A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230505-1)
Regulación sistema información Servicios Sociales –  Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 106

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Utilización de aplicaciones específicas hasta su integración en HSU
Los profesionales autorizados que, en el marco de la intervención social, necesiten acceder a información relativa a usuarios, estarán obligados a utilizar el sistema HSU como
herramienta principal de acceso. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que determinadas
intervenciones o prestaciones, por sus especiales necesidades y hasta la incorporación a la
HSU de las aplicaciones que las sustentan, requieran continuar utilizando herramientas informáticas específicas. Estas aplicaciones deberán estar incluidas, en todo caso, en el Catálogo de aplicaciones y sistemas informáticos del Sistema de Información de Servicios Sociales e integrarse en el sistema HSU.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Responsabilidad de custodia y mantenimiento de las HSU
1. Conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2022, de 21
de diciembre, mientras el sistema de información de servicios sociales no se encuentre plenamente digitalizado, la responsabilidad de custodia de la información no incorporada a dicho sistema recaerá en la dirección de los centros donde se realiza o se ha llevado a cabo la
última intervención.
2. En el caso de cierre de centros o servicios de atención social o traslado de centro
de referencia correspondiente, se garantizará el mantenimiento de las historias sociales y su
traspaso a otros centros o servicios que continúen prestando la atención o, en todo caso, al
centro donde radica el profesional de referencia de la fase de seguimiento, debiendo consignarse el nuevo personal de atención.
3. En caso de resultar necesario el traslado de la atención de la persona usuaria a un
centro en el que no resulte posible el acceso digital a la HSU a través del Sistema de Información de Servicios Sociales, el centro de origen deberá remitir copia completa de la HSU
para garantizar el conocimiento íntegro del proceso a los profesionales del centro de destino y asegurar la actualización de la información en el expediente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Queda derogado el Decreto 109/1998, de 18 de junio, por el que se actualiza la Zonificación de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango al presente decreto se opongan a lo previsto en él.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo normativo
Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se autoriza a los órganos directivos de la consejería competente en materia de servicios sociales para el desarrollo y aprobación de modelos de documentos vinculados a la
HSU relacionados con la gestión de sus respectivas áreas. En particular, se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención social primaria para
la elaboración y aprobación de documentos tipo, de uso común en la Comunidad de Madrid,
tales como: diagnóstico social, ficha social, informe social, plan individualizado de intervención social u otros documentos de apoyo a la actividad profesional en atención social
primaria. Los titulares de las direcciones generales competentes en los distintos ámbitos de
la atención social especializada podrán asimismo desarrollar y aprobar instrumentos de naturaleza similar en sus respectivas áreas.

BOCM-20230505-1

Aprobación de documentos normalizados