A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230505-1)
Regulación sistema información Servicios Sociales –  Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

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contenido imprescindible para los mismos, garantizando el anonimato de los usuarios, salvo consentimiento expreso de estos. El uso de los datos con fines estadísticos se efectuará
atendiendo, así mismo, a lo dispuesto en la legislación en materia de estadística de la Comunidad de Madrid, en particular en lo referido al secreto estadístico.
6. Se permitirá el acceso a la información contenida en la HSU al personal debidamente autorizado que ejerza funciones de inspección de carácter público de centros y servicios de atención social cuando sea necesario para el cumplimiento de dichas funciones, respetando el derecho a la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales de
los usuarios.
7. En los supuestos de procedimientos de exigencia de responsabilidad patrimonial
sobre la intervención social, los órganos competentes para su tramitación y resolución podrán acceder a la información contenida en la HSU, limitándose de manera estricta a las necesidades específicas de cada caso.
Artículo 11
Registro de accesos y módulos de especial custodia
1. Se habilitará un registro de acceso a la información, a efectos de auditoría e inspección, en particular, cuando se acceda a información que requiera especial custodia. Se entiende por información objeto de especial custodia aquella relativa a datos personales de categoría especial según el Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
como son los de salud, genéticos o relativos a la orientación sexual, y otros datos de condenas e infracciones penales, económicos, u otros datos sensibles que deban ser protegidos por
su relevancia e importancia para la privacidad y hayan de quedar preservados del acceso de
profesionales a historias sociales que no pertenezcan a sus respectivas áreas de intervención.
2. Cuando los profesionales, de acuerdo con sus funciones, necesiten acceder a datos de módulos de especial custodia o fuera de su área de intervención, dicho acceso deberá ser motivado y se realizará previa comprobación por el sistema de la identidad de la persona, siendo advertidos por el mismo del acceso a datos de especial custodia, a efectos de
garantizar la seguridad y responsabilidad en el manejo de los datos.
3. Las consejerías competentes en las materias recogidas en el anexo a este decreto, determinarán las respectivas categorías de datos objeto de especial custodia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, con objeto de establecer las medidas adecuadas de seguridad y protección sobre ellas.
Artículo 12
1. El Sistema de Información de Servicios Sociales en el que se inscribe la HSU será
interoperable con otros sistemas de protección y atención al público de la Comunidad de
Madrid, entre otros, con los de sanidad, empleo, educación, justicia y vivienda y estadística. El intercambio y la actualización de la información compartida permiten detectar y prevenir situaciones de riesgo y atender casos de desprotección de menores, maltrato, soledad
no deseada, dificultad de acceso al empleo, a la vivienda o riesgo prenatal, entre otros.
2. Los procedimientos de interoperabilidad entre los diferentes sistemas, así como
las normas de acceso y conservación de la información deberán observar lo establecido a
estos efectos en la legislación vigente referida a aquellos, en particular lo dispuesto en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
3. Las entidades públicas titulares de otros sistemas de protección que proporcionen
servicios o prestaciones de naturaleza social y, en su caso, las entidades de titularidad privada que desarrollen programas de prestación de servicios sociales subvencionados por la
Administraciones integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, podrán vincularse al Sistema de Información de Servicios Sociales e interoperar con el mismo, previa suscripción de un convenio de interoperabilidad con la consejería
competente en materia de servicios sociales. En este último caso, deberá justificarse en cada
supuesto el fin público al que obedece el mismo.
4. Las normas de coordinación, acceso y gestión de la información de las historias
sociales únicas por parte de las entidades integradas o vinculadas al Sistema Público de
Servicios Sociales vendrán reguladas en los respectivos instrumentos jurídicos de integración o vinculación.

BOCM-20230505-1

Convenios de interoperabilidad y coordinación interdepartamental e interadministrativa