penas. En este supuesto, el interesado no será informado de la comunicación
de sus datos a las autoridades competentes, a fin de garantizar la actividad investigadora.
4. En casos de investigación policial, deberá obtenerse el consentimiento previo del usuario y de las personas interesadas, salvo en los supuestos contemplados en el apartado anterior.
5. El acceso a la información de las historias sociales con fines tales como investigación, docencia, estadística o planificación, distintos a los procesos de atención en los ámbitos de los servicios sociales, sociosanitario, de educación, empleo, vivienda o judicial, atenderá a lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y se ceñirá al
BOCM-20230505-1
Accesos especiales a la Historia Social Única