A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230505-1)
Regulación sistema información Servicios Sociales – Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
berán observar el máximo rigor profesional y el respeto de los derechos de los usuarios. Dichas valoraciones se sustentarán en datos objetivos y verificables.
6. Incluirá, asimismo, información correspondiente a las actuaciones y medidas de
atención efectuadas por otros sistemas públicos de protección, con objeto de asegurar la integridad de la información relativa a los usuarios y la actuación coordinada con los diferentes sistemas. La recogida, tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal que
estas operaciones impliquen, respetarán la normativa vigente sobre protección de datos de
carácter personal.
7. Igualmente, incluirá cualquier otro tipo de información complementaria que permita una mejor consecución de los objetivos y finalidades de la HSU.
8. El código de identificación de usuario se asignará por el organismo competente en
materia de administración electrónica de la Comunidad de Madrid. Dicho código podrá coincidir, en todo o en parte, con los correspondientes a sistemas de identificación de usuarios de
otros sistemas de protección públicos y, en todo caso, se asegurará su relación con ellos.
9. La HSU podrá incluir indicadores de riesgo social elaborados a partir de la información contenida en la misma, que permitan efectuar una intervención personalizada y fomentar la actuación preventiva del Sistema Público de Servicios Sociales.
10. Las anotaciones realizadas por los profesionales con carácter complementario
para la elaboración de las valoraciones y diagnósticos, no tendrán consideración de contenido propio de la HSU y recibirán un tratamiento diferenciado a efectos de acceso a la misma.
11. La consejería competente en materia de servicios sociales promoverá, en caso necesario, la modificación y actualización del contenido de la HSU, mediante la modificación
de esta disposición normativa, dentro de los términos del artículo 41 de la Ley 12/2022, de 21
de diciembre.
Artículo 7
1. Con carácter general, la apertura de una HSU se realizará por los servicios de
Atención Social Primaria. El trabajador social, como profesional de referencia de acceso,
será la persona encargada de la apertura de la HSU en este nivel de atención. También podrá efectuarse por los servicios de urgencia o emergencia social en los casos en los que se
requiera una respuesta inmediata por parte del Sistema Público de Servicios Sociales, conforme establece el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. La apertura se podrá realizar asimismo por los servicios sociales de atención especializada en los casos en los que el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales se
haya establecido de manera directa a través de estos. En todas las circunstancias, quedará
garantizada la comunicación entre los niveles de atención primaria y especializada con la
identificación del centro de servicios sociales asignado a la persona usuaria, así como la
complementariedad y continuidad de las intervenciones.
3. De manera previa a la apertura de la HSU, la persona que sea sujeto de esta, deberá ser informada, de forma precisa, expresa y comprensible, de dicha apertura y de los derechos que la amparan respecto de la normativa de protección de datos de carácter personal,
facilitándole la información que señala el artículo 13 del Reglamento Europeo 2016/679 y
del Consejo, de 27 de abril de 2016.
4. En la apertura de la HSU, el tratamiento de los datos se realiza en cumplimiento
de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento, en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
5. En lo relativo al tratamiento de los datos de categoría especial, conforme a lo que
establece el artículo 9.2.h) del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo de 27 de abril
de 2016, se entenderá exceptuada la prohibición de su tratamiento al tratarse de datos de carácter social amparados en la excepción prevista en el citado artículo.
6. Los servicios sociales de atención primaria y especializada actualizarán la información de la HSU con ocasión de sus respectivas intervenciones o de novedades relevantes, garantizando su actualización permanente.
7. En toda anotación realizada en la HSU deberán constar la fecha y la identificación
del profesional que la efectúa. En la historia deberá consignarse toda información que se
juzgue pertinente y evitarse aquella que no aporte elementos sustanciales para el proceso de
atención social.
BOCM-20230505-1
Apertura y cumplimentación de la Historia Social Única
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 106
berán observar el máximo rigor profesional y el respeto de los derechos de los usuarios. Dichas valoraciones se sustentarán en datos objetivos y verificables.
6. Incluirá, asimismo, información correspondiente a las actuaciones y medidas de
atención efectuadas por otros sistemas públicos de protección, con objeto de asegurar la integridad de la información relativa a los usuarios y la actuación coordinada con los diferentes sistemas. La recogida, tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal que
estas operaciones impliquen, respetarán la normativa vigente sobre protección de datos de
carácter personal.
7. Igualmente, incluirá cualquier otro tipo de información complementaria que permita una mejor consecución de los objetivos y finalidades de la HSU.
8. El código de identificación de usuario se asignará por el organismo competente en
materia de administración electrónica de la Comunidad de Madrid. Dicho código podrá coincidir, en todo o en parte, con los correspondientes a sistemas de identificación de usuarios de
otros sistemas de protección públicos y, en todo caso, se asegurará su relación con ellos.
9. La HSU podrá incluir indicadores de riesgo social elaborados a partir de la información contenida en la misma, que permitan efectuar una intervención personalizada y fomentar la actuación preventiva del Sistema Público de Servicios Sociales.
10. Las anotaciones realizadas por los profesionales con carácter complementario
para la elaboración de las valoraciones y diagnósticos, no tendrán consideración de contenido propio de la HSU y recibirán un tratamiento diferenciado a efectos de acceso a la misma.
11. La consejería competente en materia de servicios sociales promoverá, en caso necesario, la modificación y actualización del contenido de la HSU, mediante la modificación
de esta disposición normativa, dentro de los términos del artículo 41 de la Ley 12/2022, de 21
de diciembre.
Artículo 7
1. Con carácter general, la apertura de una HSU se realizará por los servicios de
Atención Social Primaria. El trabajador social, como profesional de referencia de acceso,
será la persona encargada de la apertura de la HSU en este nivel de atención. También podrá efectuarse por los servicios de urgencia o emergencia social en los casos en los que se
requiera una respuesta inmediata por parte del Sistema Público de Servicios Sociales, conforme establece el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. La apertura se podrá realizar asimismo por los servicios sociales de atención especializada en los casos en los que el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales se
haya establecido de manera directa a través de estos. En todas las circunstancias, quedará
garantizada la comunicación entre los niveles de atención primaria y especializada con la
identificación del centro de servicios sociales asignado a la persona usuaria, así como la
complementariedad y continuidad de las intervenciones.
3. De manera previa a la apertura de la HSU, la persona que sea sujeto de esta, deberá ser informada, de forma precisa, expresa y comprensible, de dicha apertura y de los derechos que la amparan respecto de la normativa de protección de datos de carácter personal,
facilitándole la información que señala el artículo 13 del Reglamento Europeo 2016/679 y
del Consejo, de 27 de abril de 2016.
4. En la apertura de la HSU, el tratamiento de los datos se realiza en cumplimiento
de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento, en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
5. En lo relativo al tratamiento de los datos de categoría especial, conforme a lo que
establece el artículo 9.2.h) del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo de 27 de abril
de 2016, se entenderá exceptuada la prohibición de su tratamiento al tratarse de datos de carácter social amparados en la excepción prevista en el citado artículo.
6. Los servicios sociales de atención primaria y especializada actualizarán la información de la HSU con ocasión de sus respectivas intervenciones o de novedades relevantes, garantizando su actualización permanente.
7. En toda anotación realizada en la HSU deberán constar la fecha y la identificación
del profesional que la efectúa. En la historia deberá consignarse toda información que se
juzgue pertinente y evitarse aquella que no aporte elementos sustanciales para el proceso de
atención social.
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