C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 93
La cuantía de dicho plus, durante la duración del presente CONVENIO, será:
—
—
—
—
2022: 3,00 €
2023: 3,25 €
2024: 3,25 €
2025: 3,50 €
Artículo 16. Quebranto de moneda
Durante la vigencia del CONVENIO, el personal que para el desarrollo de sus funciones sea necesario el tratamiento de dinero en efectivo, recibirá la cantidad de 20 €/mes, calculado por día efectivamente trabajado.
Artículo 17. Evaluación del desempeño
a) Concepto: Durante la vigencia del presente convenio colectivo se reconocerá la participación en
el plus de Evaluación del Desempeño (EDS) a aquellos trabajadores/as incluidos en los grupos
profesionales y puestos de trabajo que contemplen dicho plus en las tablas salariales del Anexo
II de este texto convencional.
b) Cuantía: Tales trabajadores/as podrán percibir este plus hasta en el importe máximo previsto en
dicho Anexo II. Esta cantidad se entenderá por año completo de trabajo (enero a diciembre,
ambos inclusive), descontándose cualquier tipo de absentismo en el cálculo del importe final, de
tal forma que será proporcional a los días efectivamente trabajados, excluyendo los derivados
de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como los derivados de las licencias retribuidas recogidas en el artículo 25 del convenio colectivo.
c) Pago: El abono del plus de EDS se efectuará, como tarde, en el mes de febrero del año siguiente
al de su devengo.
d) Parámetros de evaluación: Durante el mes de diciembre de cada año de vigencia del presente
convenio colectivo, la empresa comunicará a cada trabajador/a con derecho a la percepción del
plus de EDS los parámetros de evaluación que se tomarán en consideración durante el ejercicio
siguiente para poder percibir el citado plus.
Una vez determinados los parámetros de evaluación para cada año, a petición de cualquiera de las
partes, se podrán proponer modificaciones a dichos parámetros de evaluación, las cuales se considerarán por las partes para su posible inclusión en los parámetros de evaluación del año siguiente.
— En el caso de que la empresa no traslade dichos parámetros al trabajador/a durante el mes
de diciembre del año anterior, se entenderán automáticamente prorrogados los parámetros
de evaluación del año en curso para el devengo del plus de EDS del año siguiente.
e) Resultado de la evaluación: La empresa deberá, mediante reunión personal con cada trabajador/a, comunicar el resultado de la evaluación realizada a partir de los parámetros de evaluación
previamente fijados para el devengo del plus de EDS.
f) Información semestral: Al margen de las obligaciones previamente indicadas, la empresa informará igualmente a cada trabajador/a, con carácter semestral, de los hechos que pudieran
tener un impacto en el resultado de su evaluación, y que, por lo tanto, incidan potencialmente en
la cuantía final del plus de EDS a percibir por dicho trabajador/a.
Artículo 18. Antigüedad
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un complemento salarial de antigüedad que equivaldrá a
un 3% mensual sobre el salario base por el primer trienio, a un 6% mensual al alcanzar los 6 años
de antigüedad en la empresa, a un 9 % mensual a los 9 años continuados en la empresa, a un 13%
BOCM-20230505-23
— Dicha comunicación del resultado de la evaluación deberá producirse antes de que se produzca el abono efectivo de la cantidad que corresponda por este plus.
— En el caso de que la empresa no comunique el resultado de la evaluación a cada trabajador/a personalmente con carácter previo al abono del plus de EDS, aquella deberá abonar al trabajador/a en
cuestión la cuantía máxima prevista para tal concepto en las tablas salariales del Anexo II.
— La empresa únicamente se verá exceptuada de cumplir esta obligación cuando, por causas
no imputables a la misma, resulte imposible comunicar personalmente a cada trabajador/a
los resultados de su evaluación con carácter previo al abono del plus de EDS.
— En estos casos, sin perjuicio de que la empresa pueda trasladar al trabajador/a en cuestión
el resultado de la evaluación por otros medios, la misma deberá, en todo caso, comunicar
dicho resultado de forma personal al trabajador/a en cuanto resulte posible.
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 93
La cuantía de dicho plus, durante la duración del presente CONVENIO, será:
—
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—
2022: 3,00 €
2023: 3,25 €
2024: 3,25 €
2025: 3,50 €
Artículo 16. Quebranto de moneda
Durante la vigencia del CONVENIO, el personal que para el desarrollo de sus funciones sea necesario el tratamiento de dinero en efectivo, recibirá la cantidad de 20 €/mes, calculado por día efectivamente trabajado.
Artículo 17. Evaluación del desempeño
a) Concepto: Durante la vigencia del presente convenio colectivo se reconocerá la participación en
el plus de Evaluación del Desempeño (EDS) a aquellos trabajadores/as incluidos en los grupos
profesionales y puestos de trabajo que contemplen dicho plus en las tablas salariales del Anexo
II de este texto convencional.
b) Cuantía: Tales trabajadores/as podrán percibir este plus hasta en el importe máximo previsto en
dicho Anexo II. Esta cantidad se entenderá por año completo de trabajo (enero a diciembre,
ambos inclusive), descontándose cualquier tipo de absentismo en el cálculo del importe final, de
tal forma que será proporcional a los días efectivamente trabajados, excluyendo los derivados
de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como los derivados de las licencias retribuidas recogidas en el artículo 25 del convenio colectivo.
c) Pago: El abono del plus de EDS se efectuará, como tarde, en el mes de febrero del año siguiente
al de su devengo.
d) Parámetros de evaluación: Durante el mes de diciembre de cada año de vigencia del presente
convenio colectivo, la empresa comunicará a cada trabajador/a con derecho a la percepción del
plus de EDS los parámetros de evaluación que se tomarán en consideración durante el ejercicio
siguiente para poder percibir el citado plus.
Una vez determinados los parámetros de evaluación para cada año, a petición de cualquiera de las
partes, se podrán proponer modificaciones a dichos parámetros de evaluación, las cuales se considerarán por las partes para su posible inclusión en los parámetros de evaluación del año siguiente.
— En el caso de que la empresa no traslade dichos parámetros al trabajador/a durante el mes
de diciembre del año anterior, se entenderán automáticamente prorrogados los parámetros
de evaluación del año en curso para el devengo del plus de EDS del año siguiente.
e) Resultado de la evaluación: La empresa deberá, mediante reunión personal con cada trabajador/a, comunicar el resultado de la evaluación realizada a partir de los parámetros de evaluación
previamente fijados para el devengo del plus de EDS.
f) Información semestral: Al margen de las obligaciones previamente indicadas, la empresa informará igualmente a cada trabajador/a, con carácter semestral, de los hechos que pudieran
tener un impacto en el resultado de su evaluación, y que, por lo tanto, incidan potencialmente en
la cuantía final del plus de EDS a percibir por dicho trabajador/a.
Artículo 18. Antigüedad
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un complemento salarial de antigüedad que equivaldrá a
un 3% mensual sobre el salario base por el primer trienio, a un 6% mensual al alcanzar los 6 años
de antigüedad en la empresa, a un 9 % mensual a los 9 años continuados en la empresa, a un 13%
BOCM-20230505-23
— Dicha comunicación del resultado de la evaluación deberá producirse antes de que se produzca el abono efectivo de la cantidad que corresponda por este plus.
— En el caso de que la empresa no comunique el resultado de la evaluación a cada trabajador/a personalmente con carácter previo al abono del plus de EDS, aquella deberá abonar al trabajador/a en
cuestión la cuantía máxima prevista para tal concepto en las tablas salariales del Anexo II.
— La empresa únicamente se verá exceptuada de cumplir esta obligación cuando, por causas
no imputables a la misma, resulte imposible comunicar personalmente a cada trabajador/a
los resultados de su evaluación con carácter previo al abono del plus de EDS.
— En estos casos, sin perjuicio de que la empresa pueda trasladar al trabajador/a en cuestión
el resultado de la evaluación por otros medios, la misma deberá, en todo caso, comunicar
dicho resultado de forma personal al trabajador/a en cuanto resulte posible.