C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 106

mensual a los 13 años continuados en la empresa y a un 18% mensual cuando la antigüedad llegue
a los 18 años de trabajo. Al alcanzar los 18 años, la cantidad devengada quedará fija, no resultando
la misma compensable, absorbible, ni revalorizable.
Artículo 19. Compensación por comparecencia ante los Tribunales a instancia de la Empresa.
A los trabajadores/as que se vean obligados a personarse, fuera de su horario de trabajo, en Juzgados o Tribunales, a instancia de la Empresa, se les compensará con un día de descanso. Dicho
descanso será disfrutado de mutuo acuerdo entre el trabajador/a y la Empresa.

Capítulo III
Organización del trabajo
Artículo 20. Horas extraordinarias
Las partes firmantes del presente CONVENIO acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, siendo las mismas de carácter voluntario.
La compensación de las mismas se acordará de mutuo acuerdo entre las partes, pudiendo ser por
tiempo equivalente de descanso incrementado en un cincuenta por ciento, no computando éstas a
los límites fijados para las mismas, y según la legislación vigente o por el pago de las mismas de
acuerdo a las tablas salariales, según anexo II adjunto.
Se denomina jornada diaria ordinaria, la jornada establecida en los cuadrantes de trabajo y/o calendario laboral.
Artículo 21. Horas urgentes
A. Mantenimiento
El personal de las direcciones de Mantenimiento de Instalaciones Fijas (Instalaciones Fijas e Infraestructura y Vía), Mantenimiento de Material Móvil y Mantenimiento de Sistemas, estará obligado a
aceptar ampliaciones de jornada cuando sean necesarias para reparar o prevenir daños extraordinarios (horas de emergencia o urgentes) o por la necesidad de cobertura en los relevos de los turnos
de trabajo, por causas no imputables a la Empresa. El tiempo de trabajo por este motivo tendrá la
consideración de “horas urgentes”.
Trabajadores/as no nocturnos:
El trabajo realizado en concepto de horas urgentes se compensará a razón de 30 €/hora o, de mutuo
acuerdo, podrá ser compensado por tiempo de descanso, no teniéndose en cuenta a efectos de la
jornada máxima anual.
Trabajadores/as nocturnos:
El trabajo realizado en concepto de horas urgentes se compensará con tiempo equivalente de descanso más una retribución de 30 €/hora, según legislación vigente.
B. Operación

La representación legal de los/as trabajadores/as tendrá derecho a participar en la verificación que
se esté llevando a cabo en el reparto equitativo en la asignación de las prolongaciones especiales
de jornadas recogidas en este punto.
Artículo 22. Vacaciones
Todo el personal sujeto a turnos, con la única excepción de los/as jefes/as de equipo de las distintas
direcciones de mantenimiento que disfrutarán de sus vacaciones de igual modo que el personal

BOCM-20230505-23

Los/as conductores/as e inspectores habilitados a la conducción podrán aceptar, de forma voluntaria,
entradas fuera del horario de dichos puestos, recogido en el Convenio Colectivo Vigente, cuando sean
necesarias para llevar a cabo operativas extraordinarias (pruebas, presencia de hielo en catenaria, maniobras especiales). El tiempo de trabajo fuera del horario de dichos puestos de trabajo, por este motivo,
tendrá la consideración de “horas urgentes”. El trabajo realizado en concepto de horas urgentes se compensará a razón de 30 €/hora. Se abonarán un mínimo de 2 horas, y el tiempo superior a 120 minutos se
abonará de forma proporcional a los minutos trabajados en exceso. Si el trabajador aceptase venir en su
día de descanso, la cantidad seria de igual forma, mínimo dos horas urgentes, a razón de 30€ la hora o
fracción, más otras dos horas a 30€ por desplazamiento y la compensación de un día de libranza.