A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230505-1)
Regulación sistema información Servicios Sociales – Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 15
b) Facilitar las funciones profesionales de valoración, diagnóstico, asignación personalizada de recursos, intervención, seguimiento y evaluación, así como las funciones
de análisis y diagnóstico para la mejora de la prestación de los servicios sociales.
c) Potenciar, facilitar y mejorar la actuación coordinada y ágil de los diferentes profesionales, agentes que participan en la prestación de los servicios sociales, elementos tecnológicos y dispositivos de atención social primaria y especializada.
d) Simplificar y agilizar el acceso a las prestaciones sociales.
e) Dar continuidad a la atención social derivada de las necesidades surgidas a lo largo de la vida de la persona.
f) Facilitar el acceso de las personas usuarias a la información referida a ellas.
g) Disponer, con fines estadísticos, de investigación y formación, de información de
conjunto, normalizada, organizada y anonimizada, como herramienta para la mejora de la calidad de los servicios sociales. Esta información podrá contrastarse y
complementarse con datos procedentes de encuestas y otros instrumentos de investigación social.
Artículo 6
El contenido de la HSU se organizará, al menos, con arreglo al siguiente esquema básico:
1. Ficha de datos personales: Toda persona usuaria del Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid dispondrá de una ficha de datos individualizada, designada mediante un código de identificación o número de HSU de la Comunidad de
Madrid (NI-HSU-CM), que recogerá la información siguiente:
a) Datos de identidad, domicilio y de contacto.
b) Código de identificación de usuario.
c) Fechas de apertura, de actualización y cierre.
d) Identificación del centro de servicios sociales de atención primaria correspondiente al usuario.
e) Identificación de los profesionales intervinientes en la gestión, prescripción y
prestación de servicios sociales.
f) Motivos de consulta o solicitudes de servicios sociales formalizadas por el usuario.
g) Otros datos personales: familiares, sanitarios, de Seguridad Social, vivienda, económicos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación
socio-familiar de la persona usuaria. Se consignará, asimismo, la información disponible referida a intervenciones sociales anteriores a la apertura de la HSU.
h) Datos relativos a la familia, unidad o unidades de convivencia y red de apoyo o, en
su caso, personas allegadas que se consideren relevantes para la intervención social.
i) Otros datos derivados de la evolución tecnológica de los sistemas de información
y del proceso de mejora continua de los servicios sociales que resulten pertinentes
para la prestación de servicios sociales.
2. Valoraciones técnicas y diagnósticos sociales: Contiene los dictámenes profesionales relativos a las situaciones, circunstancias, necesidades individuales y sociales de las
personas y, en su caso, de sus familias o unidades de convivencia, que permiten orientar la
intervención social. Las valoraciones y diagnósticos se ampararán en datos e informaciones objetivos y constatables y se adecuarán a las variaciones de las circunstancias del usuario y su entorno a lo largo de su vida.
3. Intervenciones sociales: Información de resoluciones de los servicios sociales relacionadas con la situación de los usuarios y sus prestaciones. Recoge los planes individualizados de intervención social, actuaciones profesionales y las prestaciones de servicios sociales propuestas y, en su caso, asignadas. Recogerá asimismo las prestaciones percibidas
con anterioridad a la apertura de la HSU y las actuaciones de la persona usuaria o de su unidad o unidades de convivencia, tanto en curso como realizadas.
4. Derivación: Registra la remisión del usuario a otros centros o servicios de atención social, u otros sistemas públicos de protección social distintos del Sistema Público de
Servicios Sociales.
5. Seguimiento: Recoge valoraciones profesionales acerca de los resultados obtenidos gracias a las intervenciones y sobre la adecuación de las prestaciones a las necesidades
de la persona, así como las propuestas de finalización, modificación o continuidad de las
intervenciones. Las valoraciones realizadas a lo largo de todo el proceso de intervención de-
BOCM-20230505-1
Contenido de la Historia Social Única
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 15
b) Facilitar las funciones profesionales de valoración, diagnóstico, asignación personalizada de recursos, intervención, seguimiento y evaluación, así como las funciones
de análisis y diagnóstico para la mejora de la prestación de los servicios sociales.
c) Potenciar, facilitar y mejorar la actuación coordinada y ágil de los diferentes profesionales, agentes que participan en la prestación de los servicios sociales, elementos tecnológicos y dispositivos de atención social primaria y especializada.
d) Simplificar y agilizar el acceso a las prestaciones sociales.
e) Dar continuidad a la atención social derivada de las necesidades surgidas a lo largo de la vida de la persona.
f) Facilitar el acceso de las personas usuarias a la información referida a ellas.
g) Disponer, con fines estadísticos, de investigación y formación, de información de
conjunto, normalizada, organizada y anonimizada, como herramienta para la mejora de la calidad de los servicios sociales. Esta información podrá contrastarse y
complementarse con datos procedentes de encuestas y otros instrumentos de investigación social.
Artículo 6
El contenido de la HSU se organizará, al menos, con arreglo al siguiente esquema básico:
1. Ficha de datos personales: Toda persona usuaria del Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid dispondrá de una ficha de datos individualizada, designada mediante un código de identificación o número de HSU de la Comunidad de
Madrid (NI-HSU-CM), que recogerá la información siguiente:
a) Datos de identidad, domicilio y de contacto.
b) Código de identificación de usuario.
c) Fechas de apertura, de actualización y cierre.
d) Identificación del centro de servicios sociales de atención primaria correspondiente al usuario.
e) Identificación de los profesionales intervinientes en la gestión, prescripción y
prestación de servicios sociales.
f) Motivos de consulta o solicitudes de servicios sociales formalizadas por el usuario.
g) Otros datos personales: familiares, sanitarios, de Seguridad Social, vivienda, económicos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación
socio-familiar de la persona usuaria. Se consignará, asimismo, la información disponible referida a intervenciones sociales anteriores a la apertura de la HSU.
h) Datos relativos a la familia, unidad o unidades de convivencia y red de apoyo o, en
su caso, personas allegadas que se consideren relevantes para la intervención social.
i) Otros datos derivados de la evolución tecnológica de los sistemas de información
y del proceso de mejora continua de los servicios sociales que resulten pertinentes
para la prestación de servicios sociales.
2. Valoraciones técnicas y diagnósticos sociales: Contiene los dictámenes profesionales relativos a las situaciones, circunstancias, necesidades individuales y sociales de las
personas y, en su caso, de sus familias o unidades de convivencia, que permiten orientar la
intervención social. Las valoraciones y diagnósticos se ampararán en datos e informaciones objetivos y constatables y se adecuarán a las variaciones de las circunstancias del usuario y su entorno a lo largo de su vida.
3. Intervenciones sociales: Información de resoluciones de los servicios sociales relacionadas con la situación de los usuarios y sus prestaciones. Recoge los planes individualizados de intervención social, actuaciones profesionales y las prestaciones de servicios sociales propuestas y, en su caso, asignadas. Recogerá asimismo las prestaciones percibidas
con anterioridad a la apertura de la HSU y las actuaciones de la persona usuaria o de su unidad o unidades de convivencia, tanto en curso como realizadas.
4. Derivación: Registra la remisión del usuario a otros centros o servicios de atención social, u otros sistemas públicos de protección social distintos del Sistema Público de
Servicios Sociales.
5. Seguimiento: Recoge valoraciones profesionales acerca de los resultados obtenidos gracias a las intervenciones y sobre la adecuación de las prestaciones a las necesidades
de la persona, así como las propuestas de finalización, modificación o continuidad de las
intervenciones. Las valoraciones realizadas a lo largo de todo el proceso de intervención de-
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