A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230505-1)
Regulación sistema información Servicios Sociales – Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 13
Sociales de la Comunidad de Madrid, en especial de la Historia Social Única y el Registro
único de usuarios, junto con otros instrumentos orientados a facilitar la acción coordinada de
los servicios sociales y la mejora de su calidad, en beneficio de todos los ciudadanos.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Esta norma es de aplicación a la red integrada de recursos, programas, prestaciones y
equipamientos de atención social que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid recogido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, así como, en su caso, al conjunto de servicios, recursos y prestaciones en materia de servicios sociales financiados con fondos de las Administraciones públicas integradas en dicho sistema, según lo previsto en el artículo 7.1 de la referida Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
Artículo 3
1. Base de datos poblacional de servicios sociales: Sistema de información social
que recoge datos sociales y de acceso a los recursos sociales de las personas que integran
una población.
2. Conjunto mínimo de datos: Información de las variables imprescindibles para la
construcción de los productos estandarizados de un sistema de información. Se corresponde con un conjunto mínimo de indicadores suficiente para disponer de datos sobre la situación del Sistema Público de Servicios Sociales. Debe proporcionar información básica sobre la persona, servicio que la atiende y sobre el proceso de intervención.
3. Entidad colaboradora: En el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid, la entidad del tercer sector de acción social, mercantil o de otra
naturaleza, que participe en la prestación de servicios sociales de titularidad pública o desarrolle programas o proyectos sociales subvencionados por las Administraciones integrantes de dicho sistema.
4. Datos abiertos: Datos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir,
con el único límite en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de
su autoría.
5. Sistema de información: Conjunto de elementos orientados al tratamiento y administración de datos e información, organizados y listos para su uso posterior, generados para
cubrir una necesidad o un objetivo.
6. Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: Sistema capaz de integrar todos los datos generados por la acción y la gestión de las redes de Atención Social Primaria y Especializada, las Historias Sociales Únicas de los usuarios, así como por las aplicaciones de gestión correspondientes a
prestaciones del Sistema Público.
7. Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento recíproco.
8. Interoperabilidad organizativa: Dimensión de la interoperabilidad relativa a la capacidad de las entidades y sus procesos para colaborar con el objeto de alcanzar metas mutuamente acordadas, relativas a los servicios que prestan.
9. Interoperabilidad semántica: capacidad para que los datos que se transfieren e intercambian entre dos o más sistemas sean comprensibles para cada uno de estos, de forma que
puedan ser interpretables de forma automática y reutilizables por aplicaciones diferentes.
10. Interoperabilidad técnica: Capacidad de los sistemas de información y los procedimientos a los que dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información.
11. Convenio de interoperabilidad: acuerdo de colaboración cuyo objeto es determinar el marco de cooperación entre los órganos o entidades que lo suscriben, relativo a condiciones y procedimientos de acceso, consulta e intercambio de información.
12. Esquema Nacional de Interoperabilidad: Instrumento que comprende los criterios
y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los
formatos y sus aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
BOCM-20230505-1
Definiciones
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 13
Sociales de la Comunidad de Madrid, en especial de la Historia Social Única y el Registro
único de usuarios, junto con otros instrumentos orientados a facilitar la acción coordinada de
los servicios sociales y la mejora de su calidad, en beneficio de todos los ciudadanos.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Esta norma es de aplicación a la red integrada de recursos, programas, prestaciones y
equipamientos de atención social que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid recogido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, así como, en su caso, al conjunto de servicios, recursos y prestaciones en materia de servicios sociales financiados con fondos de las Administraciones públicas integradas en dicho sistema, según lo previsto en el artículo 7.1 de la referida Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
Artículo 3
1. Base de datos poblacional de servicios sociales: Sistema de información social
que recoge datos sociales y de acceso a los recursos sociales de las personas que integran
una población.
2. Conjunto mínimo de datos: Información de las variables imprescindibles para la
construcción de los productos estandarizados de un sistema de información. Se corresponde con un conjunto mínimo de indicadores suficiente para disponer de datos sobre la situación del Sistema Público de Servicios Sociales. Debe proporcionar información básica sobre la persona, servicio que la atiende y sobre el proceso de intervención.
3. Entidad colaboradora: En el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid, la entidad del tercer sector de acción social, mercantil o de otra
naturaleza, que participe en la prestación de servicios sociales de titularidad pública o desarrolle programas o proyectos sociales subvencionados por las Administraciones integrantes de dicho sistema.
4. Datos abiertos: Datos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir,
con el único límite en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de
su autoría.
5. Sistema de información: Conjunto de elementos orientados al tratamiento y administración de datos e información, organizados y listos para su uso posterior, generados para
cubrir una necesidad o un objetivo.
6. Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: Sistema capaz de integrar todos los datos generados por la acción y la gestión de las redes de Atención Social Primaria y Especializada, las Historias Sociales Únicas de los usuarios, así como por las aplicaciones de gestión correspondientes a
prestaciones del Sistema Público.
7. Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento recíproco.
8. Interoperabilidad organizativa: Dimensión de la interoperabilidad relativa a la capacidad de las entidades y sus procesos para colaborar con el objeto de alcanzar metas mutuamente acordadas, relativas a los servicios que prestan.
9. Interoperabilidad semántica: capacidad para que los datos que se transfieren e intercambian entre dos o más sistemas sean comprensibles para cada uno de estos, de forma que
puedan ser interpretables de forma automática y reutilizables por aplicaciones diferentes.
10. Interoperabilidad técnica: Capacidad de los sistemas de información y los procedimientos a los que dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información.
11. Convenio de interoperabilidad: acuerdo de colaboración cuyo objeto es determinar el marco de cooperación entre los órganos o entidades que lo suscriben, relativo a condiciones y procedimientos de acceso, consulta e intercambio de información.
12. Esquema Nacional de Interoperabilidad: Instrumento que comprende los criterios
y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los
formatos y sus aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
BOCM-20230505-1
Definiciones