C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 91
Los incrementos salariales pactados en este Convenio Colectivo no serán compensables ni absorbibles con las mejoras que por cualquier concepto vinieran percibiendo los trabajadores, según el
esquema siguiente:
— Para los/as trabajadores/as que estuvieran de alta en la Empresa a fecha 1 de enero de 2022, la
citada limitación en la compensación y absorción para los incrementos salariales tendrá efectos
retroactivos para estos trabajadores desde el 1 de enero de 2022.
— Para los/as trabajadores/as que no estuvieran de alta en la Empresa a fecha 1 de enero de 2022,
la citada limitación en la compensación y absorción para los incrementos salariales tendrá efectos para estos trabajadores desde el 1 de enero de 2023.
Artículo 8. Complemento “ad personam”.
Los/as jefes/as de equipo tendrán derecho al percibo de este complemento “ad personam” en los
importes determinados en cada caso en las tablas salariales que figuran en el anexo II. Este complemento salarial no tendrá carácter absorbible ni compensable.
Artículo 9. Pago de haberes
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente
por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo.
Artículo 10. Salario base
Se entenderá por tal el que figura por cada puesto de trabajo (anexo II). Los incrementos previstos
para el salario base serán:
—
—
—
—
2022: Se actualizarán las tablas del 2021 con un incremento del 2,5%
2023: Se actualizarán las tablas del 2022 con un incremento del 2,5%
2024: Se actualizarán las tablas del 2023 con un incremento del 2,5%
2025: Se actualizarán las tablas del 2024 con un incremento del 3,5%
Revisión salarial: en el caso de que el sumatorio del IPC anual, conforme a los datos publicados por
el Instituto Nacional de Estadística (INE), para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 resulte superior al
20%, se aumentará en un 1.0 % el salario base inicialmente pactado en este CONVENIO para el
año 2025. En el supuesto de tener que aplicarse esta revisión salarial, el citado incremento extraordinario se abonará en un único pago en la nómina correspondiente al mes siguiente en que se publiquen por parte del INE los datos correspondientes al IPC del año 2025.
Artículo 11. Plus salarial (turnicidad)
Se abonará a todos los trabajadores/as que realicen su jornada de trabajo en la modalidad de turnos rotativos. Se remunerará en la cuantía señalada en la tabla de retribuciones que figura como
anexo II al presente CONVENIO y se devengará por día efectivo de trabajo.
La cuantía de dicho plus, durante la duración del presente CONVENIO, será:
— Conductores:
x
x
x
x
2022: 15,44 €
2023: 15,44 €
2024: 15,44 €
2025: 18,02 €
x
x
x
x
2022: 12 €
2023: 12 €
2024: 12 €
2025: 14 €
De forma excepcional se abonará este plus cuando el trabajador/a, que preste servicio a turnos,
disfrute de las licencias retribuidas descritas en el Artículo 23 de este CONVENIO, durante su jornada de trabajo.
BOCM-20230505-23
— Personal de Mantenimiento, y resto personal Operaciones:
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 91
Los incrementos salariales pactados en este Convenio Colectivo no serán compensables ni absorbibles con las mejoras que por cualquier concepto vinieran percibiendo los trabajadores, según el
esquema siguiente:
— Para los/as trabajadores/as que estuvieran de alta en la Empresa a fecha 1 de enero de 2022, la
citada limitación en la compensación y absorción para los incrementos salariales tendrá efectos
retroactivos para estos trabajadores desde el 1 de enero de 2022.
— Para los/as trabajadores/as que no estuvieran de alta en la Empresa a fecha 1 de enero de 2022,
la citada limitación en la compensación y absorción para los incrementos salariales tendrá efectos para estos trabajadores desde el 1 de enero de 2023.
Artículo 8. Complemento “ad personam”.
Los/as jefes/as de equipo tendrán derecho al percibo de este complemento “ad personam” en los
importes determinados en cada caso en las tablas salariales que figuran en el anexo II. Este complemento salarial no tendrá carácter absorbible ni compensable.
Artículo 9. Pago de haberes
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente
por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo.
Artículo 10. Salario base
Se entenderá por tal el que figura por cada puesto de trabajo (anexo II). Los incrementos previstos
para el salario base serán:
—
—
—
—
2022: Se actualizarán las tablas del 2021 con un incremento del 2,5%
2023: Se actualizarán las tablas del 2022 con un incremento del 2,5%
2024: Se actualizarán las tablas del 2023 con un incremento del 2,5%
2025: Se actualizarán las tablas del 2024 con un incremento del 3,5%
Revisión salarial: en el caso de que el sumatorio del IPC anual, conforme a los datos publicados por
el Instituto Nacional de Estadística (INE), para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 resulte superior al
20%, se aumentará en un 1.0 % el salario base inicialmente pactado en este CONVENIO para el
año 2025. En el supuesto de tener que aplicarse esta revisión salarial, el citado incremento extraordinario se abonará en un único pago en la nómina correspondiente al mes siguiente en que se publiquen por parte del INE los datos correspondientes al IPC del año 2025.
Artículo 11. Plus salarial (turnicidad)
Se abonará a todos los trabajadores/as que realicen su jornada de trabajo en la modalidad de turnos rotativos. Se remunerará en la cuantía señalada en la tabla de retribuciones que figura como
anexo II al presente CONVENIO y se devengará por día efectivo de trabajo.
La cuantía de dicho plus, durante la duración del presente CONVENIO, será:
— Conductores:
x
x
x
x
2022: 15,44 €
2023: 15,44 €
2024: 15,44 €
2025: 18,02 €
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2022: 12 €
2023: 12 €
2024: 12 €
2025: 14 €
De forma excepcional se abonará este plus cuando el trabajador/a, que preste servicio a turnos,
disfrute de las licencias retribuidas descritas en el Artículo 23 de este CONVENIO, durante su jornada de trabajo.
BOCM-20230505-23
— Personal de Mantenimiento, y resto personal Operaciones: