C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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BOCM
Pág. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 106

La Empresa concederá a los empleados con una antigüedad mínima de un año la cantidad de
1.000,00 Euros brutos en un único pago, cuando el empleado contraiga matrimonio o acredite
ser pareja de hecho. Este beneficio solo será aplicable una única vez por trabajador/a.
— Complemento por necesidades especiales del trabajador/a
Al empleado con minusvalía se le abonará un complemento mensual (12 pagas) dependiendo
del grado de discapacidad, debidamente acreditado:
x

Entre el 13% y el 22%

22,30 Euros

x

Entre el 23% y el 32%

31,00 Euros

x

33% o superior

50,00 Euros

— Ayuda de guardería para los hijos/as hasta el curso en el que cumplan tres años: Ayuda de
guardería para los hijos menores de tres años
La empresa entregará cheques guardería por importe de 50 euros brutos mensuales para
aquellos trabajadores/as con una antigüedad en la empresa de al menos 3 años, hasta el mes
de agosto del año en el que el hijo/a causante cumpla los tres años de edad. Para el abono de
esta ayuda será imprescindible que se acredite fehacientemente ante la empresa la asistencia
del hijo/a causante a la guardería correspondiente.
— Anticipos
La Empresa concederá anticipos del salario en los siguientes casos:
x

Mensual: No puede superar el 100% del importe del salario mensual y se descontará en la
nómina del mes en curso.

x

A cuenta de las pagas extras: Recaerá, como máximo, sobre las tres pagas extras siguientes,
y se descontará en el mes indicado en la solicitud.

Para su concesión, es necesario no tener préstamos pendientes de cancelar o cantidades a
cuenta, y además deberán tener una antigüedad mínima de un año. Aquellos trabajadores/as
que no tengan un año de antigüedad podrán solicitar la parte proporcional devengada hasta el
momento de la solicitud.
— Préstamos.
Aquellos/as empleados/as que tengan contrato indefinido, con una antigüedad de al menos 2
años en la empresa y que no tengan anticipos o cantidades a cuenta de las pagas extras
pendientes de cancelar, podrán solicitar un préstamo por un importe máximo de 10.000 euros,
debidamente justificado (presupuesto y factura).
El préstamo deberá tener alguna de las siguientes finalidades:
x

Adquisición, mejora o reforma de la vivienda habitual.

x

Circunstancia familiar o propia de enfermedad o gastos excepcionales del empleado.

Una vez autorizado se le aplicará del tipo de interés establecido en La Ley de Presupuestos
Generales del Estado y tendrá un plazo máximo de amortización de 4 años.
Durante el período de amortización no se podrá solicitar anticipos a cuenta de las pagas extras.
Artículo 33. Complemento en situación de I.T.
Se establecen los siguientes complementos por I.T. en los casos que se especifican:
a) En caso de incapacidad temporal por accidente trabajo o enfermedad profesional, la Empresa
pagará un complemento hasta llegar al 100% del salario diario desde el primer día del hecho
causante más turnicidad y nocturnidad, valorándose ésta con referencia al mes anterior.
— La primera situación de incapacidad temporal dentro del año natural generará un complemento del 90% del salario diario con un periodo máximo de 12 mensualidades, que se liquidaría el 31 de diciembre de cada ejercicio. No obstante, y a voluntad del trabajador/a se podrá
liquidar mensualmente como cantidad a cuenta.
— La segunda y la tercera situación de incapacidad temporal se abonarán conforme a lo establecido en la vigente Ley General de la Seguridad Social.

BOCM-20230505-23

b) En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral: