A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230505-1)
Regulación sistema información Servicios Sociales – Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
13. Esquema Nacional de Seguridad: Normativa cuyo objetivo es establecer los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con el
objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
14. Repositorio: Espacio donde se reúne, almacena, organiza y mantiene información digital.
15. Visor: Dispositivo que permite la presentación de información contenida en la
Historia Social Única u otros recursos o repositorios, para su tratamiento o consulta.
Capítulo II
Historia Social Única
Artículo 4
Concepto y caracteres
1. Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, la Historia Social Única es el instrumento, en soporte digital, que reúne la demanda o
demandas de los usuarios al Sistema Público de Servicios Sociales, así como el registro exhaustivo de sus datos y de su unidad familiar o de convivencia a lo largo de las diferentes
etapas de su vida. Incluye datos personales y familiares, sociales, sanitarios, de vivienda,
económicos, laborales, educativos y otros, significativos de su situación y necesarios para
la valoración de la misma. Incluye, así mismo, el diagnóstico social, el plan individualizado de intervención social, las acciones realizadas, su evolución, seguimiento y evaluación.
2. El soporte digital deberá permitir su interoperabilidad en el Sistema Público de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como con otros sistemas de protección
social como los de empleo, vivienda, salud, educación, judicial u otros, cuya información
fuera necesario integrar. Asimismo, deberá permitir la interoperabilidad con el sistema de
estadística y oficina del dato, de cara a la correcta gestión de la información.
3. La historia social es única para cada usuario. El registro de información en la Historia Social Única, que seguirá el orden cronológico, se realizará por profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
4. La Historia Social Única constituye el instrumento técnico básico que permite la
relación entre los servicios sociales de atención primaria y especializada, así como la interrelación y coordinación con otros sistemas de protección social, con la finalidad de conseguir la continuidad, complementariedad e integralidad de las intervenciones.
5. La consejería competente en materia de servicios sociales es responsable de la
gestión de la Historia Social Única y, por lo tanto, de garantizar un tratamiento homogéneo
de la información que se incorpora a la misma, de la adecuada coordinación entre las entidades integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales, la formación de sus profesionales en esta materia, así como de la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en
materia de información y atención al ciudadano.
6. A efectos organizativos y de funcionamiento, la Historia Social Única de la Comunidad de Madrid se denominará “HSU”.
Artículo 5
1. La HSU tiene como objetivo principal servir a los procesos de intervención social,
garantizando una atención social integral al usuario y facilitando una actuación profesional
coordinada, ágil y ajustada a las circunstancias y necesidades. Asimismo, con las necesarias restricciones relativas a la privacidad y la protección de datos personales, podrá contribuir a la planificación y programación, a acciones de formación e investigación y servir en
procedimientos judiciales.
2. Para estos propósitos, la HSU permite:
a) Disponer de toda la información pertinente, personal, social y de evolución, actualizada y reunida en un documento único, accesible y dinámico, a lo largo del ciclo
vital de la persona usuaria.
BOCM-20230505-1
Objetivos y funciones
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
13. Esquema Nacional de Seguridad: Normativa cuyo objetivo es establecer los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con el
objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
14. Repositorio: Espacio donde se reúne, almacena, organiza y mantiene información digital.
15. Visor: Dispositivo que permite la presentación de información contenida en la
Historia Social Única u otros recursos o repositorios, para su tratamiento o consulta.
Capítulo II
Historia Social Única
Artículo 4
Concepto y caracteres
1. Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, la Historia Social Única es el instrumento, en soporte digital, que reúne la demanda o
demandas de los usuarios al Sistema Público de Servicios Sociales, así como el registro exhaustivo de sus datos y de su unidad familiar o de convivencia a lo largo de las diferentes
etapas de su vida. Incluye datos personales y familiares, sociales, sanitarios, de vivienda,
económicos, laborales, educativos y otros, significativos de su situación y necesarios para
la valoración de la misma. Incluye, así mismo, el diagnóstico social, el plan individualizado de intervención social, las acciones realizadas, su evolución, seguimiento y evaluación.
2. El soporte digital deberá permitir su interoperabilidad en el Sistema Público de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como con otros sistemas de protección
social como los de empleo, vivienda, salud, educación, judicial u otros, cuya información
fuera necesario integrar. Asimismo, deberá permitir la interoperabilidad con el sistema de
estadística y oficina del dato, de cara a la correcta gestión de la información.
3. La historia social es única para cada usuario. El registro de información en la Historia Social Única, que seguirá el orden cronológico, se realizará por profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
4. La Historia Social Única constituye el instrumento técnico básico que permite la
relación entre los servicios sociales de atención primaria y especializada, así como la interrelación y coordinación con otros sistemas de protección social, con la finalidad de conseguir la continuidad, complementariedad e integralidad de las intervenciones.
5. La consejería competente en materia de servicios sociales es responsable de la
gestión de la Historia Social Única y, por lo tanto, de garantizar un tratamiento homogéneo
de la información que se incorpora a la misma, de la adecuada coordinación entre las entidades integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales, la formación de sus profesionales en esta materia, así como de la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en
materia de información y atención al ciudadano.
6. A efectos organizativos y de funcionamiento, la Historia Social Única de la Comunidad de Madrid se denominará “HSU”.
Artículo 5
1. La HSU tiene como objetivo principal servir a los procesos de intervención social,
garantizando una atención social integral al usuario y facilitando una actuación profesional
coordinada, ágil y ajustada a las circunstancias y necesidades. Asimismo, con las necesarias restricciones relativas a la privacidad y la protección de datos personales, podrá contribuir a la planificación y programación, a acciones de formación e investigación y servir en
procedimientos judiciales.
2. Para estos propósitos, la HSU permite:
a) Disponer de toda la información pertinente, personal, social y de evolución, actualizada y reunida en un documento único, accesible y dinámico, a lo largo del ciclo
vital de la persona usuaria.
BOCM-20230505-1
Objetivos y funciones