C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
Siempre que tales trabajos no supongan competencia o conflicto de intereses con la Empresa.
Cuando la realización de tales trabajos implique competencia o conflicto de intereses con la Empresa, la falta será considerada como muy grave.
8.-El abuso de autoridad con ocasión del trabajo,
9.-Fumar en dos o más ocasiones en los centros de trabajo y en los demás lugares prohibidos por
la Empresa en aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.
Si de tal incumplimiento se derivasen sanciones administrativas para la Empresa podrá ser considerada como una falta muy grave.
10.-La reiterada falta de corrección en el uso de la uniformidad, así como la reiterada falta de aseo
y pulcritud, tanto en lo personal como en las dependencias, servicios, útiles y vehículos de la Empresa, de tal índole, que produzca queja de un empleado/a de la compañía.
11.-La obstrucción a la realización de informes y/o partes que haya dispuesto la Empresa o la no
realización de los mismos.
12.-La realización de declaraciones públicas sobre la Empresa, utilizando el canal de comunicación que
sea (redes sociales, internet, etc.), dentro de la jornada laboral, sin la correspondiente autorización. Si
tales declaraciones fueran en contra de los intereses legítimos de la Empresa estas podrían considerarse
como falta muy grave, exceptuando el comité de empresa en el uso de sus horas sindicales.
13.-La embriaguez ocasional o el consumo de cualquier tipo de sustancia estupefaciente durante la
jornada laboral. Cuando por tal acción se derive un perjuicio grave para la Empresa y/o compañeros/as podrá ser considerada como muy grave.
14.-Simular la presencia de otro. Cuando tal acción pueda originar perjuicios significativos a la empresa podrá ser considerada como muy grave.
15.-La falta de diligencia, corrección en el trato, o discusiones con los usuarios, así como con los
superiores, compañeros/as o subordinados de trabajo.
16.-El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y de salud en el trabajo.
Cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud e integridad física del trabajador/a, de
terceros, o de los bienes de la empresa podrán considerarse como falta muy grave.
17.- El empleo de medios audiovisuales (lectura, TV, radio, teléfono, internet, etc.) por parte de los
trabajadores, así como dormir durante la prestación del servicio. Cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud e integridad física del trabajador/a, de terceros, o de los bienes de la
empresa podrán considerarse como falta muy grave.
Muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1.-Más de 3 faltas no justificadas de puntualidad en la entrada o en la salida del trabajo, cometidas
en un periodo de seis meses o más de 7 faltas en un periodo de un año.
2.-La falta injustificada al trabajo durante más de dos días en un período de dos meses.
3.-El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada en más de una ocasión.
4.-La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad, el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
5.-La manifiesta insubordinación a sus superiores jerárquicos.
6.-Ofrecer información falsa o no ajustada a la verdad en los informes facilitados a los superiores
jerárquicos.
7.-La embriaguez habitual o consumo reiterado de cualquier tipo de sustancia estupefaciente o la
toxicomanía durante la jornada laboral.
9.-La utilización de información interna de METRO LIGERO OESTE en beneficio propio o de Empresas que entren en concurrencia con METRO LIGERO OESTE, así como proporcionar a terceros
información confidencial de la Empresa.
10.-La realización de actividades que supongan competencia o conflicto de intereses con la Empresa.
11.-El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo a las personas que trabajan en la Empresa.
BOCM-20230505-23
8.-La alegación de causas falsas para la obtención de permisos de cualquier clase y condición, así
como la simulación de enfermedad o accidente.
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
Siempre que tales trabajos no supongan competencia o conflicto de intereses con la Empresa.
Cuando la realización de tales trabajos implique competencia o conflicto de intereses con la Empresa, la falta será considerada como muy grave.
8.-El abuso de autoridad con ocasión del trabajo,
9.-Fumar en dos o más ocasiones en los centros de trabajo y en los demás lugares prohibidos por
la Empresa en aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.
Si de tal incumplimiento se derivasen sanciones administrativas para la Empresa podrá ser considerada como una falta muy grave.
10.-La reiterada falta de corrección en el uso de la uniformidad, así como la reiterada falta de aseo
y pulcritud, tanto en lo personal como en las dependencias, servicios, útiles y vehículos de la Empresa, de tal índole, que produzca queja de un empleado/a de la compañía.
11.-La obstrucción a la realización de informes y/o partes que haya dispuesto la Empresa o la no
realización de los mismos.
12.-La realización de declaraciones públicas sobre la Empresa, utilizando el canal de comunicación que
sea (redes sociales, internet, etc.), dentro de la jornada laboral, sin la correspondiente autorización. Si
tales declaraciones fueran en contra de los intereses legítimos de la Empresa estas podrían considerarse
como falta muy grave, exceptuando el comité de empresa en el uso de sus horas sindicales.
13.-La embriaguez ocasional o el consumo de cualquier tipo de sustancia estupefaciente durante la
jornada laboral. Cuando por tal acción se derive un perjuicio grave para la Empresa y/o compañeros/as podrá ser considerada como muy grave.
14.-Simular la presencia de otro. Cuando tal acción pueda originar perjuicios significativos a la empresa podrá ser considerada como muy grave.
15.-La falta de diligencia, corrección en el trato, o discusiones con los usuarios, así como con los
superiores, compañeros/as o subordinados de trabajo.
16.-El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y de salud en el trabajo.
Cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud e integridad física del trabajador/a, de
terceros, o de los bienes de la empresa podrán considerarse como falta muy grave.
17.- El empleo de medios audiovisuales (lectura, TV, radio, teléfono, internet, etc.) por parte de los
trabajadores, así como dormir durante la prestación del servicio. Cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud e integridad física del trabajador/a, de terceros, o de los bienes de la
empresa podrán considerarse como falta muy grave.
Muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1.-Más de 3 faltas no justificadas de puntualidad en la entrada o en la salida del trabajo, cometidas
en un periodo de seis meses o más de 7 faltas en un periodo de un año.
2.-La falta injustificada al trabajo durante más de dos días en un período de dos meses.
3.-El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada en más de una ocasión.
4.-La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad, el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
5.-La manifiesta insubordinación a sus superiores jerárquicos.
6.-Ofrecer información falsa o no ajustada a la verdad en los informes facilitados a los superiores
jerárquicos.
7.-La embriaguez habitual o consumo reiterado de cualquier tipo de sustancia estupefaciente o la
toxicomanía durante la jornada laboral.
9.-La utilización de información interna de METRO LIGERO OESTE en beneficio propio o de Empresas que entren en concurrencia con METRO LIGERO OESTE, así como proporcionar a terceros
información confidencial de la Empresa.
10.-La realización de actividades que supongan competencia o conflicto de intereses con la Empresa.
11.-El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo a las personas que trabajan en la Empresa.
BOCM-20230505-23
8.-La alegación de causas falsas para la obtención de permisos de cualquier clase y condición, así
como la simulación de enfermedad o accidente.