A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230505-1)
Regulación sistema información Servicios Sociales –  Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

El Registro Único de Usuarios y la Historia Social Única son los instrumentos que permiten reunir la información relativa a aquellos, necesaria para la propuesta, organización y
seguimiento de la atención social. Registro e Historia Social Única están al servicio tanto
de usuarios como profesionales de las entidades participantes en el Sistema Público de
Servicios Sociales o vinculadas al mismo, con la finalidad de lograr una prestación de servicios sociales de calidad.
La gestión de la información obrante en dichos instrumentos, en lo referido a su comunicación, así como a la prestación de consentimiento, se ajusta a lo dispuesto en la regulación vigente en materia de estadística y de protección de datos personales y se ciñe, en cada
caso, al acceso necesario para el ejercicio de las funciones que cada entidad y profesional
tengan asignadas. Se garantiza, en todo caso, la confidencialidad de los datos de carácter
personal, así como la seguridad de las comunicaciones en el intercambio de información sobre datos de carácter personal que sean estrictamente necesarios para el acceso a las prestaciones entre los agentes del sistema, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
La gestión del registro de usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales. Este órgano será el encargado de establecer sus reglas de funcionamiento, así como de participación y coordinación de los distintos agentes vinculados al Sistema Público de Servicios Sociales, con el fin
de garantizar su adecuado mantenimiento y uso compartido. En este punto serán esenciales
los convenios de interoperabilidad entre las diferentes Administraciones públicas.
El sistema de información del Sistema Público de los Servicios Sociales, en el que se
enmarcan la Historia Social Única y los distintos registros, se ajustará en su configuración y
desarrollo a la necesidad de que la información y contenidos digitales respeten el principio
de accesibilidad universal y garanticen la igualdad de oportunidades y no discriminación de
las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1494/2007,
de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el
acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados
con la sociedad de la información y medios de comunicación y en el Real Decreto 1112/2018,
de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, de manera que se asegure el acceso más sencillo posible para todas
las personas, con el fin evitar los efectos de la brecha digital, con una especial atención a las
personas mayores.
La Historia Social Única se constituye como el soporte más adecuado para la intervención social y el instrumento técnico básico que permite la coordinación entre los servicios
sociales de Atención Primaria y Especializada, así como la interrelación con otros sistemas
de protección social de la Comunidad de Madrid para asegurar la continuidad y complementariedad de las intervenciones sociales, gracias al trabajo en red. Al mismo tiempo, permite prestar una atención homogénea en toda la Comunidad de Madrid.
En el desarrollo de estos instrumentos se tienen en cuenta principios rectores de los servicios sociales recogidos en la Ley, como los de responsabilidad pública, trabajo en red, atención
centrada en la persona e individualizada e impulso digital. Y de la misma forma, derechos de
las personas usuarias recogidos y protegidos por ella, como los de información, intervención
individualizada, la confidencialidad y el acceso a la información, y de los profesionales, que
dispondrán de los medios necesarios para desarrollar su actividad con calidad y eficacia.
No debe desatenderse la relevancia de la información de contenido social recogida en
estos instrumentos para fines de investigación, un elemento de importancia capital en el desarrollo y la innovación en los servicios sociales. Para ello, se arbitran disposiciones que
permiten el uso de datos de los que forman parte de las historias sociales, debidamente anonimizados, con este propósito de investigación. Se preservarán, en todo caso, los derechos
digitales de las personas usuarias, así como el cumplimiento de la normativa de protección
de datos de carácter personal.
El sistema de información de servicios sociales y los elementos que lo integran son instrumentos esenciales para proporcionar una atención individualizada, centrada en la persona, su familia y su entorno, e impulsar la calidad de las prestaciones del Sistema Público de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
De manera complementaria a la regulación de la Historia Social Única y los diferentes repositorios de información vinculados a la misma, en la disposición derogatoria se contempla la derogación del Decreto 109/1998, de 18 de junio, por el que se actualiza la Zonificación de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dado que dicha norma,
transcurridos veinticinco años desde su aprobación, ha quedado obsoleta debido a la evolución de la distribución poblacional de la Comunidad de Madrid. El Mapa de Servicios Sociales, al que está dedicado el artículo 50 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y que se

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