C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 105
Asimismo, la representación legal de los trabajadores tendrá derecho a participar en este
proceso de acceso, mediante la verificación de:
(i) La realización del mismo conforme a las pruebas que se establezcan en cada caso, y;
(ii) Los resultados obtenidos para determinar los trabajadores que en cada caso pretendan
acceder al puesto de “Operario/a A”.
— Proceso de validación para el acceso a “Operario/a A” por parte de los trabajadores/as que tengan al menos una antigüedad de 6 años en el desarrollo del puesto de “Operario/a B”.
Una vez el trabajador/a alcance la antigüedad de 6 años en el desarrollo del puesto de “Operario/a B”,
MLO deberá realizar una prueba objetiva de validación a ese trabajador/a para que pueda acceder a la
categoría de “Operario/a A”, con el objetivo de asegurar que dispone de las habilidades necesarias para
desarrollar el puesto de “Operario/a A”. Esta prueba de validación se tendrá que efectuar en el plazo de
6 meses desde que el trabajador alcance la antigüedad de 6 años en el desarrollo del puesto de
“Operario/a B” y la representación legal de los trabajadores/as participará en el proceso del mismo modo
que en los procesos de ascensos previstos en el apartado anterior. En el supuesto de que el candidato/a
no superarse la prueba de validación, podrá repetirla en el plazo de 6 meses desde que efectúo la última
prueba de validación.
— Operario/a Almacén.
Es el trabajador/a que se ocupa de la recepción, salida, control, almacenaje, y entrada de piezas,
repuestos, materiales consumibles y mercancías en general que se apliquen a la actividad productiva de la Empresa.
Capítulo IV
Régimen disciplinario
Artículo 29. Régimen Disciplinario. Faltas. Sanciones
Será el establecido en el Anexo I del presente CONVENIO.
Capítulo V
Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 30. Reconocimientos médicos
Para el personal de operación y de mantenimiento, y debido a las especiales características de las actividades que desarrollan, que hace especialmente necesario que el trabajador/a se encuentre en perfectas
condiciones psicofísicas, necesidad ésta que va mucho más allá de la propia salud del trabajador/a, toda
vez que puede afectar a terceros, entre otros los usuarios del Metro Ligero, se acepta expresamente la
facultad de la empresa para realizar un reconocimiento médico obligatorio con periodicidad anual.
En cuanto a los reconocimientos aleatorios se regirá por lo establecido en el Plan de Promoción de la Salud
en el lugar de trabajo: Prevención de drogodependencias y consumos de sustancias, según anexo VI.
Artículo 31. Uniformidad
La Empresa entregará la uniformidad de manera periódica a todos los trabajadores/as que lo requieran
para el desempeño de sus funciones tal y como se indica en el Anexo III. Cualquier modificación tanto en
los plazos de entrega como en la cantidad deberá ser consensuada con el Comité de Empresa.
Capítulo VI
Beneficios sociales
Artículo 32. Beneficios sociales
— Ayuda por hijos/as con necesidades especiales
La Empresa, previa solicitud, abonará 115,00 Euros brutos mensuales (12 pagas) a los
empleados con hijos que tengan minusvalías acreditadas de al menos un 33%.
— Premio de nupcialidad
BOCM-20230505-23
Todos los trabajadores/as de METRO LIGERO OESTE, disfrutarán de los siguientes beneficios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
Pág. 105
Asimismo, la representación legal de los trabajadores tendrá derecho a participar en este
proceso de acceso, mediante la verificación de:
(i) La realización del mismo conforme a las pruebas que se establezcan en cada caso, y;
(ii) Los resultados obtenidos para determinar los trabajadores que en cada caso pretendan
acceder al puesto de “Operario/a A”.
— Proceso de validación para el acceso a “Operario/a A” por parte de los trabajadores/as que tengan al menos una antigüedad de 6 años en el desarrollo del puesto de “Operario/a B”.
Una vez el trabajador/a alcance la antigüedad de 6 años en el desarrollo del puesto de “Operario/a B”,
MLO deberá realizar una prueba objetiva de validación a ese trabajador/a para que pueda acceder a la
categoría de “Operario/a A”, con el objetivo de asegurar que dispone de las habilidades necesarias para
desarrollar el puesto de “Operario/a A”. Esta prueba de validación se tendrá que efectuar en el plazo de
6 meses desde que el trabajador alcance la antigüedad de 6 años en el desarrollo del puesto de
“Operario/a B” y la representación legal de los trabajadores/as participará en el proceso del mismo modo
que en los procesos de ascensos previstos en el apartado anterior. En el supuesto de que el candidato/a
no superarse la prueba de validación, podrá repetirla en el plazo de 6 meses desde que efectúo la última
prueba de validación.
— Operario/a Almacén.
Es el trabajador/a que se ocupa de la recepción, salida, control, almacenaje, y entrada de piezas,
repuestos, materiales consumibles y mercancías en general que se apliquen a la actividad productiva de la Empresa.
Capítulo IV
Régimen disciplinario
Artículo 29. Régimen Disciplinario. Faltas. Sanciones
Será el establecido en el Anexo I del presente CONVENIO.
Capítulo V
Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 30. Reconocimientos médicos
Para el personal de operación y de mantenimiento, y debido a las especiales características de las actividades que desarrollan, que hace especialmente necesario que el trabajador/a se encuentre en perfectas
condiciones psicofísicas, necesidad ésta que va mucho más allá de la propia salud del trabajador/a, toda
vez que puede afectar a terceros, entre otros los usuarios del Metro Ligero, se acepta expresamente la
facultad de la empresa para realizar un reconocimiento médico obligatorio con periodicidad anual.
En cuanto a los reconocimientos aleatorios se regirá por lo establecido en el Plan de Promoción de la Salud
en el lugar de trabajo: Prevención de drogodependencias y consumos de sustancias, según anexo VI.
Artículo 31. Uniformidad
La Empresa entregará la uniformidad de manera periódica a todos los trabajadores/as que lo requieran
para el desempeño de sus funciones tal y como se indica en el Anexo III. Cualquier modificación tanto en
los plazos de entrega como en la cantidad deberá ser consensuada con el Comité de Empresa.
Capítulo VI
Beneficios sociales
Artículo 32. Beneficios sociales
— Ayuda por hijos/as con necesidades especiales
La Empresa, previa solicitud, abonará 115,00 Euros brutos mensuales (12 pagas) a los
empleados con hijos que tengan minusvalías acreditadas de al menos un 33%.
— Premio de nupcialidad
BOCM-20230505-23
Todos los trabajadores/as de METRO LIGERO OESTE, disfrutarán de los siguientes beneficios: