C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230505-23)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Metro Ligero Oeste, S. A. (Código número 28100100012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
Ningún cambio de turno/servicio podrá suponer trabajar más de 7 días consecutivos.
En los cambios de turno/servicio, se deberá respetar el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
Sólo se aceptarán cambios de turno/servicio sobre las fechas del planning publicado.
Excepcionalmente se permite realizar la solicitud de cambio de días de trabajo por días de descanso,
vacaciones, festivos o compensaciones de festivo, de un año a otro, siempre y cuando estos días
estén comprendidos entre el 10 de diciembre y el 20 de enero.
Asimismo, en el caso en que se lleve a efecto el cambio solicitado, se deberá respetar tanto el
descanso mínimo diario, como el número de días consecutivos trabajados.
Dichos días, podrán ser movidos únicamente dentro de este periodo no pudiéndose realizar un
nuevo cambio, ni entre compañeros/as, ni con la empresa, fuera del periodo excepcionalmente establecido.
El trabajador/a se responsabilizará de los cambios realizados voluntariamente.
Una vez publicada la tabla de asignación de turnos y/o servicios bimensuales (8 semanas), entendiendo el comienzo de cada semana el lunes, el trabajador/a no estará obligado/a a aceptar más de
un cambio de turno cada dos meses, para suplir aquellas ausencias no imputables a la empresa, no
contabilizando aquellos que el trabajador/a acepte de forma voluntaria. La comunicación por parte
de la empresa deberá realizarse con 72 horas de antelación.
Cuando el cambio de turno afecte a los periodos de vacaciones o descanso, la aceptación de cambio
será voluntaria por parte del trabajador/a.
En los cambios de turno se respetará el descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada
e inicio de la siguiente.
Los/as trabajadores/as podrán solicitar a la Empresa la modificación de los descansos, festivos,
compensaciones de festivos y/o vacaciones publicadas, durante el año en curso.
Cualquier modificación del descanso semanal o vacaciones cumplirá con la legislación vigente.
"Si durante la vigencia del Convenio se produjesen modificaciones que supusiesen condiciones favorables para que los trabajadores pudieran superar el 50% de los fines de semana descansados,
establecidos en el convenio, esta condición se repartirá lo más equitativamente posible entre los
trabajadores/as de cada colectivo."
La empresa se compromete a entregar al Comité de Empresa, cada cuatro meses, los plannings
efectivos con el fin de poder comprobar y, en su caso, proponer posibles medidas de reajuste para
el siguiente planning, en cuanto al reparto de los excesos de fines de semana, no asignadas en el
rotativo original anual.
En el supuesto en que el Consorcio Regional de Transportes modifique las actuales frecuencias y/o
horarios de servicio o sea necesario implantar nuevas operativas por parte de la Empresa, debidamente justificadas, la Empresa propondrá al Comité de Empresa, de los cambios necesarios tanto
de rotación de turnos, rotación de fines de semana descansados, como de horarios de entrada o
tiempo de conducción continuada, siempre cumpliendo con la legislación vigente.
Artículo 28. Grupos profesionales
Los/as trabajadores/as afectados por el presente CONVENIO serán clasificados, en función de las
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y con carácter normativo,
en alguno de los cuatro Grupos Profesionales que a continuación se definen.
La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titularidad que tenga el trabajador/a,
siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo.
Los grupos profesionales serán:
Personal que realice tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de
otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren conocimientos necesarios para
comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, o tareas
o planificación de tareas que puedan requerir iniciativa y autonomía y se ejecutan bajo instrucciones,
con una dependencia jerárquica funcional.
Comprende:
A los/as trabajadores/as con Titulación a nivel de Escuela Superior o Facultades y/o Formación
Práctica equivalente adquirida en el ejercicio de la profesión.
BOCM-20230505-23
Grupo Profesional I: Estructura
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102
VIERNES 5 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 106
Ningún cambio de turno/servicio podrá suponer trabajar más de 7 días consecutivos.
En los cambios de turno/servicio, se deberá respetar el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
Sólo se aceptarán cambios de turno/servicio sobre las fechas del planning publicado.
Excepcionalmente se permite realizar la solicitud de cambio de días de trabajo por días de descanso,
vacaciones, festivos o compensaciones de festivo, de un año a otro, siempre y cuando estos días
estén comprendidos entre el 10 de diciembre y el 20 de enero.
Asimismo, en el caso en que se lleve a efecto el cambio solicitado, se deberá respetar tanto el
descanso mínimo diario, como el número de días consecutivos trabajados.
Dichos días, podrán ser movidos únicamente dentro de este periodo no pudiéndose realizar un
nuevo cambio, ni entre compañeros/as, ni con la empresa, fuera del periodo excepcionalmente establecido.
El trabajador/a se responsabilizará de los cambios realizados voluntariamente.
Una vez publicada la tabla de asignación de turnos y/o servicios bimensuales (8 semanas), entendiendo el comienzo de cada semana el lunes, el trabajador/a no estará obligado/a a aceptar más de
un cambio de turno cada dos meses, para suplir aquellas ausencias no imputables a la empresa, no
contabilizando aquellos que el trabajador/a acepte de forma voluntaria. La comunicación por parte
de la empresa deberá realizarse con 72 horas de antelación.
Cuando el cambio de turno afecte a los periodos de vacaciones o descanso, la aceptación de cambio
será voluntaria por parte del trabajador/a.
En los cambios de turno se respetará el descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada
e inicio de la siguiente.
Los/as trabajadores/as podrán solicitar a la Empresa la modificación de los descansos, festivos,
compensaciones de festivos y/o vacaciones publicadas, durante el año en curso.
Cualquier modificación del descanso semanal o vacaciones cumplirá con la legislación vigente.
"Si durante la vigencia del Convenio se produjesen modificaciones que supusiesen condiciones favorables para que los trabajadores pudieran superar el 50% de los fines de semana descansados,
establecidos en el convenio, esta condición se repartirá lo más equitativamente posible entre los
trabajadores/as de cada colectivo."
La empresa se compromete a entregar al Comité de Empresa, cada cuatro meses, los plannings
efectivos con el fin de poder comprobar y, en su caso, proponer posibles medidas de reajuste para
el siguiente planning, en cuanto al reparto de los excesos de fines de semana, no asignadas en el
rotativo original anual.
En el supuesto en que el Consorcio Regional de Transportes modifique las actuales frecuencias y/o
horarios de servicio o sea necesario implantar nuevas operativas por parte de la Empresa, debidamente justificadas, la Empresa propondrá al Comité de Empresa, de los cambios necesarios tanto
de rotación de turnos, rotación de fines de semana descansados, como de horarios de entrada o
tiempo de conducción continuada, siempre cumpliendo con la legislación vigente.
Artículo 28. Grupos profesionales
Los/as trabajadores/as afectados por el presente CONVENIO serán clasificados, en función de las
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y con carácter normativo,
en alguno de los cuatro Grupos Profesionales que a continuación se definen.
La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titularidad que tenga el trabajador/a,
siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo.
Los grupos profesionales serán:
Personal que realice tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de
otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren conocimientos necesarios para
comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, o tareas
o planificación de tareas que puedan requerir iniciativa y autonomía y se ejecutan bajo instrucciones,
con una dependencia jerárquica funcional.
Comprende:
A los/as trabajadores/as con Titulación a nivel de Escuela Superior o Facultades y/o Formación
Práctica equivalente adquirida en el ejercicio de la profesión.
BOCM-20230505-23
Grupo Profesional I: Estructura