C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 106

Los puestos de trabajo que se encuadran en el grupo y las funciones realizadas, entre otras, serán:
— Inspector/a.
Presta sus servicios en las dependencias de la Empresa y/o vehículos y estaciones, teniendo
por misión la de la revisión de los billetes y títulos de transporte, con o sin máquinas expendedoras de billetes y con o sin mecanismo de control automático de viajeros, formular el correspondiente parte de liquidación y formalizar en forma reglamentaria los documentos necesarios para
el normal desarrollo de sus funciones.
— Inspector/a habilitado a la conducción.
Poseyendo la habilitación adecuada para conducir realiza las funciones señaladas para el inspector y está obligado a desempeñar así mismo las que se definen para el conductor/a en el
grupo anterior.
— Personal de Atención al Cliente.
Desempeña su trabajo en instalaciones de la Empresa o estaciones, cuyo cometido es la atención e
información al cliente, debiendo formular los correspondientes partes de liquidación y control.
Grupo Profesional IV: Mantenimiento
Personal que realice tareas de iniciativa, autonomía y responsabilidad para los que se precisa una
preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenido de las
funciones a desempeñar y, aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean
sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente.
Son los trabajadores manuales o trabajadores intelectuales que, sin ejercer fundamentalmente
funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesional como administrativamente o de
oficio, en las áreas de mantenimiento.
Los puestos de trabajo que se encuadran en el grupo y las funciones realizadas, entre otras, serán:
— Jefe/as de Equipo.
Bajo la dependencia del técnico de mantenimiento toma parte personal en el trabajo al propio
tiempo que dirige un determinado grupo de operarios.
— Operario/a A.
Se incluyen en esta categoría aquéllos que, con total dominio y capacidad de su oficio realizan
trabajos propios de su especialidad profesional relacionados con el mantenimiento y reparación
de los vehículos y/o instalaciones.
— Operario/a B.
Se incluyen en esta categoría a aquellos trabajadores que con conocimientos teóricos y prácticos
del oficio adquiridos por un aprendizaje o formación debidamente acreditados o con larga
práctica de los mismos, realizan trabajos propios de su especialidad profesional relacionados
con el mantenimiento y reparación de los vehículos y/o instalaciones, con menor grado de
responsabilidad en su desempeño que el de operario/a A.
— Operario/a C.
Se incluyen en esta categoría a aquellos trabajadores recién titulados o con conocimientos
limitados teóricos y prácticos del oficio adquiridos por un aprendizaje o formación debidamente,
realizan trabajos propios de su especialidad profesional relacionados con el mantenimiento y
reparación de los vehículos y/o instalaciones, con menor grado de responsabilidad en su
desempeño que el de operario/a B.
En dicha categoría el empleado/a solo podrá permanecer como máximo un año. Una vez
transcurrido ese tiempo ascenderá a la categoría de “Operario/a B”.

Desde la entrada en vigor del Convenio, se establece que la selección de los trabajadores que
deseen acceder al puesto de “Operario/a A” se efectuará de conformidad con los resultados que
tales trabajadores/as obtengan en el proceso de acceso que se implante para cada
departamento.
La configuración de este proceso de acceso se determinará por la empresa con la participación
de cada uno de los directores/as de los distintos departamentos, al objeto de establecer en el
mismo las pruebas que resulten más objetivas para valorar las capacidades de cada candidato.

BOCM-20230505-23

— Procesos de ascenso de “Operario/a B” a “Operario/a A”.