A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230505-1)
Regulación sistema información Servicios Sociales – Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
5. El objeto de los convenios es determinar el marco de cooperación entre los órganos o entidades que los suscriben, relativo a condiciones y procedimientos de acceso, consulta e intercambio de información de las historias sociales únicas y de interés para ellas.
Para dichas operaciones deberá garantizarse un acceso y actuación controlados y que permita su auditoría, preservando los derechos de las personas y la mejor gestión de los fondos públicos para prevenir el fraude.
6. La persona legitimada para la suscripción de los convenios por parte de la consejería competente en materia de servicios sociales será su titular.
7. Cuando una de las partes que suscribe el convenio sea una entidad de titularidad privada, deberá acreditar o justificar razonadamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La persona designada por la entidad habrá de estar facultada para formalizar este
tipo de acuerdos.
b) Los fines de la entidad, manifestados en su actividad habitual y en todos o parte de
los programas que realice, deben estar relacionados con prestaciones incluidas en
el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
o su Cartera de Servicios, con las prestaciones otorgadas por otros sistemas de
protección social o con acciones incluidas en este ámbito que, por razón de interés social, justifiquen la suscripción del convenio.
c) Los profesionales encargados de la actividad objeto del convenio han de ser personas que intervengan de manera habitual en la gestión ordinaria de los recursos,
servicios o prestaciones que proporcione la entidad.
d) La entidad debe contar con un sistema de información para la gestión de su actividad o estar en condiciones de disponer de él o, en su defecto, poder llevar a cabo
la integración mediante un dispositivo puesto a su servicio por la consejería competente en materia de servicios sociales.
8. En cualquier caso, y sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios incluirán los elementos siguientes:
a) Delimitación y estructura del conjunto mínimo de datos objeto de interoperabilidad, junto con la definición de un dominio semántico común.
b) Definición de datos y categorías de los sistemas interoperables por las entidades
firmantes, junto con los perfiles de acceso, administración u otros.
c) Condiciones técnicas y funcionales del intercambio de información, que se ajustarán a las directrices de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.
d) Información sobre el cumplimiento de la normativa en materia de protección de
datos de carácter personal incluyendo, en el caso de que exista encargo de tratamiento de datos personales, el contrato del encargo con del responsable y el encargado de tratamiento, y las medidas de garantía de los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, limitación y oposición a su
tratamiento de las personas interesadas.
e) Límites de la comunicación de información por las partes.
f) Mecanismos de auditoría, trazabilidad de los accesos y régimen de responsabilidad.
9. Los datos personales objeto de interoperabilidad, definidos en sus mínimos en el
apartado 7.a) del presente artículo deberán estar relacionados con alguna de las categorías
incluidas en el anexo.
Artículo 13
1. El desarrollo de la HSU se orientará, con una perspectiva de interés general, a su
interoperabilidad e interconexión en el marco de un sistema nacional, con instrumentos homólogos de otras comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de
la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
2. Los objetivos de este desarrollo serán tanto facilitar la atención a los usuarios, de
acuerdo con sus necesidades de movilidad, como impulsar estándares comunes de calidad
y acceso a los servicios.
3. Asimismo, la agregación de información fruto de un sistema interconectado debe
permitir una planificación de recursos y políticas sociales basadas en datos, que responda
de manera satisfactoria a las necesidades presentes y futuras y mejore la calidad y la cobertura de los servicios sociales.
BOCM-20230505-1
Interconexión de la Historia Social Única
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
5. El objeto de los convenios es determinar el marco de cooperación entre los órganos o entidades que los suscriben, relativo a condiciones y procedimientos de acceso, consulta e intercambio de información de las historias sociales únicas y de interés para ellas.
Para dichas operaciones deberá garantizarse un acceso y actuación controlados y que permita su auditoría, preservando los derechos de las personas y la mejor gestión de los fondos públicos para prevenir el fraude.
6. La persona legitimada para la suscripción de los convenios por parte de la consejería competente en materia de servicios sociales será su titular.
7. Cuando una de las partes que suscribe el convenio sea una entidad de titularidad privada, deberá acreditar o justificar razonadamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La persona designada por la entidad habrá de estar facultada para formalizar este
tipo de acuerdos.
b) Los fines de la entidad, manifestados en su actividad habitual y en todos o parte de
los programas que realice, deben estar relacionados con prestaciones incluidas en
el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
o su Cartera de Servicios, con las prestaciones otorgadas por otros sistemas de
protección social o con acciones incluidas en este ámbito que, por razón de interés social, justifiquen la suscripción del convenio.
c) Los profesionales encargados de la actividad objeto del convenio han de ser personas que intervengan de manera habitual en la gestión ordinaria de los recursos,
servicios o prestaciones que proporcione la entidad.
d) La entidad debe contar con un sistema de información para la gestión de su actividad o estar en condiciones de disponer de él o, en su defecto, poder llevar a cabo
la integración mediante un dispositivo puesto a su servicio por la consejería competente en materia de servicios sociales.
8. En cualquier caso, y sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios incluirán los elementos siguientes:
a) Delimitación y estructura del conjunto mínimo de datos objeto de interoperabilidad, junto con la definición de un dominio semántico común.
b) Definición de datos y categorías de los sistemas interoperables por las entidades
firmantes, junto con los perfiles de acceso, administración u otros.
c) Condiciones técnicas y funcionales del intercambio de información, que se ajustarán a las directrices de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.
d) Información sobre el cumplimiento de la normativa en materia de protección de
datos de carácter personal incluyendo, en el caso de que exista encargo de tratamiento de datos personales, el contrato del encargo con del responsable y el encargado de tratamiento, y las medidas de garantía de los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, limitación y oposición a su
tratamiento de las personas interesadas.
e) Límites de la comunicación de información por las partes.
f) Mecanismos de auditoría, trazabilidad de los accesos y régimen de responsabilidad.
9. Los datos personales objeto de interoperabilidad, definidos en sus mínimos en el
apartado 7.a) del presente artículo deberán estar relacionados con alguna de las categorías
incluidas en el anexo.
Artículo 13
1. El desarrollo de la HSU se orientará, con una perspectiva de interés general, a su
interoperabilidad e interconexión en el marco de un sistema nacional, con instrumentos homólogos de otras comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de
la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
2. Los objetivos de este desarrollo serán tanto facilitar la atención a los usuarios, de
acuerdo con sus necesidades de movilidad, como impulsar estándares comunes de calidad
y acceso a los servicios.
3. Asimismo, la agregación de información fruto de un sistema interconectado debe
permitir una planificación de recursos y políticas sociales basadas en datos, que responda
de manera satisfactoria a las necesidades presentes y futuras y mejore la calidad y la cobertura de los servicios sociales.
BOCM-20230505-1
Interconexión de la Historia Social Única