A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230505-1)
Regulación sistema información Servicios Sociales – Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
DECRETO 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos
de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, en su artículo 26, atribuye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva,
entre otras materias, en servicios sociales. En los términos establecidos en el referido Estatuto, la
Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a las personas mayores, emigrantes, personas con discapacidad y de otros grupos sociales necesitados de
especial atención, la protección y tutela de menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, así como en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en consonancia con lo previsto en el artículo 148.1.20 de la Constitución Española.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, que desarrolla estas competencias, dedica el capítulo III de su título III a los instrumentos técnicos de los servicios sociales. Entre ellos se encuentra Tarjeta Social, un dispositivo técnico de gestión y acceso a los servicios de carácter digital al que tendrán derecho todas las personas residentes de la Comunidad de Madrid, que permite constituir una
base de datos poblacional de referencia. También la Historia Social Única, que reúne la información relevante y personalizada para la atención social, así como la relativa a las prestaciones sociales recibidas por las personas, es decir, la actuación del Sistema Público de
Servicios Sociales, junto con la de otros sistemas de protección, lo que permite el trabajo
integrado y coordinado de las redes de atención social. El presente decreto representa el desarrollo reglamentario de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en sus aspectos referidos a la
Historia Social Única y otros elementos del sistema de información que la sustentan.
La Ley 12/2022, de 12 de diciembre, define en su artículo 41.1 la Historia Social Única como “el instrumento que reúne en un único documento la demanda o demandas de los
usuarios y el registro exhaustivo de los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y otros, significativos de su situación y necesarios
para la valoración de la misma, así como, el diagnóstico, el plan individualizado de intervención social, las acciones realizadas, su seguimiento y evolución”.
El adecuado desarrollo y funcionamiento de la Historia Social Única, así como de otros
instrumentos al servicio de usuarios y profesionales, previstos en la citada Ley de Servicios
Sociales o que puedan implantarse en función de necesidades futuras requiere, a su vez, el
despliegue del Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contemplado en el capítulo II, sección 1.a, del título III de la misma.
Entre los objetivos del Sistema de Información de Servicios Sociales que establece la
Ley, se encuentra la integración de toda la información sobre una persona y su unidad familiar de la que dispone el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Este sistema de información debe incorporar todos los datos generados por la acción y
gestión de las redes de atención social primaria y especializada, las historias sociales únicas, así como las aplicaciones de gestión correspondientes a prestaciones del Sistema Público. Asimismo, ha de ser compatible y permitir su interoperabilidad, en sus vertientes técnica, semántica y organizativa, con otros sistemas de protección y atención públicos de la
Comunidad de Madrid, con los que resulta imperativa la coordinación del Sistema Público
de Servicios Sociales y, en su caso, con otros operadores privados vinculados, en su actuación, a este sistema mediante los correspondientes instrumentos jurídicos.
Esta integración de información exige en la práctica, y entre otros instrumentos, la habilitación de un registro de usuarios al que se vincularán sus correspondientes historias sociales. Dicho registro, junto con el resto de herramientas constituye, por lo tanto, uno de los
sustentos fundamentales del mencionado Sistema de Información.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
DECRETO 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos
de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, en su artículo 26, atribuye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva,
entre otras materias, en servicios sociales. En los términos establecidos en el referido Estatuto, la
Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a las personas mayores, emigrantes, personas con discapacidad y de otros grupos sociales necesitados de
especial atención, la protección y tutela de menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, así como en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en consonancia con lo previsto en el artículo 148.1.20 de la Constitución Española.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, que desarrolla estas competencias, dedica el capítulo III de su título III a los instrumentos técnicos de los servicios sociales. Entre ellos se encuentra Tarjeta Social, un dispositivo técnico de gestión y acceso a los servicios de carácter digital al que tendrán derecho todas las personas residentes de la Comunidad de Madrid, que permite constituir una
base de datos poblacional de referencia. También la Historia Social Única, que reúne la información relevante y personalizada para la atención social, así como la relativa a las prestaciones sociales recibidas por las personas, es decir, la actuación del Sistema Público de
Servicios Sociales, junto con la de otros sistemas de protección, lo que permite el trabajo
integrado y coordinado de las redes de atención social. El presente decreto representa el desarrollo reglamentario de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en sus aspectos referidos a la
Historia Social Única y otros elementos del sistema de información que la sustentan.
La Ley 12/2022, de 12 de diciembre, define en su artículo 41.1 la Historia Social Única como “el instrumento que reúne en un único documento la demanda o demandas de los
usuarios y el registro exhaustivo de los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y otros, significativos de su situación y necesarios
para la valoración de la misma, así como, el diagnóstico, el plan individualizado de intervención social, las acciones realizadas, su seguimiento y evolución”.
El adecuado desarrollo y funcionamiento de la Historia Social Única, así como de otros
instrumentos al servicio de usuarios y profesionales, previstos en la citada Ley de Servicios
Sociales o que puedan implantarse en función de necesidades futuras requiere, a su vez, el
despliegue del Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contemplado en el capítulo II, sección 1.a, del título III de la misma.
Entre los objetivos del Sistema de Información de Servicios Sociales que establece la
Ley, se encuentra la integración de toda la información sobre una persona y su unidad familiar de la que dispone el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Este sistema de información debe incorporar todos los datos generados por la acción y
gestión de las redes de atención social primaria y especializada, las historias sociales únicas, así como las aplicaciones de gestión correspondientes a prestaciones del Sistema Público. Asimismo, ha de ser compatible y permitir su interoperabilidad, en sus vertientes técnica, semántica y organizativa, con otros sistemas de protección y atención públicos de la
Comunidad de Madrid, con los que resulta imperativa la coordinación del Sistema Público
de Servicios Sociales y, en su caso, con otros operadores privados vinculados, en su actuación, a este sistema mediante los correspondientes instrumentos jurídicos.
Esta integración de información exige en la práctica, y entre otros instrumentos, la habilitación de un registro de usuarios al que se vincularán sus correspondientes historias sociales. Dicho registro, junto con el resto de herramientas constituye, por lo tanto, uno de los
sustentos fundamentales del mencionado Sistema de Información.
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