A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230505-1)
Regulación sistema información Servicios Sociales – Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 23
Artículo 18
Visores y aplicaciones de gestión de los repositorios de información
1. El Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales dispondrá,
al menos, de los siguientes instrumentos de acceso, gestión y presentación de la información de los diferentes repositorios y registros:
a) Visor profesional: presenta, de forma organizada, la información contenida en la
HSU de los usuarios de los servicios sociales del Sistema Público. El visor podrá
ser único, organizado con arreglo a los diferentes perfiles profesionales y niveles
de acceso autorizados a la misma. De manera alternativa, podrán existir visores
distintos, adecuados a las diferentes categorías de entidades prestadoras en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales o que mantengan relaciones de colaboración con el mismo.
b) Visor ciudadano: permite a los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales
acceder a contenidos de su HSU, así como a actualizar información de identificación, contacto, situación personal u otra.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales, junto con el organismo
competente en materia de administración electrónica, desarrollarán las aplicaciones necesarias para la mejora de la calidad y agilidad en la gestión de las prestaciones del Sistema
Público de Servicios Sociales, para su planificación y evaluación a partir de la información
disponible en el Sistema de Información de Servicios Sociales, así como para el análisis de
la información proveniente de la HSU, orientado a la mejora continua y la sostenibilidad de
los servicios sociales.
3. La consejería competente en materia de servicios sociales, con la asistencia de la
consejería competente en materia de administración electrónica, creará y mantendrá actualizado un catálogo de aplicaciones y sistemas informáticos del Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el que deberán constar todas las aplicaciones y sistemas informáticos de gestión que sustenten la actividad de este.
4. El Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid facilitará la publicación, en formato abierto, de información que permita impulsar la innovación social y el desarrollo de iniciativas y soluciones que contribuyan al fomento de la inclusión social y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, de conformidad con la
normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 19
Finalidad del tratamiento de datos
La información registrada en los diferentes elementos del Sistema de Información de
Servicios Sociales se recogerá y tratará con los fines previstos en el artículo 35.2 de la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
Artículo 20
Acceso y comunicación
El régimen de acceso y comunicación de la información contenida en el Registro Único de Usuarios y otros repositorios complementarios es el establecido en este decreto para
el acceso y comunicación referidos a la HSU.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
En tanto no se cuente con todos los sistemas de información que den soporte a los procesos de intervención social, los que estuvieran en vigor podrán interoperar con el objeto
de iniciar la HSU de usuarios de servicios sociales destinatarios de dichos procesos. Para
ello, en todo caso, deberá contarse con las garantías técnicas suficientes para asegurar la limitación del acceso y el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
BOCM-20230505-1
Interoperación de los sistemas de información disponibles
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 23
Artículo 18
Visores y aplicaciones de gestión de los repositorios de información
1. El Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales dispondrá,
al menos, de los siguientes instrumentos de acceso, gestión y presentación de la información de los diferentes repositorios y registros:
a) Visor profesional: presenta, de forma organizada, la información contenida en la
HSU de los usuarios de los servicios sociales del Sistema Público. El visor podrá
ser único, organizado con arreglo a los diferentes perfiles profesionales y niveles
de acceso autorizados a la misma. De manera alternativa, podrán existir visores
distintos, adecuados a las diferentes categorías de entidades prestadoras en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales o que mantengan relaciones de colaboración con el mismo.
b) Visor ciudadano: permite a los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales
acceder a contenidos de su HSU, así como a actualizar información de identificación, contacto, situación personal u otra.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales, junto con el organismo
competente en materia de administración electrónica, desarrollarán las aplicaciones necesarias para la mejora de la calidad y agilidad en la gestión de las prestaciones del Sistema
Público de Servicios Sociales, para su planificación y evaluación a partir de la información
disponible en el Sistema de Información de Servicios Sociales, así como para el análisis de
la información proveniente de la HSU, orientado a la mejora continua y la sostenibilidad de
los servicios sociales.
3. La consejería competente en materia de servicios sociales, con la asistencia de la
consejería competente en materia de administración electrónica, creará y mantendrá actualizado un catálogo de aplicaciones y sistemas informáticos del Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el que deberán constar todas las aplicaciones y sistemas informáticos de gestión que sustenten la actividad de este.
4. El Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid facilitará la publicación, en formato abierto, de información que permita impulsar la innovación social y el desarrollo de iniciativas y soluciones que contribuyan al fomento de la inclusión social y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, de conformidad con la
normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 19
Finalidad del tratamiento de datos
La información registrada en los diferentes elementos del Sistema de Información de
Servicios Sociales se recogerá y tratará con los fines previstos en el artículo 35.2 de la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
Artículo 20
Acceso y comunicación
El régimen de acceso y comunicación de la información contenida en el Registro Único de Usuarios y otros repositorios complementarios es el establecido en este decreto para
el acceso y comunicación referidos a la HSU.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
En tanto no se cuente con todos los sistemas de información que den soporte a los procesos de intervención social, los que estuvieran en vigor podrán interoperar con el objeto
de iniciar la HSU de usuarios de servicios sociales destinatarios de dichos procesos. Para
ello, en todo caso, deberá contarse con las garantías técnicas suficientes para asegurar la limitación del acceso y el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
BOCM-20230505-1
Interoperación de los sistemas de información disponibles