A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230505-1)
Regulación sistema información Servicios Sociales –  Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 106

Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
3. El Sistema de Información de Servicios Sociales, en el ámbito de la HSU, contará, al menos, con los siguientes elementos:
a) Registro Único de Usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: Es un archivo de tecnología digital de carácter no público,
adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales, que reúne los
datos personales básicos relativos a dichas personas, entre otros: nombre y apellidos, número de DNI, NIE o pasaporte, situación administrativa, número de tarjeta sanitaria, país de origen, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, lugar de empadronamiento, correo electrónico, teléfono, composición de la unidad familiar o
de convivencia, representante legal, centro de servicios sociales de adscripción y
profesional de referencia y, en su caso, identificación de la existencia de representantes legales.
b) Repositorio de profesionales: Contiene los datos identificativos de los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales o vinculados al mismo mediante los
correspondientes convenios de interoperabilidad previstos en el artículo 12.3 y
suscritos por sus respectivas entidades. Incluye, entre otros datos: nombre y apellidos, entidad de adscripción, centro o unidad de prestación de servicios, categoría profesional y nivel de responsabilidad. Contiene, así mismo, sus perfiles de acceso al Sistema de Información de Servicios Sociales.
c) Repositorio de HSU: Integra la información contenida en las historias sociales únicas, excepto los datos básicos identificativos que se contienen en el Registro Único
de Usuarios. Su estructura permitirá un acceso a la información que ofrezca una imagen consolidada de la situación actual del usuario, así como una relación cronológica de los elementos contenidos en su HSU, que muestre el historial completo.
d) Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social: Registro de carácter público, sustentado en un repositorio de información relativa a los recursos de
servicios sociales existentes en la Comunidad de Madrid, que proporciona datos
relativos a las entidades, centros y servicios de atención social que desarrollan sus
actividades en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
e) Registro de directores de centros de atención social, que contiene los datos identificativos de estos profesionales, del centro o centros de prestación de servicios y
otra información relevante referida al ejercicio profesional. Se halla vinculado,
por su contenido, a la información contenida en los repositorios considerados en
las letras b) y d) del presente artículo.
f) Repositorio de Prestaciones de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid:
Reúne la información sobre las prestaciones contenidas en el Catálogo de Prestaciones contemplado en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid y en la Cartera de Servicios Sociales, regulada mediante orden de la consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 17
1. Será responsable de la organización y gestión del Registro Único de Usuarios la
consejería competente en materia de servicios sociales. En concreto, establecerá procedimientos que permitan su funcionamiento eficaz, así como la garantía de que la información
custodiada es veraz, fiable, completa, confidencial y que su conservación se realiza en condiciones de seguridad. Esta responsabilidad habrá de entenderse asimismo en los términos
del artículo 24 del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo de 27 de abril de 2016, y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de este Decreto.
2. El responsable de la gestión de los datos recogidos en el Registro Único de Usuarios y resto de repositorios podrá autorizar la comunicación de información extractada de
dichos instrumentos a profesionales que, estando autorizados para el acceso a los mismos,
no puedan hacerlo por motivos técnicos. Para ello se utilizarán los medios electrónicos que
garanticen la comunicación segura de información.

BOCM-20230505-1

Organización y gestión del Registro Único de Usuarios