C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
ANEXO I
DISPOSICIONES DE RÉGIMEN INTERIOR
PRINCIPIOS GENERALES
Las presentes normas de régimen interior persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa,
así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores/as y
de la Empresa.
Los trabajadores/as de METRO LIGERO OESTE no podrán ser sancionados por comportamientos
que no sean tipificados como falta en las presentes disposiciones.
Las sanciones que se vayan a aplicar por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un
carácter instructivo, debiendo garantizar el respeto a los derechos del resto de los trabajadores/as.
La imposición de las sanciones respetará la proporcionalidad con la conducta del trabajador/a y
deberá contribuir a la mejora de la situación en MLO que se haya podido ver afectada por el incumplimiento cometido.
Se tendrán en cuenta las circunstancias profesionales del trabajador/a antes de resolver la imposición de la correspondiente sanción. A estos efectos se podrán solicitar los informes que se estimen
necesarios.
Se observará la mayor discreción en la imposición de las correspondientes sanciones, respetando
la confidencialidad.
Las faltas y sanciones de los trabajadores/as se archivarán en su expediente personal.
DEBERES LABORALES
Los trabajadores/as de METRO LIGERO OESTE tienen como deberes básicos:
— Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, conforme a las reglas de la
buena fe y diligencia.
— Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten en la Empresa.
— Cumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores jerárquicos.
— Contribuir a la mejora de la productividad.
Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo y del resto de normativa
legal y convencional.
POTESTAD DISCIPLINARIA Y COMPETENCIA SANCIONADORA
La facultad disciplinaria y competencia sancionadora de la Empresa se ejercerá de acuerdo con lo
estipulado en artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre).
FALTAS Y SANCIONES.
Los trabajadores/as de METRO LIGERO OESTE podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en los siguientes apartados.
RESPONSABILIDAD DE LAS FALTAS.
Serán responsables de las faltas:
2. Los/as que induzcan o fuercen directamente a otros a ejecutar el hecho o la omisión en la realización de aquéllos con un acto sin el cual no pudieren haber sido llevados a efecto.
3. Los/as cooperantes, entendiéndose por tales a quienes, sin estar comprendidos en el párrafo
anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
4. Los/as superiores/as jerárquicos que toleren o encubran las faltas de sus subordinados/as incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime pertinente.
BOCM-20230505-23
1. Los/as autores/as, entendiéndose por tales los que toman parte directa en la comisión del hecho
u omisión originaria de la falta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
ANEXO I
DISPOSICIONES DE RÉGIMEN INTERIOR
PRINCIPIOS GENERALES
Las presentes normas de régimen interior persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa,
así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores/as y
de la Empresa.
Los trabajadores/as de METRO LIGERO OESTE no podrán ser sancionados por comportamientos
que no sean tipificados como falta en las presentes disposiciones.
Las sanciones que se vayan a aplicar por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un
carácter instructivo, debiendo garantizar el respeto a los derechos del resto de los trabajadores/as.
La imposición de las sanciones respetará la proporcionalidad con la conducta del trabajador/a y
deberá contribuir a la mejora de la situación en MLO que se haya podido ver afectada por el incumplimiento cometido.
Se tendrán en cuenta las circunstancias profesionales del trabajador/a antes de resolver la imposición de la correspondiente sanción. A estos efectos se podrán solicitar los informes que se estimen
necesarios.
Se observará la mayor discreción en la imposición de las correspondientes sanciones, respetando
la confidencialidad.
Las faltas y sanciones de los trabajadores/as se archivarán en su expediente personal.
DEBERES LABORALES
Los trabajadores/as de METRO LIGERO OESTE tienen como deberes básicos:
— Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, conforme a las reglas de la
buena fe y diligencia.
— Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten en la Empresa.
— Cumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores jerárquicos.
— Contribuir a la mejora de la productividad.
Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo y del resto de normativa
legal y convencional.
POTESTAD DISCIPLINARIA Y COMPETENCIA SANCIONADORA
La facultad disciplinaria y competencia sancionadora de la Empresa se ejercerá de acuerdo con lo
estipulado en artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre).
FALTAS Y SANCIONES.
Los trabajadores/as de METRO LIGERO OESTE podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en los siguientes apartados.
RESPONSABILIDAD DE LAS FALTAS.
Serán responsables de las faltas:
2. Los/as que induzcan o fuercen directamente a otros a ejecutar el hecho o la omisión en la realización de aquéllos con un acto sin el cual no pudieren haber sido llevados a efecto.
3. Los/as cooperantes, entendiéndose por tales a quienes, sin estar comprendidos en el párrafo
anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
4. Los/as superiores/as jerárquicos que toleren o encubran las faltas de sus subordinados/as incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime pertinente.
BOCM-20230505-23
1. Los/as autores/as, entendiéndose por tales los que toman parte directa en la comisión del hecho
u omisión originaria de la falta.