C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

VIERNES 5 DE MAYO DE 2023

Pág. 103

A los/as trabajadores/as manuales e intelectuales que, en el ámbito administrativo, financiero y/o
productivo y sin ejercer fundamentalmente funciones de mando, realizan trabajos cualificados
profesionalmente o de oficio dentro de los departamentos o secciones de la Empresa a quienes se
encomiendan las funciones propias del ámbito señalado.
Los puestos de trabajo que se encuadran en el grupo y las funciones realizadas, entre otras, serán:
— Técnicos/as de Mantenimiento
El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa,
ejerce las funciones de mando y organización, coordinando el servicio o departamento de mantenimiento de la Empresa.
— Técnico/as de Operación
Tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por la Empresa, el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores/as, inspectores/as,
inspectores/as habilitados/as y reguladores/as. Eventualmente harán revisiones de control en los
vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, títulos de transporte expedidos y viajeros, dando cuenta a su jefe inmediato de cuántas incidencias observe, tomando las medidas
de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración de tráfico o accidentes.
— Técnico/as Administrativo
El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa,
ejerce las funciones de mando y organización, coordinando el servicio o departamento de administración de la Empresa.
— Administrativo/a
Realiza funciones propias de la administración y recepción, en colaboración y bajo la supervisión
de sus superiores.
— Auxiliar Servicios Generales
Realiza funciones de apoyo a servicios generales.
Grupo Profesional II: Operación Circulación
Personal que realiza tareas de iniciativa, autonomía y responsabilidad para los que se precisa una
preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenido de las
funciones a desempeñar y, aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean
sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente.
Son los/as trabajadores/as manuales o trabajadores/as intelectuales que, sin ejercer fundamentalmente
funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesional como administrativamente o de
oficio, en el área de Operación.
Los puestos de trabajo que se encuadran en el grupo y las funciones realizadas, entre otras, serán:
— Operario/a de PCC.
Con iniciativa y responsabilidad, organiza y coordina el servicio, distribuyendo los vehículos y el
personal, dentro de las directrices marcadas por la Dirección de Operaciones procurando resolver las incidencias que se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las
distintas circunstancias requieran. Entre sus funciones también está la de conducción de Metros
Ligeros.
— Conductor/a.
Poseyendo la habilitación pertinente, conduce Metros Ligeros/tranvías, cumplimentando en la
forma reglamentaria los documentos necesarios para el normal desarrollo de su actividad. Debe
cubrir el recorrido por el itinerario y en el tiempo previsto.

Personal que realice tareas de iniciativa, autonomía y responsabilidad para los que se precisa una
preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenido de las
funciones a desempeñar y, aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa y responsabilidad sean
sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los definidos anteriormente.
Son los trabajadores/as manuales o trabajadores/as intelectuales que, sin ejercer fundamentalmente
funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesional como administrativamente o de
oficio, en el área de Operación.

BOCM-20230505-23

Grupo Profesional III: Operación Inspección y Atención al Cliente