C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

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CONVENIO SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES DE METRO LIGERO OESTE S.A.
La negociación del presente CONVENIO ha sido efectuada entre la dirección de la empresa Metro
Ligero Oeste S.A., representada por D. Pablo Escoda Villacorta, D. Juan Ignacio Romero Rodríguez,
D.ª Mónica Rodríguez Jiménez y D. Francisco Javier Prieto Bares, y la representación legal de los
trabajadores del centro de trabajo sito en la calle Edgar Neville de Pozuelo de Alarcón, compuesta
por D. Gonzalo Rodríguez Castrejón (CGT), D. Iván Vázquez Rodríguez (CGT), D. Manuel MorenoArrones Leyva (CGT), D. Agustín Colodro Martínez (CGT), Pablo Leis Varela (CGT), D. Oscar Rueda
Santiago (UGT), D.ª Carolina Gil Nevado (UGT), D. Valentín Ollero Vega (UGT), D. Alberto Barroso
Aceituno (UGT).

Capítulo I
Cuestiones generales
Artículo 1. Ámbitos Personal, Funcional y Territorial de aplicación
a) El presente CONVENIO afectará a todos los trabajadores/as que desarrollen su actividad laboral
en la Empresa Metro Ligero Oeste, S.A., en su centro de trabajo sito en la calle Edgar Neville de
Pozuelo de Alarcón.
b) Se excluye del ámbito del presente CONVENIO el personal directivo. Este personal es de libre
designación por la Empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su
caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.
c) Las normas que contiene este CONVENIO regularán, con carácter preferente y prioritario, las
relaciones entre los trabajadores/as y la Empresa afectados por el mismo.
d) En lo que no está previsto en este CONVENIO se estará a lo que dispone el Estatuto de los
Trabajadores y legislación concordante.
Artículo 2. Ámbito temporal. Forma y condiciones de denuncia
El CONVENIO tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, entrando en vigor desde el
momento de la firma del mismo.
Las percepciones económicas pactadas tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022.
La denuncia del Convenio deberá formularse por cualquiera de las partes con una antelación mínima
de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de sus prórrogas. Se hará por escrito con
exposición razonada de las causas determinantes de la denuncia y se presentará ante el organismo
que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.
Ambas partes se comprometen a negociar de buena fe una vez expirado el CONVENIO y durante
la ultraactividad que legalmente corresponda. Si a pesar de ello no se alcanza un acuerdo, se establece un periodo adicional de negociación con una duración de seis meses, manteniendo la paz
social y la aplicación del contenido del presente convenio colectivo durante dicho periodo.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente CONVENIO forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Artículo. 4. Principio de Igualdad
Para la igualdad efectiva de hombres y mujeres se respetarán los principios de igualdad de trato
y oportunidades en el trabajo, adoptando, en su caso y a tal fin, medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, atendiendo a la legislación
vigente.

BOCM-20230505-23

En el supuesto de que la autoridad laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenio y acuerdos colectivos de
trabajo, requiriese la subsanación del texto convencional remitido para su registro, por entender que
no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, las partes firmantes se comprometen a
negociar y trasladar una nueva propuesta de redacción de los artículos afectados a la autoridad
laboral, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se reciba el requerimiento de subsanación.