C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

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12.-La falta de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores/as.
13.-El quebrantamiento o la violación del secreto de correspondencia u otros documentos de la Empresa, así como revelar a terceros datos de obligada reserva.
14.-Causar accidentes por negligencia o imprudencia.
15.-La aceptación de comisiones de cualquier tipo o forma.
16.-Uso fraudulento de medios de pago de la Empresa
17.-Emisión, donación o venta de títulos de transporte fraudulentamente sin la debida autorización
por parte de la Empresa.
18.-La negativa a someterse a la vigilancia de la salud cuando este examen resulte obligatorio en la
evaluación de riesgos del puesto de trabajo o los derivados del plan de promoción de la salud.
19.-Fumar en los centros de trabajo y en los demás lugares prohibidos por la Empresa en aplicación
de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, y demás normativa de desarrollo cuando haya habido reiteración en tal conducta por parte del trabajador/a.
20.-La sustracción, el hurto, el robo o apropiación indebida efectuados en las dependencias de la Empresa.
21.-Cualquier otro de los incumplimientos previstos en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
— Amonestación verbal.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días, en caso de que el empleado haya sido
amonestado con anterioridad por la misma falta.
b) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.
— Despido.
Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán
ser satisfechas por la persona que sea responsable de las mismas.

PRESCRIPCION
En cuanto a la prescripción de las faltas, regirán los plazos previstos en el artículo 60.2 del RD 2/2015 del
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, es decir, las faltas leves prescribirán a los diez días;
las graves, a los veinte días; y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN SANCIONADOR

Este beneficio se aplicará de manera excepcional por una sola vez.

BOCM-20230505-23

En aquellos supuestos que se pretenda sancionar al trabajador/a por el consumo de alcohol o de
drogas, no se impondrán al trabajador/a las sanciones previstas en las presentes disposiciones,
siempre y cuando dicho trabajador/a manifieste su intención de acogerse al “Plan de Promoción de
la Salud en el Lugar de Trabajo: Prevención de Drogodependencias y Consumo de Sustancias Psicoactivas”, anexo VI, firmado por METRO LIGERO OESTE o acredite su inclusión en un programa
de desintoxicación del servicio público de salud o bien solicite una excedencia voluntaria por el plazo
de un año a los mismos efectos y con los mismos fines. En todo caso, el trabajador/a deberá acreditar
la realización efectiva del tratamiento de desintoxicación.