C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
Capítulo II
Condiciones económicas
Artículo 5. Tablas salariales
En el anexo II se incluyen las tablas salariales que forman parte del presente CONVENIO.
Artículo 6. Normas generales
Las condiciones retributivas del personal afectado por este CONVENIO serán las que contienen las
tablas que se unen como Anexo II y se regulan en los artículos siguientes.
El salario base se devengará por día natural. Todos los meses naturales tendrán 30 días.
Las formas de devengo de la retribución anual vendrán dadas por la siguiente fórmula:
— R.A. = (S.B.+A.+P.E.) x11 + (C.A.P x 15) + V + P.M. + P.J. + P.N.
Siendo:
—
—
—
—
—
—
—
—
—
R.A. = Retribución anual
S.B. = Salario base
P.E. = Pluses extrasalariales
P.M. = Paga de marzo = (S.B.+A.)
P.J. = Paga de junio = (S.B.+A.)
P.N. = Paga de Navidad = (S.B.+A.)
A. = Antigüedad
C.A.P. = Complemento Ad Personam
V. = Vacaciones
Los cuadros de retribuciones que figuran unidos al presente CONVENIO como anexos forman parte
integrante del mismo y tienen la misma fuerza de obligar que el resto del CONVENIO.
Retribución en vacaciones.
Las personas trabajadoras afectadas por este CONVENIO percibirán como retribución de sus vacaciones anuales los siguientes conceptos:
1. Durante el disfrute de las vacaciones: el salario base, antigüedad y CAP, a los que puedan tener
derecho cada persona trabajadora.
2. Tras el año natural correspondiente (y, por lo tanto, cuando sea determinable): el importe medio
de lo que haya percibido cada persona trabajadora durante el año natural en cuestión (o periodo
proporcional correspondiente) por los pluses de turnicidad, nocturnidad, quebranto de moneda, domingos y festivos, guardias y reservas; indicados en este Convenio y derivados del desempeño de
su puesto de trabajo.
Este importe medio se determinará de la siguiente manera:
El importe resultante se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, sin
ningún interés de demora, salvo en el supuesto de que la persona trabajadora afectada cesará en
la Empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro de
la correspondiente liquidación final de haberes pendientes y de forma proporcional.
Artículo 7. Compensación y absorción
Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio Colectivo, sean o no
de naturaleza salarial, tienen la condición de mínimos.
BOCM-20230505-23
a) En primer lugar, se sumarán todos los complementos salariales indicados en el primer párrafo
del apartado 2. del presente artículo que haya percibido cada persona trabajadora durante el año
natural en cuestión.
b) A continuación, la cantidad obtenida conforme a lo señalado en el apartado a) anterior se dividirá
entre 11 mensualidades o por el periodo proporcional correspondiente, en los supuestos de prestación de servicio inferior al año.
c) Finalmente, la cantidad resultante tras la operación señalada en el apartado b) anterior será la
que se abonará proporcionalmente a los días de vacaciones disfrutados en el año respecto a
los que le corresponden a la persona trabajadora por CONVENIO.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
Capítulo II
Condiciones económicas
Artículo 5. Tablas salariales
En el anexo II se incluyen las tablas salariales que forman parte del presente CONVENIO.
Artículo 6. Normas generales
Las condiciones retributivas del personal afectado por este CONVENIO serán las que contienen las
tablas que se unen como Anexo II y se regulan en los artículos siguientes.
El salario base se devengará por día natural. Todos los meses naturales tendrán 30 días.
Las formas de devengo de la retribución anual vendrán dadas por la siguiente fórmula:
— R.A. = (S.B.+A.+P.E.) x11 + (C.A.P x 15) + V + P.M. + P.J. + P.N.
Siendo:
—
—
—
—
—
—
—
—
—
R.A. = Retribución anual
S.B. = Salario base
P.E. = Pluses extrasalariales
P.M. = Paga de marzo = (S.B.+A.)
P.J. = Paga de junio = (S.B.+A.)
P.N. = Paga de Navidad = (S.B.+A.)
A. = Antigüedad
C.A.P. = Complemento Ad Personam
V. = Vacaciones
Los cuadros de retribuciones que figuran unidos al presente CONVENIO como anexos forman parte
integrante del mismo y tienen la misma fuerza de obligar que el resto del CONVENIO.
Retribución en vacaciones.
Las personas trabajadoras afectadas por este CONVENIO percibirán como retribución de sus vacaciones anuales los siguientes conceptos:
1. Durante el disfrute de las vacaciones: el salario base, antigüedad y CAP, a los que puedan tener
derecho cada persona trabajadora.
2. Tras el año natural correspondiente (y, por lo tanto, cuando sea determinable): el importe medio
de lo que haya percibido cada persona trabajadora durante el año natural en cuestión (o periodo
proporcional correspondiente) por los pluses de turnicidad, nocturnidad, quebranto de moneda, domingos y festivos, guardias y reservas; indicados en este Convenio y derivados del desempeño de
su puesto de trabajo.
Este importe medio se determinará de la siguiente manera:
El importe resultante se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, sin
ningún interés de demora, salvo en el supuesto de que la persona trabajadora afectada cesará en
la Empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro de
la correspondiente liquidación final de haberes pendientes y de forma proporcional.
Artículo 7. Compensación y absorción
Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio Colectivo, sean o no
de naturaleza salarial, tienen la condición de mínimos.
BOCM-20230505-23
a) En primer lugar, se sumarán todos los complementos salariales indicados en el primer párrafo
del apartado 2. del presente artículo que haya percibido cada persona trabajadora durante el año
natural en cuestión.
b) A continuación, la cantidad obtenida conforme a lo señalado en el apartado a) anterior se dividirá
entre 11 mensualidades o por el periodo proporcional correspondiente, en los supuestos de prestación de servicio inferior al año.
c) Finalmente, la cantidad resultante tras la operación señalada en el apartado b) anterior será la
que se abonará proporcionalmente a los días de vacaciones disfrutados en el año respecto a
los que le corresponden a la persona trabajadora por CONVENIO.