C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
Artículo 12. Plus extrasalarial (plus de transporte)
Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores/as para acudir a sus puestos
de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este
sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se abonará un plus extrasalarial, calculado por
día efectivo de trabajo, por importe de 63,70 € mensuales, señalado en la tabla de retribuciones que
figura como anexo II al presente CONVENIO.
Dicha cantidad se actualizará durante la vigencia del presente Convenio, de manera que su valor
resulte coincidente con el que oficialmente se determine cada año para el título mensual de “Abono
Transporte” de la “Zona B1” de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias
Los trabajadores/as afectados por el presente CONVENIO tendrán derecho exclusivamente a tres
pagas extraordinarias al año, que se abonarán de la siguiente forma:
a) Paga de Vacaciones: será hecha efectiva dentro de los primeros cinco días del mes de Julio, respecto a las retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el primer semestre natural del año.
b) Paga de Navidad: se percibirá a lo largo de la primera semana del mes de diciembre, respecto a
las retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el segundo semestre natural del año.
c) Paga de Marzo: se percibirá antes del día 30 de marzo, respecto a las retribuciones percibidas
por el trabajador/a durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 28 de febrero.
La cuantía de las pagas extraordinarias será, para cada categoría, salario base más la antigüedad y
el Complemento Ad Personam.
Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, exceptuando los apartados C y D del citado artículo.
Los trabajadores/as que ingresen o cesen en el transcurso de cada semestre natural, devengarán
las pagas en proporción al tiempo de permanencia en la Empresa durante el mismo.
Artículo 14. Domingos y Festivos
Aquellos/as trabajadores/as que realicen su jornada en domingos y/o festivos en cualquiera de los
días que se establezcan anualmente en el calendario laboral de la empresa, tendrán derecho a
percibir el plus de domingos y festivos por un importe de 10 € por cada domingo o festivo en que
tenga lugar la prestación de servicio.
El descanso correspondiente al trabajo realizado en cualquiera de los 14 festivos anuales, recogidos
en el calendario laboral de la empresa, correspondientes a los festivos del Ayuntamiento de Madrid,
se anexarán y disfrutarán de manera continuada quedando reflejados en el calendario anual de turnos y libranzas de cada trabajador/a.
La empresa concederá además una gratificación especial de 12 euros brutos/hora, en los siguientes
días en que se preste servicio:
24 de diciembre: Desde las 18:00 horas hasta la finalización del servicio prestado.
25 de diciembre: Durante todo el día.
31 de diciembre: Desde las 18:00 horas hasta la finalización del servicio prestado.
1 de enero: Durante todo el día.
5 de enero: Desde las 17:00 horas hasta las 24:00 horas.
6 de enero: Desde el inicio del servicio hasta las 17:00 horas.
Se añade una gratificación de 50 euros brutos a aquellos trabajadores que presten servicio entre las
22:00 hasta las 02:30 horas los días 24 y 31 de diciembre, así como a aquellos que presten servicio
entre las 13:30 y las 16:00 horas los días 25 de diciembre y 1 de enero.
Si durante el descanso que compensa a un festivo trabajado el trabajador/a estuviera en situación
de incapacidad temporal, de mutuo acuerdo se le asignará otro día de descanso.
Artículo 15. Nocturnidad
Se entenderá trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
Durante la vigencia del CONVENIO, se abonará desde el primer minuto realizado en dicho tramo.
BOCM-20230505-23
Se asegurará un disfrute mínimo del 50% de los festivos en cómputo anual.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 92
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
Artículo 12. Plus extrasalarial (plus de transporte)
Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores/as para acudir a sus puestos
de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este
sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se abonará un plus extrasalarial, calculado por
día efectivo de trabajo, por importe de 63,70 € mensuales, señalado en la tabla de retribuciones que
figura como anexo II al presente CONVENIO.
Dicha cantidad se actualizará durante la vigencia del presente Convenio, de manera que su valor
resulte coincidente con el que oficialmente se determine cada año para el título mensual de “Abono
Transporte” de la “Zona B1” de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias
Los trabajadores/as afectados por el presente CONVENIO tendrán derecho exclusivamente a tres
pagas extraordinarias al año, que se abonarán de la siguiente forma:
a) Paga de Vacaciones: será hecha efectiva dentro de los primeros cinco días del mes de Julio, respecto a las retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el primer semestre natural del año.
b) Paga de Navidad: se percibirá a lo largo de la primera semana del mes de diciembre, respecto a
las retribuciones percibidas por el trabajador/a durante el segundo semestre natural del año.
c) Paga de Marzo: se percibirá antes del día 30 de marzo, respecto a las retribuciones percibidas
por el trabajador/a durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 28 de febrero.
La cuantía de las pagas extraordinarias será, para cada categoría, salario base más la antigüedad y
el Complemento Ad Personam.
Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, exceptuando los apartados C y D del citado artículo.
Los trabajadores/as que ingresen o cesen en el transcurso de cada semestre natural, devengarán
las pagas en proporción al tiempo de permanencia en la Empresa durante el mismo.
Artículo 14. Domingos y Festivos
Aquellos/as trabajadores/as que realicen su jornada en domingos y/o festivos en cualquiera de los
días que se establezcan anualmente en el calendario laboral de la empresa, tendrán derecho a
percibir el plus de domingos y festivos por un importe de 10 € por cada domingo o festivo en que
tenga lugar la prestación de servicio.
El descanso correspondiente al trabajo realizado en cualquiera de los 14 festivos anuales, recogidos
en el calendario laboral de la empresa, correspondientes a los festivos del Ayuntamiento de Madrid,
se anexarán y disfrutarán de manera continuada quedando reflejados en el calendario anual de turnos y libranzas de cada trabajador/a.
La empresa concederá además una gratificación especial de 12 euros brutos/hora, en los siguientes
días en que se preste servicio:
24 de diciembre: Desde las 18:00 horas hasta la finalización del servicio prestado.
25 de diciembre: Durante todo el día.
31 de diciembre: Desde las 18:00 horas hasta la finalización del servicio prestado.
1 de enero: Durante todo el día.
5 de enero: Desde las 17:00 horas hasta las 24:00 horas.
6 de enero: Desde el inicio del servicio hasta las 17:00 horas.
Se añade una gratificación de 50 euros brutos a aquellos trabajadores que presten servicio entre las
22:00 hasta las 02:30 horas los días 24 y 31 de diciembre, así como a aquellos que presten servicio
entre las 13:30 y las 16:00 horas los días 25 de diciembre y 1 de enero.
Si durante el descanso que compensa a un festivo trabajado el trabajador/a estuviera en situación
de incapacidad temporal, de mutuo acuerdo se le asignará otro día de descanso.
Artículo 15. Nocturnidad
Se entenderá trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
Durante la vigencia del CONVENIO, se abonará desde el primer minuto realizado en dicho tramo.
BOCM-20230505-23
Se asegurará un disfrute mínimo del 50% de los festivos en cómputo anual.