C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

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— Desde la cuarta situación de incapacidad temporal dentro del año natural, supondrá la pérdida de
complemento generado. En el supuesto que se hubiesen anticipado cantidades a cuenta, éstas
se detraerán en las siguientes 6 mensualidades hasta el 100 por 100 del completo abonado.
Se define salario diario como la suma del salario base diario más los complementos fijos.
Artículo 34. Jubilaciones
Con respecto a las modalidades de jubilación, se aplicarán todas y cada una de las recogidas en la
legislación vigente, y con los requisitos determinados al respecto.
La Compañía se compromete a estudiar las solicitudes de jubilaciones parciales que se puedan
plantear durante la vigencia del CONVENIO, con el fin de valorar su concesión de conformidad con
las previsiones legales aplicables en cada momento.
Artículo 35. Seguridad
Por razones de seguridad, los inspectores/as que estén realizando labores de fiscalización siempre
irán en grupos de mínimo 2 trabajadores/as, pudiendo ser dos inspectores/as o un inspector/as
acompañado por un/a vigilante de seguridad.
Los viernes, sábados, domingos y fiestas de ámbito nacional, autonómico y local, así como las
vísperas de éstas, los inspectores que realicen funciones de fiscalización desde las 18 horas hasta
la finalización del servicio estarán acompañados por un/a vigilante de seguridad. Del mismo modo
los inspectores/as que realicen funciones de fiscalización los sábados, domingos y festivos de 7:00
a 9:00 horas estarán acompañados por un/a vigilante de seguridad.
Los/as inspectores/as, cuando las circunstancias debidamente justificadas lo requieran y tras la apro
bación de su superior o responsable de seguridad del puesto de mando, irán acompañados por un
vigilante de seguridad.
Capítulo VII
Representación de los trabajadores/as
Artículo 36. Comité de Empresa
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores/as
para la defensa de sus intereses.
Artículo 37. Comité de Empresa. Derechos de información y consulta y competencias
Los derechos de información y consulta y competencias del Comité de Empresa, serán los estable
cidos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 38. Sigilo profesional de los miembros del Comité de Empresa
Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo
lo referente a los apartados del artículo precedente, aún después de dejar de pertenecer al Comité
de Empresa, en especial en todas aquellas materias que la Empresa califica de carácter reservado
Todo ello en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 39. Garantías miembros del Comité de Empresa
Las garantías de los miembros del Comité de Empresa serán las señaladas en el artículo 68 de
Estatuto de los Trabajadores.
Los representantes legales de los trabajadores/as dispondrán del crédito horario establecido legalmente para el desarrollo de sus actividades sindicales, pudiendo acumularse las horas de los/as
delegados/as de personal o miembros de Comité de Empresa en uno o varios miembros pertenecientes a una misma sección sindical o sindicato.

Se establecerá dentro de cada centro de trabajo, un tablón de anuncios para las tareas de
información del Comité de Empresa o delegados de personal o delegado sindical.
Artículo 41. Cuotas sindicales
La Empresa descontará en nómina al trabajador/a que así lo solicite por escrito, la cuota sindica
abonándose a la central sindical que aquel designe.

BOCM-20230505-23

Artículo 40. Tablón de anuncios