C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

Pág. 111

GRADUACIÓN DE LAS FALTAS
Toda falta cometida por un trabajador/a de METRO LIGERO OESTE se clasificará en:
— Leve.
— Grave.
— Muy grave.
La reiteración de una falta de una misma graduación, aunque sea de diferente naturaleza, dentro del
período de un año, implicará su clasificación en el grupo inmediatamente superior. Es decir, la reiteración de una falta leve supondrá que la siguiente falta leve, con indiferencia de la naturaleza, podrá
ser clasificada como falta grave, y, la reiteración de una falta grave supondrá que la siguiente falta
grave, con indiferencia de la naturaleza, podrá ser clasificada como falta muy grave.
Leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.- Dos faltas de puntualidad en la entrada o salida al trabajo en un período de treinta días sin la
debida justificación.
2.-La falta injustificada al trabajo de un día. La inasistencia debida a enfermedad únicamente se
considerará justificada si se presenta el modelo oficial emitido por el servicio de salud público o
privado.
3.-No comunicar en tiempo y forma la situación de baja por incapacidad temporal, siendo el tiempo
máximo para justificar dicha baja de setenta y dos horas, salvo circunstancias de fuerza mayor,
debidamente acreditadas que lo imposibiliten.
4.-La no comunicación con la antelación debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada,
salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
5.-El descuido en la conservación de locales, instrumentos, equipos, vehículos o documentos que la
Empresa pone a disposición del trabajador/a tanto para su protección personal como para la realización de su servicio.
6.-Comer (salvo en las dependencias habilitadas a tal efecto) durante la prestación del servicio laboral.
7.-El retraso injustificado en el cumplimiento de las tareas propias del puesto de trabajo.
8.-La falta de corrección en el uso del uniforme, así como la falta de aseo y pulcritud, así como la
falta de higiene en las dependencias, servicios, útiles y vehículos de la Empresa, de tal índole, que
produzca queja de un empleado/a de la compañía.
9.-No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio en un periodo máximo de una semana.
10.- Fumar en una ocasión en los centros de trabajo y en los demás lugares prohibidos por la Empresa en aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.
Graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1.- Tres faltas de puntualidad en la entrada o salida al trabajo en un periodo de treinta días, sin la
debida justificación.
2.-Faltar al trabajo dos días durante un período de 30 días, sin causa justificada.
3.-Practicar, participar o fomentar juegos de azar, cualesquiera que sean, dentro de las instalaciones
de la Empresa.

5.-Ausentarse del trabajo, sin autorización, durante la jornada. Cuando por tal acción se derive un
perjuicio grave para la Empresa y/o compañeros/as podrá ser considerada como muy grave.
6.-No comunicar a la Empresa los desperfectos o anomalías en los útiles, herramientas, equipos,
materiales, vehículos o locales a su cargo, cuando de ello pudiera derivarse un perjuicio grave para
la Empresa.
7.-Realizar ocasionalmente, sin permiso de la Empresa o un superior jerárquico, trabajos particulares
durante la jornada, así como el empleo para uso propio de medios y/o material de la Empresa.

BOCM-20230505-23

4.-El incumplimiento de cualquier instrucción de los superiores, cualquier obligación concreta del
puesto de trabajo o la negligencia de la que puedan derivarse perjuicios graves para el servicio o
para la Empresa.