A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230505-1)
Regulación sistema información Servicios Sociales – Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 17
8. En la historia deberán reflejarse con claridad las fuentes de información, sea el propio usuario, otros sistemas de protección o profesionales, otras personas del entorno de la
usuaria, u otras distintas. Las anotaciones referidas a valoraciones y diagnósticos, intervenciones, derivaciones y acciones de seguimiento consistirán en un resumen de las operaciones realizadas, fechas, resultados y profesional o profesionales responsables e intervinientes.
Deberán atenerse al principio de minimización de datos previsto en el artículo 5.1.c) del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo de 27 de abril de 2016.
9. Los profesionales que intervengan en el registro de información en historias sociales velarán por la veracidad y exactitud de la misma.
10. El sistema de gestión de HSU permitirá el cambio de adscripción de historias sociales de un centro de servicios sociales a otro cuando resulte necesario por cambio de domicilio de la persona usuaria, o a otros dispositivos de atención social en casos de derivación, así como la comunicación entre centros.
11. El tratamiento de los datos personales necesarios para documentar el proceso de
intervención social en el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid se regulará, además de por lo dispuesto en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y por
este decreto, por la normativa especial en materia de protección de datos personales, de protección de la infancia, de protección de las personas con discapacidad, de igualdad y de violencia de género, de identidad de género y de cualquier otra normativa sectorial en materia
de intervención social.
Artículo 8
1. El acceso de profesionales se realizará en los términos establecidos en el artículo 42
de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre. En la actuación profesional se respetará el principio
de minimización de datos, de modo que cada profesional únicamente tendrá acceso a la información adecuada, pertinente y limitada a lo necesario para el ejercicio de sus funciones
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.c) del Reglamento Europeo 2016/679 y
del Consejo, de 27 de abril de 2016. El acceso se realizará con observancia estricta de los requerimientos descritos en los apartados siguientes.
2. El acceso de profesionales a la HSU solo podrá realizarse, en el ejercicio de sus
funciones, cuando exista vinculación con el caso, y se limitará a la finalidad y oportunidad
específicas de cada acción. El acceso a las historias sociales deberá quedar registrado, con
identificación de la persona y la especificación de día y hora en que se realiza.
3. El intercambio de datos personales que se halla previsto en los apartados 3 y 4 del
artículo 35 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, entre el Sistema de Información de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y los sistemas de información que interactúen con este, tales como el sanitario, de educación, empleo, vivienda o justicia, contemplados en el artículo 12 de dicha ley, cuando resulte necesario para documentar procesos de
atención e intervención social, estará sujeto a lo establecido en el artículo 12 del presente
decreto. Las relaciones que a tal efecto se establezcan entre Administraciones públicas se
ajustarán a los principios contemplados en el Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la restante normativa aplicable.
4. Podrán establecerse distintos niveles de acceso relacionados con las funciones de
diferentes profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales y, en su caso, de otros sistemas públicos de protección vinculados a aquel. La consejería competente en materia de
servicios sociales regulará reglamentariamente el sistema de niveles de acceso en función de
los perfiles y categorías profesionales, de acuerdo con la configuración del “sistema HSU”.
5. El acceso profesional a las historias sociales conlleva la obligación de guardar estricta confidencialidad y secreto profesional sobre su contenido, del que no se podrá informar a personas o profesionales ajenos al caso o al proceso de intervención, salvo en procedimientos judiciales o en casos previstos en la Ley.
6. El responsable de la gestión de los datos recogidos en la HSU podrá autorizar la
comunicación de información extractada de esta a profesionales que, estando autorizados
para el acceso a los mismos, no puedan hacerlo por motivos técnicos. Para ello se utilizarán los medios electrónicos que garanticen la comunicación segura de información.
BOCM-20230505-1
Acceso profesional a la Historia Social Única
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 17
8. En la historia deberán reflejarse con claridad las fuentes de información, sea el propio usuario, otros sistemas de protección o profesionales, otras personas del entorno de la
usuaria, u otras distintas. Las anotaciones referidas a valoraciones y diagnósticos, intervenciones, derivaciones y acciones de seguimiento consistirán en un resumen de las operaciones realizadas, fechas, resultados y profesional o profesionales responsables e intervinientes.
Deberán atenerse al principio de minimización de datos previsto en el artículo 5.1.c) del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo de 27 de abril de 2016.
9. Los profesionales que intervengan en el registro de información en historias sociales velarán por la veracidad y exactitud de la misma.
10. El sistema de gestión de HSU permitirá el cambio de adscripción de historias sociales de un centro de servicios sociales a otro cuando resulte necesario por cambio de domicilio de la persona usuaria, o a otros dispositivos de atención social en casos de derivación, así como la comunicación entre centros.
11. El tratamiento de los datos personales necesarios para documentar el proceso de
intervención social en el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid se regulará, además de por lo dispuesto en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y por
este decreto, por la normativa especial en materia de protección de datos personales, de protección de la infancia, de protección de las personas con discapacidad, de igualdad y de violencia de género, de identidad de género y de cualquier otra normativa sectorial en materia
de intervención social.
Artículo 8
1. El acceso de profesionales se realizará en los términos establecidos en el artículo 42
de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre. En la actuación profesional se respetará el principio
de minimización de datos, de modo que cada profesional únicamente tendrá acceso a la información adecuada, pertinente y limitada a lo necesario para el ejercicio de sus funciones
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.c) del Reglamento Europeo 2016/679 y
del Consejo, de 27 de abril de 2016. El acceso se realizará con observancia estricta de los requerimientos descritos en los apartados siguientes.
2. El acceso de profesionales a la HSU solo podrá realizarse, en el ejercicio de sus
funciones, cuando exista vinculación con el caso, y se limitará a la finalidad y oportunidad
específicas de cada acción. El acceso a las historias sociales deberá quedar registrado, con
identificación de la persona y la especificación de día y hora en que se realiza.
3. El intercambio de datos personales que se halla previsto en los apartados 3 y 4 del
artículo 35 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, entre el Sistema de Información de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y los sistemas de información que interactúen con este, tales como el sanitario, de educación, empleo, vivienda o justicia, contemplados en el artículo 12 de dicha ley, cuando resulte necesario para documentar procesos de
atención e intervención social, estará sujeto a lo establecido en el artículo 12 del presente
decreto. Las relaciones que a tal efecto se establezcan entre Administraciones públicas se
ajustarán a los principios contemplados en el Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la restante normativa aplicable.
4. Podrán establecerse distintos niveles de acceso relacionados con las funciones de
diferentes profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales y, en su caso, de otros sistemas públicos de protección vinculados a aquel. La consejería competente en materia de
servicios sociales regulará reglamentariamente el sistema de niveles de acceso en función de
los perfiles y categorías profesionales, de acuerdo con la configuración del “sistema HSU”.
5. El acceso profesional a las historias sociales conlleva la obligación de guardar estricta confidencialidad y secreto profesional sobre su contenido, del que no se podrá informar a personas o profesionales ajenos al caso o al proceso de intervención, salvo en procedimientos judiciales o en casos previstos en la Ley.
6. El responsable de la gestión de los datos recogidos en la HSU podrá autorizar la
comunicación de información extractada de esta a profesionales que, estando autorizados
para el acceso a los mismos, no puedan hacerlo por motivos técnicos. Para ello se utilizarán los medios electrónicos que garanticen la comunicación segura de información.
BOCM-20230505-1
Acceso profesional a la Historia Social Única