A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230505-1)
Regulación sistema información Servicios Sociales –  Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 106

integrará en la Historia Social Única, no puede apoyarse en las estructuras y criterios de zonificación establecidos en el citado decreto.
La elaboración de la presente norma se ha atenido a los principios de buena regulación,
enunciados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de
Madrid, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la Historia Social Única se ha
revelado ya imprescindible, tanto en España como en otros países, para impulsar la calidad
de los servicios sociales y, por lo tanto, la calidad de vida de sus usuarios, puesto que permite organizar la atención social, coordinar el trabajo de sus distintos agentes, asegurar su
continuidad y seguir su evolución y resultados. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, introduce las pautas generales de la regulación de la Historia Social Única y los instrumentos de
gestión de la información que la sustentan. Todos ellos son objeto de desarrollo mediante
el presente decreto, que implica la acción conjunta del Gobierno de la Comunidad de
Madrid en aras de la calidad de una atención social integral. El decreto atiende, de este
modo, una necesidad de interés general y lo hace mediante el cauce normativo adecuado.
La presente norma se ajusta asimismo al principio de proporcionalidad. Atiende una
necesidad regulatoria y no es restrictiva de derechos, antes bien, los ampara: con la Historia Social Única, las personas usuarias pueden disponer de un instrumento comprensivo de
su atención por los servicios sociales, con la garantía de la protección de sus datos de carácter personal, al tiempo que permite a los profesionales contar con una herramienta de trabajo común y compartida por todo el Sistema Público.
Observa igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que se ha desarrollado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con lo que
afianza un marco normativo estable, integrado y claro, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de usuarios y profesionales. La norma
se desarrolla de acuerdo con el Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Se ha atendido igualmente el principio de transparencia. Durante el proceso de elaboración de la norma se han cumplido los preceptos en materia de audiencia y participación
pública contemplados en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, si bien no se ha procedido a realizar el trámite de consulta pública dado que la tramitación se ha sometido a la vía de urgencia contemplada en el
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, debido a la premura impuesta por los plazos de desarrollo del proyecto digital “Historia Social Única”.
Por último, esta norma supone un impulso de la eficiencia, puesto que, lejos de imponer cargas administrativas, facilita la articulación y el trabajo en red de entidades y profesionales, y permite una gestión más ágil a partir de información y aplicaciones digitales
compartidas, sin que ello suponga obligación alguna para las personas usuarias, que verán
mejorada la atención que reciben.
Para la elaboración de este Decreto se ha solicitado informe de la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de mayo de 2023,
DISPONE

Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y finalidad
El presente decreto regula la creación, estructura, uso, acceso, alcance y funcionamiento de elementos integrados en el Sistema de Información del Sistema Público de Servicios

BOCM-20230505-1

Capítulo I