C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

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administrativo, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días
naturales de duración.
Las vacaciones se disfrutarán en un máximo de tres periodos, siendo la duración mínima de cada
periodo de 7 días naturales.
A estos efectos, las vacaciones se podrán disfrutar siguiendo el siguiente régimen:
— Un mínimo de 14 días consecutivos durante el período de verano, desde el 16 de junio al 21 de
septiembre (“Periodo de Verano”).
— Un mínimo de 14 días durante el resto del año, desde el 1 de enero al 15 de junio y desde el 22
de septiembre al 31 de diciembre (“Resto del Año”).
No obstante, estas fechas se establecen con carácter orientativo, variando de año en año, con el fin
de que las mismas sean ajustadas al comienzo de una semana completa.
Las vacaciones de cada persona trabajadora quedarán publicadas en el planning anual, junto con el
resto de descansos que se publicará al finalizar el mes de octubre del año anterior a su disfrute.
Se podrán modificar las fechas de disfrute de las vacaciones, de mutuo acuerdo entre cada persona
trabajadora y la empresa y entre las personas trabajadoras siempre que no afecte a la operativa.
Las personas trabajadoras de cada dirección solicitarán 15 días de vacaciones en verano y 15 en
invierno e indicarán cuál es su primera elección.
Para la asignación del disfrute de vacaciones, en el caso en el que el año previo todas las personas
trabajadoras de un cuadrante concreto hubieran tenido asignada la primera o la segunda opción, se
procederá a volver a efectuar el correspondiente sorteo para determinar el orden de comienzo de
asignación del disfrute de vacaciones para ese cuadrante en concreto. Para determinar el orden se
asignará un número a cada persona trabajadora de ese colectivo, en función del orden alfabético
que ocupe, teniendo en cuenta, y en este orden, su primer apellido, su segundo apellido y en tercer
lugar su nombre.
El número que resulte del sorteo marcará la persona trabajadora por la que se comenzará, dicho
año, la asignación de vacaciones.
De esta forma, se irá asignando la primera opción, y en el caso de que esa opción esté completa se
asignará la segunda opción de cada persona trabajadora, de acuerdo con los cupos preestablecidos
para cada periodo y al año siguiente se empezarán a asignar vacaciones por la primera persona
trabajadora al que no se le haya podido asignar ninguna de sus dos primeras opciones.
En cuanto a las personas trabajadoras a los que no se les haya podido asignar ninguna de sus dos
primeras opciones en un año concreto, el disfrute de sus vacaciones se establecerá de mutuo
acuerdo con la empresa de conformidad con la disponibilidad existente y el orden de asignación
establecido.
B. Resto de personal
Tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 23 días laborables
de duración.
Artículo 23. Licencias
A todos los efectos contemplados en este artículo, se asimila la pareja de hecho a matrimonio y/o
cónyuge, siempre que justifique la inscripción en el REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO de la
Comunidad Autónoma correspondiente o cualquier documento acreditativo reconocido legalmente.
¾ Licencias retribuidas:

a)
b)
c)
d)

15 días naturales en caso de matrimonio.
5 días hábiles en el caso de fallecimiento de cónyuge, padres y madres, hijos/as.
4 días hábiles en el caso de fallecimiento de hermanos/as.
3 días hábiles en el caso de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, quedando excluidos los casos recogidos en el apartado b) y c).
e) 3 días hábiles en el caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de hospitalización el derecho se genera durante
el hecho causante.

BOCM-20230505-23

Los trabajadores/as afectados por este convenio colectivo disfrutarán de los siguientes días de licencia retribuida: